Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
193.302 resultados
0061/2022
Conflicto de Competencias Jurisdiccionales · Exp. 40580-2021-82-CCJ · Potosí
0061/2022
Conflicto de Competencias Jurisdiccionales · Exp. 40580-2021-82-CCJ · Potosí
0967/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 44114-2021-89-AAC · Tarija
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
0060/2022
Conflicto de Competencias Jurisdiccionales · Exp. 42563-2021-86-CCJ · Potosí
0972/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 44146-2021-89-AAC · Cochabamba
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0965/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 44113-2021-89-AAC · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0967/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 44114-2021-89-AAC · Tarija
0063/2022
Conflicto de Competencias Jurisdiccionales · Exp. 39146-2021-79-CCJ · Cochabamba
0063/2022
Conflicto de Competencias Jurisdiccionales · Exp. 39146-2021-79-CCJ · Cochabamba
0062/2022
Conflicto de Competencias Jurisdiccionales · Exp. 32300-2019-65-CCJ · Oruro
AS/0572/2022
Demandante: Marcela Mikaela Montaño Doria Medina
Demandado: Sociedad de Responsabilidad Limitada COALSUD SRL.
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.
Precedente: Artículo 271-I del Código Procesal Civil.
AS/0556/2022
Demandante: Raymundo Sanabria Soliz
Demandado: Empresa Minera Industrial CHASKA SRL
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.
Precedente: Artículo 271.I del Código Procesal Civil (CPC-2013)
AS/0586/2022
Demandante: Erik Silver Cuellar Gilmet
Demandado: Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”
Máxima: COSA JUZGADA/ La cosa juzgada implica la existencia de un fallo jurisdiccional que hace que la decisión que contiene sea inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, no procede en su contra ningún otro recurso que permita modificarla o ser alterada en su contenido, carácter que implica la irrevocabilidad que adquiere los efectos de la misma, decisión que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere la característica de inmutabilidad o inimpugnabilidad; dicha firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado.
Precedente: Artículo 203 de la Constitución Política del Estado.
AS/0525/2022
Demandante: Enrique Javier Castillo Palacios
Demandado: Operaciones del Pacífico Ltda. (OPAL Ltda.), representada por Jorge Núñez del Prado Arana.
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0579/2022
Demandante: Reinaldo Méndez Gonzales
Demandado: Empresa PETROSUR SRL.
Máxima: EXCEPCIÓN DE PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS/ En nuestra legislación se exceptúa el pago de horas extras a hombres y mujeres a los empleados y obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia y confianza, personal jerárquico, justificándose que, por lo general esta clase de empleados no tiene supervisión directa del empleador.
Precedente: Artículo14 del Decreto Supremo N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, Artículos 46 y 50 de la Ley General del Trabajo. Artículos 36 y 41 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.
AS/0538/2022
Demandante: Adrián Barrenechea López
Demandado: Universidad Católica Boliviana “San Pablo” sede Santa Cruz
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0537/2022
Demandante: Lucy Terrazas Chavez
Demandado: Restaurante “El palacio de los pollos”
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.
Precedente: Artículos 3-j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo
AS/0534/2022
Demandante: Daniel Zerna Jiménez
Demandado: Funeraria “Monte Cristo”
Máxima: INEMBARGABILIDAD DE LOS BENEFICIOS SOCIALES/ Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.
Precedente: Artículo 48-IV de la Constitución Política del Estado. Auto Supremo Nº 136 de 14 de junio de 2017
AS/0529/2022
Demandante: Eneyda Nilsa Caceres Portillo
Demandado: Caja Nacional de Salud
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0521/2022
Demandante: Oswaldo Quispe Tarqui
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Máxima: DOCUMENTACIÓN SUPLETORIA/ Es obligación del Estado de salvaguardar el capital humano, a través de la otorgación de una Renta de subsistencia por el trabajo prestado y aportes efectuados, que no puede desconocerse cuando existe documentación de respaldo y en su caso documentación supletoria que acredite aportes realizados.
Precedente: Articulo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004.