Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
193.302 resultados
1010/2022-S3
Acción de Libertad · Exp. 41506-2021-84-AL · Oruro
1000/2022-S3
Acción de Libertad · Exp. 48276-2022-97-AL · La Paz
Magistratura relatora: Dr. Petronilo Flores Condori
1000/2022-S3
Acción de Libertad · Exp. 48276-2022-97-AL · La Paz
1004/2022-S3
Acción de Libertad · Exp. 41587-2021-84-AL · Cochabamba
Magistratura relatora: Dr. Petronilo Flores Condori
1006/2022-S3
Acción de Libertad · Exp. 41664-2021-84-AL · Santa Cruz
Magistratura relatora: Dr. Petronilo Flores Condori
1006/2022-S3
Acción de Libertad · Exp. 41664-2021-84-AL · Santa Cruz
1007/2022-S3
Acción de Libertad · Exp. 40875-2021-82-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
0988/2022-S3
Acción de Libertad · Exp. 41331-2021-83-AL · La Paz
Magistratura relatora: Dr. Petronilo Flores Condori
1008/2022-S3
Acción de Libertad · Exp. 41753-2021-84-AL · Cochabamba
Magistratura relatora: Dr. Petronilo Flores Condori
1008/2022-S3
Acción de Libertad · Exp. 41753-2021-84-AL · Cochabamba
0759/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 41151-2021-83-AL · Tarija
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0760/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 41077-2021-83-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0758/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 41119-2021-83-AL · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
0755/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 41115-2021-83-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
0757/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 41064-2021-83-AL · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0757/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 41064-2021-83-AL · Santa Cruz
AS/0560/2022
Demandante: Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Público-FONDESIF
Demandado: Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y Ministerio de Economía de Finanzas Públicas.
Máxima: COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL/ Constituye una verdadera garantía, que asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución Política del Estado, haciendo prevalecer la competencia por necesidades de orden práctico, es decir, es ejercida por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio, naturaleza, imponiéndose por tanto una competencia por necesidades de orden práctico.
Precedente: Auto Supremo Nº 180/2019 de 27 de febrero
AS/0563/2022
Demandante: Ángela Noé Maza
Demandado: Francisco Edmundo Vaca Cuellar
Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son tres los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.
Precedente: Auto Supremo Nº 869/ 2019 de 30 de agosto Auto Supremo Nº 204/2015 de 27 de abril
AS/0562/2022
Demandante: Antonio Quispe
Demandado: Sofía Nancy, Mercedes Elizabeth Golde y José Alejandro todos Goytia Gonzales y posibles herederos de José Goytia Meneses
Máxima: REQUISITOS CONFORMADORES PARA LA PROCEDENCIA DE LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión continuada durante diez años, esta debe ser: continua e ininterrumpida, pública y pacífica.
Precedente: Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio Artículo 138 del Código Civil
AS/0561/2022
Demandante: Marco Antonio Saavedra Marañón
Demandado: Luis Sirpa Quispe, Gregorio Limachi Patty y Olga Quispe Apaza
Máxima: PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN: Este principio refiere que una persona que es parte del proceso o es tercero interviniente puede convalidar el acto viciado, cuando deja pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo (preclusión); en otras palabras, si la parte que se creyere perjudicada omite deducir la nulidad de manera oportuna en la etapa procesal respectiva, este hecho refleja la convalidación de dicho actuado, pues con ese proceder dota al mismo de plena eficacia jurídica, a esta convalidación en doctrina se denomina convalidación por conformidad o pasividad.
Precedente: Auto Supremo Nº 42/2020 de 20 de enero, Artículo 105.II del Código Procesal