Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
193.562 resultados
0541/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 39458-2021-79-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
0526/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 39254-2021-79-AL · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0520/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 39216-2021-79-AL · Chuquisaca
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
0532/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 39345-2021-79-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0520/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 39216-2021-79-AL · Chuquisaca
0528/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 39286-2021-79-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0534/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 39395-2021-79-AL · Cochabamba
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0518/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 39182-2021-79-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0522/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 39235-2021-79-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
AS/0472/2022
Demandante: Gonzalo Corsino Baptista Ebert
Demandado: Adrián Rodríguez Villarroel
Máxima: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.
Precedente: Auto Supremo Nº 531/2021 de 14 de junio Auto Supremo Nº 1014/2015 de 16 de noviembre Auto Supremo Nº 142/2015 de 06 de marzo
AS/0471/2022
Demandante: Asociación de Copropietarios del Edificio La Paz
Demandado: María Eugenia Balladares San Martín de Sanjinés y Roberto Sanjinés Chacón
Máxima: ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la “posesión civil”, que está a su vez integrado por sus elementos “corpus” y “ánimus” asistiéndole consecuentemente el derecho de reivindicar.
Precedente: Auto Supremo N° 207/2016 de 11 de marzo Artículo 1453 del Código Civil
AS/0469/2022
Demandante: Empresa MRV Servicios SRL, representado por Isabel Karina Muruchi Verbo
Demandado: Empresa HC Hoffman Cisneros SRL, representado por Yesica Shirley Hoffman Cisneros
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Se encuentra vinculado con el principio de convalidación, este principio también denominado principio de eventualidad, con base en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encuentra su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales.
Precedente: Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero Artículo 16 de Ley Nº 025
AS/0470/2022
Demandante: René Alberto Claure Lara y María del Rosario Galdo Asbún
Demandado: SÚPERSUR FIDALGA S.R.L. e Ingrid Rosario Schamisseddine Somoza
Máxima: CASO FORTUITO COMO CAUSA DE EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD/ Para la procedencia de la responsabilidad civil, debe concurrir necesariamente ciertos requisitos o elementos como el perjuicio o daño, la culpa y el vínculo de causalidad entre la parte y el perjuicio, sin embargo, la concurrencia de determinadas circunstancias también puede dar lugar a la exclusión de la responsabilidad, como ser el hecho de que el daño sea efecto de una causa ajena como es la culpa de la víctima, culpa de un tercero o caso fortuito, casos en los cuales se produce la ruptura del nexo causal, no pudiendo calificarse la conducta como responsabilidad civil, el caso fortuito comprende los acontecimientos imprevisibles.
Precedente: Auto Supremo Nº 29/2016 de 21 de enero Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 233/2018-S2 de 28 de mayo. Artículo 997 del Código Civil
AS/0468/2022
Demandante: Ernesto Quiñones Vargas
Demandado: Francisco Méndez y Flora Meneces Fares de Méndez.
Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Para la procedencia de la acción reivindicatoria se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.
Precedente: Auto Supremo Nº 556/2014 de 03 de octubre Artículo 1453 del Código Procesal Civil
AS/0473/2022
Demandante: Julieta Cabrera de Arancibia y Ludy Arancibia Cabrera
Demandado: Marcelo Miranda.
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica.
Precedente: Auto Supremo Nº 508/2019 de 23 de mayo Auto Supremo N° 240/2015 de 14 de abril.
AS/0470/2022
Demandante: René Alberto Claure Lara y María del Rosario Galdo Asbún.
Demandado: SÚPERSUR FIDALGA S.R.L. e Ingrid Rosario Schamisseddine Somoza.
AS/0389/2022
Demandante: Unidad de Supervision de Aseo urbano de Disposicion Final de Residuos”SIREMU”- GAMLP
Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tributaria Departamental de Justicia de La Paz.
AS/0387/2022
Demandante: Lucía Escalera Quiroz
Demandado: Edelmira Zurita Lagrava y otro
AS/0112/2022
Demandante: QIM INTERNATIONAL S.R.L.
Demandado: Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM
AS/0111/2022
Demandante: Sociedad Compañía Técnica de Construcciones y Servicios – CTC SRL
Demandado: Servicios de Aeropuertos Bolivianos Sociedad Anónima – SABSA S.A.