Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSala Penal9 may 2022

AS/0403/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Reyna Flores Escobar

Demandado: Margarita Fernández de Saavedra

Máxima: REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA/ El recurso de apelación restringida no es un medio legítimo para la revalorización de la prueba, la cual es atribuible al Tribunal de origen, debiendo limitarse al control de logicidad. Por lo que se entiende que la valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto ellos son los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba con la intervención contradictoria de las partes procesales.

Precedente: Auto Supremo 507/2007 de 11 de octubre. Auto Supremo 41/2013 de 21 de febrero.

TSJMáximaSala Penal9 may 2022

AS/0394/2022-RRC

Demandante: Lizbeth Yucra Almendras

Demandado: Norah Padilla Garrón

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración de la prueba y los hechos, es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público, el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia.

Precedente: Auto Supremo 353/2020-RRC de 28 de julio. Auto Supremo 251/2012-RRC de 12 de abril.

TSJMáximaSala Civil9 may 2022

AS/0318/2022

Demandante: Francisco Romero Díaz representado por Edgar José Caballero Taboada

Demandado: José Luis Leandro Relos.

Máxima: INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS/ Interpretar un contrato, es fijar su sentido y alcance, determinar en qué términos y hasta qué grado se obligaron las partes, el estudio de un contrato debe ser apreciado, para su interpretación, en su existencia, en su verdad, en su naturaleza, en su intención y en su forma.

Precedente: Auto Supremo Nº 248/2019 de 08 de marzo Artículo 510 del Código Civil

TSJMáximaSala Penal9 may 2022

AS/0414/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Geovanni Mamani como acusador particular

Demandado: Edgar Rubén Tarifa Tito

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso.

Precedente: Auto Supremo 123/2019-RRC de 7 de marzo, Auto Supremo 225/2018-RRC de 10 de abril. Auto Supremo 348/2018-RRC de 18 de mayo.

TSJMáximaSala Penal9 may 2022

AS/0413/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Rogers Vedia Rollano

Máxima: PRINCIPIO TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APELLATUM/ Principio que impone a la autoridad judicial, pronunciarse solo sobre los motivos que fundaron. Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum apellatum, es la falta de pronunciamiento sobre todos los motivos en los que se fundó un recurso de apelación.

Precedente: Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006. Artículo 124 del Código de Procedimiento Penal.

TSJMáximaSala Penal9 may 2022

AS/0412/2022-RRC

Demandante: Fabriana Martínez Quenaya

Demandado: Walter Cerrogrande Ventura

Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Tribunal de Alzada se pronunció sobre todos los puntos impugnados que se encuentran en el recurso de apelación restringida, aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) por el contrario, se ha respetado el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales.

Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo. Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre.

TSJMáximaSala Penal9 may 2022

AS/0410/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Epifania Choque Uño

Demandado: Sandra María Inés Carrasco

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso.

Precedente: Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre de 2012.

TSJMáximaSala Penal9 may 2022

AS/0409/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y María Lucía Mamani Garrón

Demandado: Víctor Mamani Canqui y Faridy Cristal Ugarte

Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE UN FALLO/ Se basa en una interpretación acorde a la naturaleza, finalidad y requisitos que se deben cumplir para la procedencia de cualquier salida alternativa, sin que ello signifique la vulneración de derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.

Precedente: Auto Supremo 44/2014 de 20 de febrero. Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre.

TSJMáximaSala Penal9 may 2022

AS/0407/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y la Aduana Nacional como acusadora particular

Demandado: Franklin Claudio Llanos Guzmán

Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE FALLO/ El tribunal de alzada debe fundamentar la legalidad de la sentencia, pronunciarse respecto de todos los motivos expuestos en el recurso de apelación restringida, conteniendo en su argumento la debida motivación explicando y justificando de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, de tal forma que no sea posible identificar la falta de incongruencia omisiva denunciada.

Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo. Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre.

TSJMáximaSala Penal9 may 2022

AS/0404/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Paulina Condori Valdez como acusadora particular

Demandado: Sergio Alexander Chacón Luizaga, Reynaldo Balderrama y Rodrigo Díaz Acuña

Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/Cuando el Tribunal de Alzada se pronunció sobre todos los puntos impugnados que se encuentran en el recurso de apelación restringida, aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) por el contrario, se ha respetado el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales.

Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre. Auto Supremo 5/2007 de 26 de enero.

TSJMáximaSala Penal9 may 2022

AS/0402/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y la acusadora particular Alcira Viveros Vargas

Demandado: Brayan Rodríguez Durán y Michel Durán Vásquez

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero.

TSJMáximaSala Penal9 may 2022

AS/0400/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Bernardo Mamani Flores

Máxima: LOS PRECEDENTES CONTRADICTORIOS INVOCADOS DEBEN CORRESPONDER AL SISTEMA PROCESAL PENAL ACTUAL/ Se debe tener presente que no todo Auto Supremo puede ser invocado en calidad de precedente contradictorio a los efectos de la casación, sino únicamente aquellos que correspondan al sistema procesal penal actual, dado que el objetivo del recuso casacional es la de uniformar la jurisprudencia nacional, tarea imposible de cumplir con cualquier otro fallo que no corresponda al sistema procesal penal vigente.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.

TSJMáximaSala Penal9 may 2022

AS/0397/2022-RRC

Demandante: Henry Saavedra Vides

Demandado: Julia Muruchi Bernabé

Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.

Precedente: Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012 -RRC de 4 de diciembre.

TSJMáximaSala Penal9 may 2022

AS/0393/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Adelaida Susana Velasco Villarroel

Demandado: Nancy Lizeth Chambi Ramos y Miguel Ángel Soliz Antezana

Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ Exigido como requisito procesal, de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación.

Precedente: Auto Supremo N° 0324/2018-RRC de 15 de mayo. Auto Supremo 285/2019-RRC de 2 de mayo. Auto Supremo 763/2017-RRC de 5 de octubre.

TSJMáximaSala Penal9 may 2022

AS/0392/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público, Rodrigo Arnildo Zúñiga Velásquez e Irma Luz Velásquez Guerrero

Demandado: Raúl Claros Villarroel, Germán Pereira Castro, Humberto Antonio Pereira Castro y Cinthia Maribel Astete Medina

Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE UN FALLO/ Se basa en una interpretación acorde a la naturaleza, finalidad y requisitos que se deben cumplir para la procedencia de cualquier salida alternativa, sin que ello signifique la vulneración de derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.

Precedente: AS 673/2020-RRC de 26 de octubre.

TSJMáximaSala Penal9 may 2022

AS/0385/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Lidia Huanca Mamani

Demandado: Jaime Orellana Cáceres y Victor Hugo Quispe Mamani

Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014.

TSJMáximaSala Penal9 may 2022

AS/0384/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Gian Marco Choque Anti

Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE UN FALLO/ Se basa en una interpretación acorde a la naturaleza, finalidad y requisitos que se deben cumplir para la procedencia de cualquier salida alternativa, sin que ello signifique la vulneración de derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.

Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre.

TSJMáximaSala Penal9 may 2022

AS/0383/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público, Franklin Justiniano Dorado, Constanza Castedo Pino y Joannia Castedo Ortega

Demandado: Abrahan Aguilar Jiménez yAlejandro Kenjiro Cepeda Jiménez

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre.

TSJMáximaSala Penal9 may 2022

AS/0381/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y AAA

Demandado: Lorenzo Pérez Cruz

Máxima: INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE/ El interés superior de la niña, niño y adolescente, como principio jurídico, debe entenderse de la manera más amplia posible y que su aplicación, desde el principio de favorabilidad, debe ser de manera preferente en cualquier circunstancia en la que estén de por medio los derechos de una niña, niño o adolescente, pues es tarea de todas las personas, y en especial, de los operadores de justicia, hacer prevalecer no sólo los intereses individuales, sino, sentar precedentes para todo el grupo etario y así, garantizar, desde el sistema de justicia penal, una protección adecuada de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Precedente: Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre. Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo

TSJMáximaSala Penal9 may 2022

AS/0379/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y A. A.

Demandado: Yery Yamil Caller Yumacale, José Jovani Bazán Góngora y Fabio Yesus Góngora Bazán

Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.