Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0177/2022
Demandante: Alex Iván Tejerina Flores
Demandado: Clínica Cardiovascular Tarija – Ivar H. Donoso M.
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0247/2022
Demandante: Dilma Noemí Rejas Méndez
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Articulo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0244/2022
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS)
Demandado: Jaime Loayza Porcel y otros, en calidad de Directorio de la Funadación Pachamama
AS/0241/2022
Demandante: Einar Igor Laura Quispe
Demandado: Caja Nacional de Salud - Regional Oruro
Máxima: PONDERACIÓN RESPECTO A LA VERDAD DE LO PROBADO Y LA VERDAD MATERIAL/ El principio protectivo del trabajador debe ser aplicado de forma razonable, a fin de evitar absolutismo que den lugar a vulneraciones de los derechos del trabajador, por cuanto si bien los derechos laborales de los trabajadores se encuentran consagrados en los arts. 46 y 48 de la Carta Fundamental; sin embargo, esta protección tiene su ámbito de aplicación en los casos en que hubiese existido o comprobado de manera fehaciente una efectiva vulneración de derechos laborales.
Precedente: Auto Supremo 131/2016 de 5 de febrero
AS/0204/2022
Demandante: Arnulfo Arturo Gaite Daza
Demandado: Empresa ALUVITAR
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3.j), y 158 del Código Procesal del Trabajo. Sentencia Constitucional (SC) 256/2007-R de 12 de abril.
AS/0196/2022
Demandante: Waldo Cossío Solíz
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.
Precedente: Autos Supremos Nº 213 de 11 de agosto de 2017, Nº 340 de 17 de octubre de 2016, Nº 497 de 21 de julio de 2015. Articulo 14 del Decreto Supremo N° 27543 de 31 de mayo de 2004. Articulo 1296 - I del Código Civil (CC).
AS/0193/2022
Demandante: OMAR AMADO POITA DURÁN
Demandado: Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Limitada "CIABOL" LTDA.
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.
Precedente: Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0170/2022
Demandante: Asociación Accidental “San Juan”
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo
AS/0277/2022
Demandante: Ministerio Público y María Esperanza Torrico Salazar
Demandado: Luis Máximo Borda Montaño
0182/2022-S2
Acción de Libertad · Exp. 38295-2021-77-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Caso: El accionante a través de su representante, denuncia la lesión sus derechos a la libertad y al debido proceso vinculado al principio de celeridad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, al existir acusación formal, el 16 de diciembre de 2020, se remitió el expediente al Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi -en suplencia legal de su similar de Caranavi- del departamento de La Paz, habiendo solicitado a dicha instancia cesación a su detención preventiva en aplicación de lo previsto por el art. 239.1 del CPP, por encontrarse privado de libertad once meses y quince días, sin embargo, no se resolvió su situación jurídica al no haberse radicado la causa, pese a haber transcurrido diecisiete días desde la remisión de la causa.
Ratio: Deniega en parte la tutela, respecto a no haberse radicado la causa ante el Tribunal de Juicio oral, dado que dicho reclamo, no se encuentra vinculado de manera directa con la libertad y no se encuentra en absoluto estado de indefensión; asimismo respecto al reclamo de dilación en la consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva, concede la tutela respecto al principio de celeridad.
Confirmadora
0210/2022-S2
Acción de Libertad · Exp. 38323-2021-77-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Caso: El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la libertad y al debido proceso en su componente a la defensa; y, de los principios pro homine y legalidad; toda vez que, el Juez demandado por Auto Interlocutorio, al disponer su detención preventiva por treinta días en el Centro Penitenciario Qalauma de La Paz, programó audiencia para el 11 de enero de 2021, a objeto de resolver su situación jurídica; acto procesal que fue suspendido para 15 de igual mes y año a horas 9:30; empero, este fue nuevamente diferido debido a la falta de notificación a los sujetos procesales.
Ratio: Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 01/2021 de 16 de enero, cursante de fs. 45 a 48, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado de manera inmediata a partir de su notificación con el presente fallo constitucional resuelva la situación jurídica del accionante, salvo que por el transcurso del tiempo ya se hubiera programado o realizado dicho actuado procesal.
Confirmadora
AS/0218/2022
Demandante: Kary Pacheco Álvarez
Demandado: Universidad Autónoma Tomás Frías
Máxima: REINCORPORACIÓN Y PAGO DE SUELDOS DEVENGADOS/ En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba el trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.
Precedente: Artículo único parágrafo I del Decreto Supremo Nº 0495 de 1 de mayo de 2010. Artículo 10.III. del Decreto Supremo 28699.
SE/0067/2022
Demandante: PROJECT CONCERN INTERNATIONAL PCI y AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA CIDEPA LTDA
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: CÓMPUTO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA/ La facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones, tiene un cómputo de prescripción de cuatro años, este término corre desde el momento en que se emite el título de ejecución tributaria.
Precedente: Artículos 59 y 60 del Código Tributario Bolivianio-2003.
AS/0242/2022
Demandante: Empresa COPROINAR SRL
Demandado: Caja Nacional de Salud - Regional Oruro
AS/0219/2022
Demandante: Patricio Ramírez Rodríguez
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
SE/0062/2022
Demandante: Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS BOLIVIA
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
AS/0233/2022
Demandante: Luís Adán Montaño Panlagua
Demandado: Empresa Agropecuaria AGROMEL SRL
AS/0223/2022
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
Demandado: Luis Gareca Castro y otros
AS/0230/2022
Demandante: Severino Quispe Apaza
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (GAMO)
AS/0225/2022
Demandante: Juan Carlos Apaza Condori
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto