Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0104/2024
Demandante: Embajada de la República de Argentina
Demandado: Enrique Rubio Salvatierra.
AS/0804/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público, Rodrigo Fernández Vargas y Edwin Caballero Vargas
Demandado: Víctor Hugo Cazón Berrios
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 1345/2022-RRC de 24 de octubre. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007.
AS/0750/2024-RRC
Demandante: Joynner Goitia Zárate
Demandado: Elena Mercedes Vargas Rico Toro
Máxima: FUNDAMENTACION O MOTIVACION DE FALLO/ El Tribunal de alzada, debe sustentar suficientemente el fallo, debe crear certeza y otorgar seguridad jurídica a las partes procesales sobre los planteamientos que éstas aleguen en la tramitación de toda causa penal, labor a la cual, el Juez o Tribunal no puede rehusar, porque el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.
Precedente: Autos Supremos 393/2022-RRC de 9 de mayo. AutoSupremo 285/2019-RRC de 2 de mayo.
AS/0430/2024
Demandante: Nemecio Pedro Alberto Bautista
Demandado: Gregorio Poma y Juanita Quisbert Susara
Máxima: RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE NO PROCEDE EL RECURSO DE CASACIÓN/ El recurso de casación no procede ante una impugnación de excepción de incapacidad (declarada improbada) toda vez que no constituye una resolución de carácter definitivo.
Precedente: Auto Supremo N° 831/2019, de 26 de agosto
AS/0433/2024
Demandante: Martin Ariel Chuquimia Montecinos
Demandado: Karen Eloísa Montecinos Álvarez
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Las pruebas se valorarán tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y serán consideradas integralmente, de acuerdo a una apreciación objetiva e imparcial, según criterios de pertinencia. La autoridad judicial tendrá la obligación de señalar concretamente las pruebas en que funda su decisión y tiene la obligación, en sentencia, de valorar tanto las pruebas decisivas y esenciales, como los elementos que hagan presumir la existencia o no de los hechos y derechos litigados.
Precedente: Auto Supremo N° 240/2015, de 14 de abril Artículo 332 del Código Familiar y de las Familias
AS/0436/2024
Demandante: Eduardo Harold, Javier Sergio e Ingrid Elizabeth todos Wilde Jordán
Demandado: Ana María del Pilar Zúñiga Armaza, María Alejandra Wilde Zúñiga y Ana Verónica Torrico Zúñiga
Máxima: DERECHO DE IMPUGNACIÓN/ El debido proceso como instituto jurídico que garantiza el respeto de derechos fundamentales y garantías Constitucional es de las partes que intervienen en un proceso, contiene entre sus elementos al derecho de impugnación como un medio de defensa. Con la finalidad de resguardar derechos fundamentales y garantías Constitucional es de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo.
Precedente: Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio
AS/0437/2024
Demandante: Mario Contreras Ávalos
Demandado: Teófilo Aguilar Saavedra, Martha Paredes Contreras Vda. de Aguilar y Julieta Aguilar Paredes
Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio en el proceso en cuestión, en aplicación del principio de eficacia.
Precedente: Auto Supremo N° 490/2023, de 06 de junio Artículo 105 y 106 del Código Procesal Civil Artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial
AS/0435/2024
Demandante: Empresa “Hudson Freigth Logistics” SRL. representada por Heberth Orlando Canedo Callejas
Demandado: Empresa “Terra Firma Soluciones Integrales” S.A., representada por Erlan Nelson Viruez Valverde
Máxima: NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD LA PÉRDIDA DE COMPETENCIA POR VENCIMIENTO DE PLAZO PARA EMITIR SENTENCIA/ La sanción por el incumplimiento de los plazos para emitir resolución, no es causal de nulidad ya que genera consecuencias únicamente en la autoridad judicial que ocasionó dicha demora y de ninguna manera en los justiciables a la luz de la nueva Constitución Política del Estado.
Precedente: Auto Supremo Nº 336/2013, de fecha 05 de julio
AS/0434/2024
Demandante: Juan Pablo Flores Fernández
Demandado: Mercedez Mamani Ventura e Iver Dennys Galindo
Máxima: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO/ La parte que cumplió con el contrato tiene dos opciones, la primera es la resolución judicial del contrato, cuando este hubiese sido incumplido por la otra parte, y la segunda opción es pedir a la parte que incumplió con el contrato que cumpla el mismo, es decir que en este segundo caso lo que se pretende es que el contrato se ejecute.
Precedente: Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre
AS/0431/2024-RA
Demandante: Alberto Vedia y María Elena Cañipa Torrejón de Vedia
Demandado: Gloria Elvira Rivera Pereira y Ramiro Vinicio Ruiz Rivera
AS/0432/2024
Demandante: Daniel Amado Benjamín Rojas Bazoalto representado legalmente por Guido Colbert Pérez Aguirre
Demandado: Ross Mery Coaquira Tiñini
Máxima: MEJOR DERECHO PROPIETARIO/ Para la procedencia del mejor derecho propietario respecto a bienes sujetos a registro se requiere de tres condiciones o requisitos a ser cumplidos: 1.- Que el actor haya inscrito en el registro público su título de dominio sobre el bien que ostenta su derecho propietario con anterioridad a la inscripción del título de dominio que tuviesen otros adquirentes del bien 2.- Que el título del actor y del demandado provengan de un mismo origen o propietario y 3.- La identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho propietario.
Precedente: Auto Supremo N° 358/2023 de 20 de abril, Auto Supremo N° 564/2022 de 07 de agosto,
AS/0806/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Javier Soliz Guarena
AS/0761/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Jimmy Alfredo López Rodríguez
AS/0795/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público, Gobierno Autónomo Departamental de Potosí representado por Marco Antonio Copa Gutiérrez a través de sus apoderados Alicia Varinia Torrico Saravia y Dennis Adalid Poquechoque Mendoza
Demandado: Juan Carlos Caricari Quecaña
AS/0778/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público y AAA
Demandado: Juan José Manrique Mamani
AS/0756/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público y Rolando Mejía Huanca
Demandado: Juan Marcelo Vásquez Baldivieso
AS/0754/2024-RRC
Demandante: PROTEX S.R.L
Demandado: Anjanetty Giovana Avalos Viera
AS/0812/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y AAA1
Demandado: Víctor Armando Cruz Nina
AS/0805/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público y el Tribunal Departamental Electoral de Potosí
Demandado: Jorge Fernando Acho Chungara
AS/0748/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Hugo Peña Carrillo y Cristina Zerda Andia