Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJPenal13 may 2024

AS/0814/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público y AAA1

Demandado: Encarnación Ríos Oretea

TSJPenal13 may 2024

AS/0799/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público e Inés Gladis Lagrava Campos representante de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM)

Demandado: Rolando Inclán Mamani

TSJPenal13 may 2024

AS/0753/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público, Yovana Vanesa Yujra Quezo representando a la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU)

Demandado: Juan Balcas García

TSJPenal13 may 2024

AS/0809/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Sergio Augusto Rocha Suarez

TSJPenal13 may 2024

AS/0748/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Hugo Peña Carrillo y Cristina Zerda Andia

TSJMáximaPenal13 may 2024

AS/0805/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Jorge Fernando Acho Chungara

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto. Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre

TSJMáximaPenal13 may 2024

AS/0814/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Encarnación Rios Oretea

Máxima: GARANTÍA AL DEBIDO PROCESO/ Se vulnera la garantía del debido proceso, cuando se incumple la exigencia de motivación de las resoluciones, que es precisamente uno de sus componentes, pues la motivación constituye garantía para el justiciable frente a posibles arbitrariedades judiciales; en consecuencia, toda autoridad que emita una resolución resolviendo una situación jurídica, inexcusablemente debe hacerlo sobre la base de datos objetivos que proporcionan los antecedentes cursantes en obrados y el ordenamiento jurídico, por lo que la fundamentación debe ser expresa y puntual, exponiendo los motivos de hecho y derecho que sustentan su decisión, en sujeción de los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad.

Precedente: Auto Supremo 307/2003 de 11 de junio de 2003. Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo de 2007.

TSJMáximaPenal13 may 2024

AS/0812/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Victor Armando Cruz Nina

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007. Auto Supremo 65/2012 de 19 de abril.

TSJMáximaPenal13 may 2024

AS/0755/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Jakeline Danitza Ortuño Daza

Máxima: JUSTIFICACIÓN DEL JUICIO DE REENVIO/ La omisión de notificación a la víctima con audiencia de procedimiento abreviado, genera un defecto absoluto y justifica el juicio de reenvió.

Precedente: Auto Supremo 174/2014 de 15 de agosto.

TSJMáximaPenal13 may 2024

AS/0769/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Deymar Wilson Mendoza Acarapi y Herland Reynaldo Flores Ruiz

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre.

TSJMáximaPenal13 may 2024

AS/0791/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Silvana Rojas Panoso

Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).

Precedente: Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril. Auto Supremo 701/2015-RRC-L de 25 de septiembre.

TSJMáximaPenal13 may 2024

AS/0779/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Ana Carrillo Roca

Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que, existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, no coincido con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 751/2019-RRC de 9 de septiembre. Auto Supremo 993/2021-RRC de 9 de noviembre.

TSJMáximaPenal13 may 2024

AS/0790/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Zacarias Armando Echalar Martínez

Máxima: PRINCIPIOS DE LA SANA CRÍTICA/ La parte procesal que alegue en apelación restringida la existencia de valoración defectuosa de la prueba respecto a la inobservancia de las reglas de la sana crítica, tiene el deber de determinar con precisión cuál o cuáles de los principios de la sana crítica estima vulnerados; es decir, si los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, teniendo en cuenta que cada uno de estos principios, tiene contenidos y significados sustancialmente diferentes, no siendo suficiente que en el medio impugnativo se haga una referencia general a todos los principios de la sana crítica.

Precedente: Artículo 370 núm. 6) del CPP.

TSJMáximaPenal13 may 2024

AS/0781/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Silvia Rosmery Quintanilla Terrazas y Maria Renee Perez Toro

Máxima: PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA/ El principio iura novit curia supone quez el Juez no está limitado o constreñido a las disposiciones normativas citadas por las partes, para resolver las pretensiones del proceso, siempre y cuando no modifique las mismas o los hechos en los que se fundan lo alegado por las partes; entendiéndose que el Juez, tiene la libertad de aplicar el derecho encuadrando sus determinaciones en el conocimiento de la norma.

Precedente: Auto Supremo 128/2015-RRC-L de 9 de marzo de 2015, Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 agosto, Auto Supremo 660/2024-RRC de 20 de noviembre

TSJMáximaPenal13 may 2024

AS/0821/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Siprian Flores Bernal

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 85/2013-RRC de 28 de marzo.

TSJMáximaPenal13 may 2024

AS/0789/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Nelson Alex Arandia Osinaga

Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.

Precedente: Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre

TSJMáximaPenal13 may 2024

AS/0770/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Guido Luis Espinoza Chambi

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.

TSJMáximaPenal13 may 2024

AS/0762/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: José Luis Chojllu Coa

Máxima: INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE/ El interés superior de la niña, niño y adolescente, como principio jurídico, debe entenderse de la manera más amplia posible y que su aplicación, desde el principio de favorabilidad, debe ser de manera preferente en cualquier circunstancia en la que estén de por medio los derechos de una niña, niño o adolescente, pues es tarea de todas las personas, y en especial, de los operadores de justicia, hacer prevalecer no sólo los intereses individuales, sino, sentar precedentes para todo el grupo etario y así, garantizar, desde el sistema de justicia penal, una protección adecuada de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Precedente: Auto Supremo 268/2022-RRC de 21 de abril.

TSJMáximaPenal13 may 2024

AS/0752/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Jesus Claudio Cano Coca

Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.

Precedente: Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio.

TSJMáximaPenal13 may 2024

AS/0757/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Jose Herrera Ojeda y omery Susi Gabriel Quenta

Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos

Precedente: Auto Supremo 197/2019-RRC de 29 de marzo de 2019.