Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.228 resultados
AS/0814/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público y AAA1
Demandado: Encarnación Ríos Oretea
AS/0799/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público e Inés Gladis Lagrava Campos representante de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM)
Demandado: Rolando Inclán Mamani
AS/0753/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público, Yovana Vanesa Yujra Quezo representando a la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU)
Demandado: Juan Balcas García
AS/0809/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Sergio Augusto Rocha Suarez
AS/0748/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Hugo Peña Carrillo y Cristina Zerda Andia
AS/0805/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Jorge Fernando Acho Chungara
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto. Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre
AS/0814/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Encarnación Rios Oretea
Máxima: GARANTÍA AL DEBIDO PROCESO/ Se vulnera la garantía del debido proceso, cuando se incumple la exigencia de motivación de las resoluciones, que es precisamente uno de sus componentes, pues la motivación constituye garantía para el justiciable frente a posibles arbitrariedades judiciales; en consecuencia, toda autoridad que emita una resolución resolviendo una situación jurídica, inexcusablemente debe hacerlo sobre la base de datos objetivos que proporcionan los antecedentes cursantes en obrados y el ordenamiento jurídico, por lo que la fundamentación debe ser expresa y puntual, exponiendo los motivos de hecho y derecho que sustentan su decisión, en sujeción de los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad.
Precedente: Auto Supremo 307/2003 de 11 de junio de 2003. Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo de 2007.
AS/0812/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Victor Armando Cruz Nina
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007. Auto Supremo 65/2012 de 19 de abril.
AS/0755/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Jakeline Danitza Ortuño Daza
Máxima: JUSTIFICACIÓN DEL JUICIO DE REENVIO/ La omisión de notificación a la víctima con audiencia de procedimiento abreviado, genera un defecto absoluto y justifica el juicio de reenvió.
Precedente: Auto Supremo 174/2014 de 15 de agosto.
AS/0769/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Deymar Wilson Mendoza Acarapi y Herland Reynaldo Flores Ruiz
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre.
AS/0791/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Silvana Rojas Panoso
Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).
Precedente: Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril. Auto Supremo 701/2015-RRC-L de 25 de septiembre.
AS/0779/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Ana Carrillo Roca
Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que, existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, no coincido con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 751/2019-RRC de 9 de septiembre. Auto Supremo 993/2021-RRC de 9 de noviembre.
AS/0790/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Zacarias Armando Echalar Martínez
Máxima: PRINCIPIOS DE LA SANA CRÍTICA/ La parte procesal que alegue en apelación restringida la existencia de valoración defectuosa de la prueba respecto a la inobservancia de las reglas de la sana crítica, tiene el deber de determinar con precisión cuál o cuáles de los principios de la sana crítica estima vulnerados; es decir, si los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, teniendo en cuenta que cada uno de estos principios, tiene contenidos y significados sustancialmente diferentes, no siendo suficiente que en el medio impugnativo se haga una referencia general a todos los principios de la sana crítica.
Precedente: Artículo 370 núm. 6) del CPP.
AS/0781/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Silvia Rosmery Quintanilla Terrazas y Maria Renee Perez Toro
Máxima: PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA/ El principio iura novit curia supone quez el Juez no está limitado o constreñido a las disposiciones normativas citadas por las partes, para resolver las pretensiones del proceso, siempre y cuando no modifique las mismas o los hechos en los que se fundan lo alegado por las partes; entendiéndose que el Juez, tiene la libertad de aplicar el derecho encuadrando sus determinaciones en el conocimiento de la norma.
Precedente: Auto Supremo 128/2015-RRC-L de 9 de marzo de 2015, Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 agosto, Auto Supremo 660/2024-RRC de 20 de noviembre
AS/0821/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Siprian Flores Bernal
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 85/2013-RRC de 28 de marzo.
AS/0789/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Nelson Alex Arandia Osinaga
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
Precedente: Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre
AS/0770/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Guido Luis Espinoza Chambi
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.
AS/0762/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: José Luis Chojllu Coa
Máxima: INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE/ El interés superior de la niña, niño y adolescente, como principio jurídico, debe entenderse de la manera más amplia posible y que su aplicación, desde el principio de favorabilidad, debe ser de manera preferente en cualquier circunstancia en la que estén de por medio los derechos de una niña, niño o adolescente, pues es tarea de todas las personas, y en especial, de los operadores de justicia, hacer prevalecer no sólo los intereses individuales, sino, sentar precedentes para todo el grupo etario y así, garantizar, desde el sistema de justicia penal, una protección adecuada de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Precedente: Auto Supremo 268/2022-RRC de 21 de abril.
AS/0752/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Jesus Claudio Cano Coca
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
Precedente: Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio.
AS/0757/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Jose Herrera Ojeda y omery Susi Gabriel Quenta
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos
Precedente: Auto Supremo 197/2019-RRC de 29 de marzo de 2019.