Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0257/2024
Demandante: Seguro Integral de Salud
Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz
AS/0252/2024
Demandante: Asociación Accidental CONAM-ARAM
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Oruro (GAMO)
Máxima: OBLIGACION DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estándole permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.
Precedente: Artículo 271 del Código Procesal Civil
AS/0251/2024
Demandante: Compañía Eléctrica Sucre SA
Demandado: Angel Ipiña Alcoba y otro
Máxima: COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS LABORALES/ Las actuaciones de esta judicatura y la eventual tutela de derechos, emerge de la existencia de una relación laboral, con los rasgos que le son característicos, no pudiendo pronunciarse sobre otro tipo de cuestiones no vinculadas a ese particular.
Precedente: Artículos 9 y 43 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0250/2024
Demandante: Franz Roberto Coronado Soto
Demandado: Empresa NUEVATEL PCS DE BOLIVIA S.A.
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.
Precedente: Artículo 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial. Artículos 106 parágrafo I, 218 del Código Procesal Civil.
AS/0249/2024
Demandante: Erika Montaño Larico
Demandado: Empresa JUST TALK S.R.L.
AS/0248/2024
Demandante: Eufronio Camacho Cotrina
Demandado: Empresa Unipersonal Sandi Morales Courier
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El juzgador no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la misma y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0177/2012 de 14 de mayo. Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0247/2024
Demandante: Tania Cartagena Paruma
Demandado: Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRA COBIJA)
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular.
Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985
AS/0246/2024
Demandante: Angel Ceron Velasquez
Demandado: Administradora de Terminal Terrestre Santa Cruz
AS/0245/2024
Demandante: Valeria Calabi Cabezas
Demandado: Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones de Tarija Responsabilidad Limitada “COSETT RL”
AS/0244/2024
Demandante: Natividad Barahona Galindo
Demandado: “Centro Integral de Medicina Social (CIMES)”
Máxima: VALORACIÓN CONJUNTA DE LA PRUEBA/ El juzgador está obligado a aplicar los principios que informan la sana crítica, la lógica y la experiencia, sin encontrarse sujeto a su tarifa legal, atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal observada por las partes, dando cumplimiento irrestricto de los principios protectivos resguardados constitucionalmente a favor de todo trabajador.
Precedente: Auto Supremo N° 184/2015 de 11 de marzo. Artículos 3 inciso j) y 158 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0243/2024
Demandante: Empresa unipersonal AGROIGUAZU
Demandado: Gerencia Regional de Santa Cruz de la Sierra de la Aduana Nacional
Máxima: VERDAD MATERIAL/Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.
Precedente: Artículo 115 de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 inciso d) de la Ley de Procedimiento Administrativo.
AS/0242/2024
Demandante: Miriam Bravo Solares
Demandado: Empresa “Karaoke y Discoteca El Rey”
AS/0241/2024
Demandante: David Flores Barroso
Demandado: Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA)
Máxima: FINALIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN/Quien recurre en casación, debe citar la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, que considera que cometió el Tribunal de alzada, no reiterar sus argumentos de apelación que están dirigidos a cuestionar fundamentos de la Sentencia, teniendo como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, que resolvieron los agravios planteados en apelación; no así respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia, para ello la normativa procesal prevé el recurso de apelación.
Precedente: Artículo 274 parágrafo I numeral 3 del Código Procesal Civil.
AS/0240/2024
Demandante: Lenny Valverde Cabrera
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande
AS/0239/2024
Demandante: Clínica Natividad SRL
Demandado: Caja Petrolera de Salud (CPS) Regional Oruro
Máxima: VALORACIÓN CONJUNTA DE LA PRUEBA/ La valoración de la prueba, es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho.
Precedente: Auto Supremo N° 240/2015
AS/0238/2024
Demandante: Valentina Tapia Huarachi Vda. de Impa
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Máxima: DEVOLUCIÓN DE MONTOS INDEBIDAMENTE PAGADOS/ Toda entidad de seguridad social a largo plazo posee facultades de revisión respecto a legalidad de las prestaciones concedidas, en caso de disponer la revocación de la prestación o reducción del monto otorgado, puede exigir su devolución únicamente en caso de que estos hayan sido concedidos mediante documentos y/o datos fraudulentos o falsos.
Precedente: Sentencia Constitucional 0058/2004 de 24 de junio
AS/0236/2024
Demandante: Marlene Karen Colque Soliz
Demandado: Sociedad Anónima Tecno Plástica Oriental SA. (TECNOPOR SA.)
Máxima: EXCEPCIÓN DE PAGO DE HORAS EXTRAS/ En nuestra legislación se exceptúa el pago de horas extras a hombres y mujeres a los empleados y obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia y confianza, personal jerárquico, justificándose que, por lo general esta clase de empleados no tiene supervisión directa del empleador.
Precedente: Artículo 46 de la Ley General de Trabajo.
AS/0235/2024
Demandante: Edith Mojica de Luque
Demandado: Empresa El Cairo Bienes Raíces SRL.
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.
Precedente: Auto Supremo Nº 810 de 5 de diciembre del 2022
AS/0234/2024
Demandante: Universidad Amazónica de Pando (UAP)
Demandado: Marlene Nelly Hurtado León y otra
Máxima: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
Precedente: Artículo 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado. Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre. Artículo 30 numeral 12 de la Ley Nª 025 del Órgano Judicial.
AS/0233/2024
Demandante: Gustavo Montaño Salvatierra y otros.
Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM)
Máxima: EL COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES CONSTITUYE UNA ACEPTACIÓN VOLUNTARIA DE LA EXTINCIÓN LABORAL/ Frente a un despido injustificado, el trabajador tiene dos opciones, aceptar su retiro recibiendo el pago de los beneficios sociales, o solicitar su reincorporación, no pudiendo ejercer ambas opciones al mismo tiempo, por lo que, si procede a recibir los beneficios sociales que le corresponderían, tácitamente está convalidando el retiro suscitado, no pudiendo por lógica solicitar su reincorporación.
Precedente: Artículos 10 parágrafo I del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 Artículos 36 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985