Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.229 resultados
AS/0232/2024
Demandante: Diana Graciela Toco Torres
Demandado: Consultora Jurídica Génesis
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.
Precedente: Artículo 220 del Código Procesal Civil, aplicable por la remisión contenida en el Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0231/2024
Demandante: Marilenny Bruno Villagómez
Demandado: Fundación Pro Mujer Institución financiera de Desarrollo.
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Sentencia Constitucional 0049/2003 de 21 de mayo. Artículo 3 inciso j) del Código Procesal del Trabajo.
AS/0230/2024
Demandante: Caja Nacional de Salud-CNS
Demandado: Cooperativa de Telecomunicaciones Cochabamba RL. (COMTECO RL.)
Máxima: RESTITUCIÓN DE GASTOS DE SALUD/ En los lugares donde la Caja no disponga de servicios sanitarios propios o contratados, ésta podrá autorizar al asegurado el empleo de servicios sanitarios particulares, abonando al interesado el total que importe esta atención. Pudiendo el asegurado y sus beneficiarios ser internados en clínicas particulares siempre que el caso sea de comprobada necesidad.
Precedente: Artículo 20 del Código de Seguridad Social. Artículo 43 del Reglamento del Código de la Seguridad Social. Artículo 21 de la Resolución Administrativa Nº 030-2006 de 14 de febrero de 2006.
AS/0229/2024
Demandante: Mirian Vargas Matías
Demandado: Empresa de Catering J&R
AS/0228/2024
Demandante: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Demandado: Juan Flavio Carvajal Daza
Máxima: DEVOLUCIÓN DE PRESTACIONES/ Para que proceda el descuento de los montos que fueron cobrados indebidamente, se debe determinar primero que la prestación que se le otorgó al beneficiario, tendría que haberse realizado en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas proporcionados por el asegurado, siendo esta la única situación en que procede la devolución de las prestaciones indebidamente recibidas.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 27991 de 28 de enero de 2005. Artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
AS/0227/2024
Demandante: Carla Edith Aguirre Cuevas
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Máxima: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/ Los derechos laborales y beneficios sociales que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de la CPE del 2009 son imprescriptibles. Excepcionalmente la prescripción opera en los derechos laborales y beneficios sociales transcurridos los dos años del nacimiento de dichas acciones y derechos, respecto a los que hayan sido producidos antes de dicha promulgación.
Precedente: Artículo 48 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado.
AS/0226/2024
Demandante: Freddy Gonzáles Alcocer
Demandado: Instituto Tecnológico Cristo Rey
Máxima: CONTRATO CIVIL O COMERCIAL QUE INTENTA ENCUBRIR LA RELACIÓN LABORAL/ Se incorporan al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, los contratos a los que se les atribuyen en apariencia en las características del contrato civil o comercial con la finalidad de encubrir la relación laboral; cuando en estos se cumplan con las características materiales de prestación de servicios en donde concurran: dependencia, subordinación, prestación de trabajo y remuneración a favor del empleador.
Precedente: Artículo 48 parágrafo I y II de la Constitución Política del Estado. Artículo 1 del Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993.
AS/0225/2024
Demandante: Juan Flores Canaviri
Demandado: Empresa “Ingeniería y Servicios Eléctricos GODOY ISEG S.R.L.”
AS/0224/2024
Demandante: Wilber Isaac Fuentes Cossío
Demandado: Banco Unión S.A.
Máxima: DESPIDO JUSTIFICADO/ Si bien, el contrato de trabajo se funda en el respeto al derecho de trabajo y estabilidad laboral; empero, en los casos en que el trabajador incurra en alguna causal de desvinculación justificada, hechos identificados en flagrancia y que provoca daño económico al patrimonio de la empresa, son considerados como faltas graves que merecen la sanción de destitución, indistintamente de que la empresa pueda proceder o no a la instauración de un proceso administrativo interno por incumplimiento de las obligaciones laborales.
Precedente: Artículo 16 inciso e) de la Ley General del Trabajo. Artículo 9 del Decreto Reclamentario de la Ley General del Trabajo.
AS/0223/2024
Demandante: Adolfo Rafael Eduardo Ribera
Demandado: Agencia Estatal de Vivienda
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.
Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo N° 21137 de 30 de noviembre de 1985.
AS/0222/2024
Demandante: Roberth Esneyder Rojas Gareca
Demandado: Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones Tarija LTDA (COSSETT LTDA)
AS/0221/2024
Demandante: Juan Luis Sandoval Reyes
Demandado: Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones Tarija LTDA (COSETT LTDA)
Máxima: FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO POR PARTE DEL RECURRENTE/ El recurso de casación deberá expresar, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.
Precedente: Artículo 220 del Código Procesal Civil, aplicable por remisión del Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0220/2024
Demandante: Elsa Ubina Arancibia de Fernández
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Articulo 1 de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012
AS/0219/2024
Demandante: Henry Nelson Giuliano Gonzales Soliz
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0494/2014 de 25 de febrero. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0574/2015-S1 de 5 de junio. Artículo 14 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004.
AS/0218/2024
Demandante: Ibis Cuata Kataro
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Máxima: EL SUBSIDIO DE FRONTERA PARA TODO TRABAJADOR/ Conforme el art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre, el subsidio de frontera concerniente al beneficio en razón de trabajo cuyo lugar se encuentre dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras internacionales, no hace ninguna diferenciación entre trabajadores del sector público o privado, por cuanto los derechos laborales también son aplicabless a los servidores públicos en el marco de la norma específica que les atañe.
Precedente: Auto Supremo Nº 60/2014, de 24 de febrero. Auto Supremo Nº 244/2015, de 22 de abril. Auto Supremo Nº 309/2015, de 13 de mayo.
AS/0217/2024
Demandante: Luis Fernando Murillo Ortuño y otros
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Máxima: BONO DE ANTIGUEDAD PARA TRABAJADORES MUNICIPALES/ El bono de antiguedad forma parte de los beneficios inherentes de los trabajadores amparados por la Ley General del Trabajo, el cual está destinado para trabajadores de empresas productivas del sector público y privado, entendiendo por "productivo" a toda entidad que produce utilidades y/o ganancias mediante el aparato productivo y sean trabajadores asalariados permanentes, por lo que todo trabajador que hubiere ingresado a trabajar a un ente municipal con posterioridad a la vigencia de la Ley de Municipalidades, se encuentra sometido a dicho cuerpo de normas legales.
Precedente: Auto Supremo Nº 0050/2014, de 28 de abril.
AS/0216/2024
Demandante: Andrea Isabel Gutiérrez Villareal
Demandado: Virginia Cazón Acuña
Máxima: PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ El principio de inversión de la prueba en materia laboral implica una presunción de veracidad respecto a la demanda del trabajador, “presunción juris tantum”, correspondiendo al empleador destruir lo alegado por el trabajador con las pruebas que aportara en su defensa.
Precedente: Artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0215/2024
Demandante: Raul Donato Aduviri Choque
Demandado: Hospital Municipal “Roberto Galindo Terán”
Máxima: VALORACIÓN CONJUNTA DE LA PRUEBA/ La valoración de la prueba, es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho.
Precedente: Auto Supremo Nº 174/2017 Artículo 180 de la Constitución Política del Estado Artículo 1286 del Código Civil.
AS/0214/2024
Demandante: Mónica Espinoza Antezana
Demandado: Sociedad de Responsabilidad Limitada ALEALUZ SRL
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Principio procesal por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1662/2012 de 1 de octubre.
AS/0213/2024
Demandante: Isidro Escalante Sandoval
Demandado: Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones de …Tarija Limitada COSETT R.L.