Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaPenal15 nov 2023

AS/1788/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Ramiro Nogales Ávila,

Máxima: FUNDAMENTACION O MOTIVACION DE FALLO/ El Tribunal de alzada, debe sustentar suficientemente el fallo, debe crear certeza y otorgar seguridad jurídica a las partes procesales sobre los planteamientos que éstas aleguen en la tramitación de toda causa penal, labor a la cual, el Juez o Tribunal no puede rehusar, porque el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.

Precedente: Auto Supremo 287/2013-RRC de 4 de noviembre.

TSJMáximaPenal15 nov 2023

AS/1785/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Miguel Espada Rivera

Máxima: EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ El juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico. Para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.

Precedente: Auto Supremo 1515/2022-RRC de 10 de noviembre. Artículo 411 del CPP.

TSJMáximaPenal15 nov 2023

AS/1775/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y AAA

Demandado: Samuel Plata Chuquimia

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Autos Supremos 188/2022-RRCde 4 de abril. Auto Supremo 195/2022-RRC de 4 de abril. Auto Supremo 199/2022-RRC 4 de abril. Auto Supremo 267/2022-RRC de 21 de abril.

TSJMáximaPenal15 nov 2023

AS/1774/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Iván Federico Mamani Huayta,Alejandro Wilfredo Ibáñez Soto

Máxima: DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ El juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico. Para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.

Precedente: Auto Supremo 197/2013-RRC de 25 de julio .

TSJMáximaPenal15 nov 2023

AS/1773/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Demandado: Emigdio Veizaga Hidalgo

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio.

TSJMáximaPenal15 nov 2023

AS/1772/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y AAA

Demandado: Sergio Ambrosio Pascual,Edgar Cesar Marca Mancilla

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007.

TSJMáximaPenal15 nov 2023

AS/1769/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Nilton Apaza Alejo

Máxima: INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006. Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007.

TSJMáximaPenal15 nov 2023

AS/1767/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Silvano Morales Vallejos

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013. Auto Supremo 1506/2022-RRC de 10 de noviembre.

TSJMáximaPenal15 nov 2023

AS/1766/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Marco Antonio Adriazola Medina

Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos

Precedente: Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre. Auto Supremo 377/2012 de 19 de diciembre.

TSJMáximaPenal15 nov 2023

AS/1783/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y AAA

Demandado: Juan Carlos Molina Coca

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013.

TSJMáximaPenal15 nov 2023

AS/1778/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Benito Machaca Robles

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio.

TSJMáximaPenal15 nov 2023

AS/1787/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y Anita Mueva Tamo

Demandado: José Luis Guzmán Vargas

Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.

Precedente: Auto Supremo 229/2019-RRC de 15 de abril. Auto Supremo 353/2019, de 15 de mayo. Auto Supremo 268/2022 de 21 de abril .

TSJMáximaCivil15 nov 2023

AS/1134/2023

Demandante: Maruja y Alex Martín ambos Estrella Llanos

Demandado: Mateo Choque Gutiérrez, Sabina Trujillo Flores de Choque, Martha Llanos Maldonado Vda. de Estrella y otros.

Máxima: CADUCIDAD/ La caducidad es la extinción del derecho a la acción por el transcurso del tiempo o el plazo previsto por ley para el efecto, lo que significa que si el titular del derecho de accionar deja transcurrir el plazo previsto por ley sin presentar la demanda, el mencionado derecho se extingue; la caducidad está unida al concepto de plazo extintivo, es decir, al término prefijado para intentar la acción judicial, de manera que una vez transcurrido éste se produce fatalmente el resultado de extinguir dicha acción.

Precedente: Auto Supremo Nº 1090/2015 de 23 de noviembre.

TSJMáximaCivil15 nov 2023

AS/1133/2023

Demandante: Concha Eulogia Ramos Condori y Vicente Cori Machaca

Demandado: Eloísa Gaby Rojas Villegas y Edwin Raúl Cori Ramos

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL/ La prueba pericial será admisible cuando la apreciación de los hechos que interesan al proceso requiere conocimientos especializados en alguna ciencia, arte, industria o técnica, deduciendo de ello que la pericia constituye un examen de las personas versadas en una ciencia, en un arte, en un oficio o industria, con el objeto de ilustrar a los juzgadores sobre un hecho cuya existencia no puede ser demostrada ni apreciada sino por medio de conocimientos científicos o técnicos.

Precedente: Auto Supremo N° 1063/2018, de 30 de octubre Artículo 193 del Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil15 nov 2023

AS/1132/2023

Demandante: Henry Gustavo y Enzo Iván ambos Muñoz Rojas, Martha Serrudo Mamani Vda. de Muñoz, Oscar Abel y María Cristina ambos Muñoz Enríquez

Demandado: Erik Farit, Abdul Joel, Oscar Rolando y Angie Mabel todos Muñoz Choque

Máxima: EFECTOS DE LA COSA JUZGADA/ La decisión asumida por la autoridad jurisdiccional que adquiere la calidad de cosa juzgada es de carácter coercible, inimpugnable, irrevisable, de cumplimiento obligatorio y únicamente tiene eficacia de ley entre las partes procesales.

Precedente: Auto Supremo N° 508/2012 de 14 de diciembre Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre Artículo 1451 del Código Civil

TSJSocial 1era15 nov 2023

SE/0274/2023

Demandante: 043/2023- CA

Demandado: PREVISION BBVA A.F.P. SA

TSJSocial 1era15 nov 2023

SE/0269/2023

Demandante: B&Z Proyectos y Construcciones

Demandado: Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua

TSJMáximaCivil15 nov 2023

AS/1131/2023

Demandante: Olga Padilla Camacho

Demandado: Víctor Hugo Espada Tamayo y Elizabeth Coronado Camacho

Máxima: ORDINARIZACIÓN DEL PROCESO EJECUTIVO/ La dilucidación del proceso ordinario debe circunscribirse precisamente a lo resuelto en la Sentencia ejecutiva; sin embargo ésta situación tratándose de cobro de dineros, no debe entenderse como una vía procesal más para lograr el pago, es decir lo que no pudo ser cobrado en la vía ejecutiva será finalmente cobrable por la vía de la ordinarización; pues esta instancia, aunque tramitada mediante otro proceso como es el ordinario, es una continuación del proceso ejecutivo para dilucidar sobre la pretensión de modificarse lo resuelto y declarar en su caso, la obligación o no del pago.

Precedente: Auto Supremo: 664/2016 de 15 de junio.

TSJSocial 1era15 nov 2023

AS/0556/2023

Demandante: Daniela Chuyma López Saenz

Demandado: Hospital Veterinario San Roque

TSJSocial 1era15 nov 2023

AS/0555/2023

Demandante: Domingo Valero López

Demandado: Empresa Técnica Constructora y de Servicios Olmedo Ltda.