Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.362 resultados
AS/1135/2023-RA
Demandante: Rhina Panique Jaramillo Vda. De Mercado
Demandado: Edmundo Gonzalo Ruiz Díaz, Ernesto Zuleta Camargo y Sabas García Calderón.
SE/0279/2023
Demandante: Empresa Sociedad JENNEFER SRL
Demandado: Aduana Nacional de Bolivia
SE/0277/2023
Demandante: Agencia Despachante de Aduana “CIDEPA Ltda”
Demandado: Autoridad de Impugnación Tributaria
Máxima: CÓMPUTO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA / La facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones, tiene un cómputo de prescripción de cuatro años, este término corre desde el momento en que se emite el título de ejecución tributaria.
Precedente: Artículos 59 y 60 del Código Tributario Bolivianio-2003. Sentencia N° 105 de 4 de septiembre de 2019.
SE/0276/2023
Demandante: Gabriel Arancibia Yucra
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0275/2023
Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano.
SE/0273/2023
Demandante: ALMACENERA BOLIVIANA S.A.
Demandado: Aduana Nacional de Bolivia
SE/0272/2023
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0271/2023
Demandante: Clínica Suiza SRL
Demandado: Caja Petrolera de Salud
SE/0267/2023
Demandante: Antonio Freddy Rojas Rivera
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Artículos 59, 60, 61 y 62 del Código Tributario Boliviano. Sentencia N° 105 de 4 de septiembre de 2019.
SE/0266/2023
Demandante: Kevin Gastón Unzueta Roca
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, y 108 del Código Tributario Boliviano.
SE/0260/2023
Demandante: Empresa Proyectos y Construcciones del Sur
Demandado: Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil “EBC”
AS/1816/2023
Demandante: Ministerio Público y Eulogio Herrera Aguilar
Demandado: María Lourdes Quisbert Lizarraga
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL/ Para plantear la prescripción de la acción penal se debe necesariamente fundamentar desde una perspectiva constitucional, lo que significa que se debe hacer la relación de la prescripción con el debido proceso, explicando y señalando las garantías Jurisdiccionales y Constitucionales que considera el excepcionista han sido vulneradas por el transcurso del tiempo.
Precedente: Auto Supremo 554/2016 de 15 de julio. Auto Supremo Nº 005/2018 de 22 de enero.
AS/1776/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público, AAA y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado: José Félix Vargas Villarroel
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio.
AS/0555-1/2023
Demandante: Justina Rodríguez Núñez
Demandado: Sindicato Mixto de Transportistas Urkupiña Línea Q
AS/0554/2023
Demandante: Itamar Alberto Illanes Franco
Demandado: Bolivian Foods SA
AS/0553/2023
Demandante: Mario Argota Arias
Demandado: Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Minero (COSMIN SRL)
AS/0552/2023
Demandante: Alfredo Medrano Solíz
Demandado: Empresa de Seguridad Privada GIPS
AS/0551/2023
Demandante: Tereza Gras Mamani
Demandado: Clínica España SRL
AS/1130/2023
Demandante: Oscar Ramiro Castro Aquino en representación legal de José Luis Pacheco Ayala y Rocío Nadia Pacheco Ayala
Demandado: Gilka Maritza Ayala Gutiérrez en representación legal de Marcia Pacheco Ayala
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia.
Precedente: Auto Supremo Nº 304/2016 de 06 de abril Auto Supremo Nº 11/2012 de 16 de febrero Artículo 265.I del Código Procesal Civil,
AS/1136/2023-RA
Demandante: Wilson Ángel Ibarra Saca
Demandado: Celso Lapaca Choque