Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0324/2023
Demandante: Álvaro Mauricio Martínez Lora y Mahadma Carola Lenz Olivares de Martínez
Demandado: Sonia Benedicta Navarro Taboada
Máxima: FUNDAMENTACIÓN O EXPRESIÓN DE RECLAMOS EN EL RECURSO DE CASACIÓN/El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida la Ley, sea en el fondo o en la forma, procediendo también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho, en cuyo entendido, desde una óptica general, para que el Tribunal de casación pueda considerar los argumentos expuestos en el recurso de impugnación presentado por el recurrente cumpliendo los requisitos exigidos por el Código Procesal Civil.
Precedente: Artículos 271.I y 274.I núm. 3 del Código Procesal Civil
AS/0313-A/2023-RA
Demandante: Wilfredo Terrazas Calderón
Demandado: Liborio Alcocer Fernández, Marlit Alcocer Calle y otros
AS/0319/2023
Demandante: Luisa Soria Urquizo representada legalmente por María Virginia Soria Urquizo
Demandado: Mary Lanza Rodrígu
Máxima: PRESUPUESTOS DEL MEJOR DERECHO PROPIETARIO/ El primero, referido a que exista más de un propietario que alegue dominio sobre un mismo bien, demostrándose a tal efecto que el inmueble adquirido proviene de un mismo dueño o que el antecedente dominial corresponda a uno común; el segundo, que el inmueble tenga la misma ubicación geográfica disputada entre contendientes; finalmente el tercero referido a que el peticionante hubiera registrado primero su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales, publicitando el mismo a los efectos de hacer oponible frente a terceros.
Precedente: Auto Supremo N° 683/2019 de 16 de julio, Auto Supremo Nº 588/2014 de 17 de octubre Artículo 1545 del Código Civil
AS/0336/2023
Demandante: Ignacio La Fuente Urdininea por sí y en representación legal de Luis Alberto La Fuente Camacho,
Demandado: Norma Nielcy Moscoso Guzmán y Ricardo Moscoso Moscoso
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes, finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida, también puede suceder lo contrario, todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación.
Precedente: Auto Supremo N° 545/2018 de 28 de junio Artículo 145 del Código Procesal Civil
AS/0339/2023
Demandante: Antonio Quispe
Demandado: Sofía Nancy, Mercedes Elizabeth Golde y José Alejandro todos Goytia Gonzales y posibles herederos de José Goytia Meneses
Máxima: EL DOCUMENTO DE COMPRAVENTA PARA EFECTOS DE CÓMPUTO DEL PLAZO DE LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ El documento de compraventa sirve simplemente como antecedente para sustentar el origen o inicio de la posesión sobre el inmueble en cuestión y de ninguna manera este se puede hacer valer como uno de los requisitos de la usucapión, el cual se entiende renunciado ante la pretensión de adquirir el inmueble por la vía de usucapión en base a la posesión alegada.
Precedente: Auto Supremo N° 1163/2017 de 01 de noviembre
AS/0335/2023
Demandante: Apolonia Brunilda Carrasco Rodríguez de Morales
Demandado: Mario Copa Aguirre
Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Este principio señala, que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir, demostrar cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable.
Precedente: Auto Supremo Nº 737/2018 de 27 de julio Auto Supremo Nº 158/2013 de 11 de abril, Auto Supremo Nº 169/2013 de 12 de abril,
AS/0338/2023
Demandante: Alberto Serrudo Cáceres y Glenny Mamani Matías
Demandado: Zenón Flores Polares e Hilda Calancha Durán de Flores
Máxima: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO "TERMINO PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACION"/ Cuando no hay tiempo convenido para el cumplimiento de un contrato, el acreedor puede exigir inmediatamente el cumplimiento, a no ser que los usos o la naturaleza de la prestación o bien el modo y lugar de cumplimiento hagan necesario un plazo.
Precedente: Auto Supremo N° 197/2022 de 22 de marzo, Artículo 568 del Código Procesal Civil
AS/0326/2023
Demandante: Venancia Miranda Serrudo
Demandado: Gonzalo Saavedra Mayán, Marcelina Barrón Paniagua, Genara, Bernardo, Víctor y Justina todos Aníbarro Chintari
Máxima: PRELACIÓN DE REGISTRO/ El registro en Derechos Reales se crea con el objeto de dar seguridad jurídica frente a terceros, uno de los pilares de la seguridad que otorga el Registro de Derechos Reales es la prioridad o prelación que tiene un documento y el derecho o contrato contenido en él inscrito o anotado preventivamente, la fecha de presentación (hora y minutos) va a determinar la preferencia y rango del documento que ha ingresado al registro.
Precedente: Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre Auto Supremo N° 89/2012 de 25 de abril Artículo 1545 del Código Civil
AS/0323/2023
Demandante: María Elena Monasterio Martins
Demandado: Raúl Ribera Vélez, Orlando Bonilla Castellón, Consuelo Aponte Menacho y Empresa Ingenieros Poveda Sanjinés S.R.L. representada por Erik Roberto Poveda Sanjinés
Máxima: DESISTIMIENTO DEL PROCESO Y DESESTIMACIÓN DEL DERECHO/ El desistimiento de la pretensión, implica la renuncia al derecho subjetivo o material como tal, sin que sea necesario la aceptación de la contraparte y, una vez aprobado por la autoridad judicial se da por concluido definitivamente el proceso, no existiendo razón para mantener la subsistencia de dicho proceso cuando este ya fue despojado de su componente sustantivo; mientras que el desistimiento del derecho, como se tiene señalado, es una cuestión de orden procedimental que se resuelve mediante auto definitivo y antes de la emisión de sentencia; empero, tiene doble efecto, por una parte pone fin al proceso como tal y por otra, extingue el derecho subjetivo o sustancial, impidiendo definitivamente en lo posterior la activación de cualquier otro proceso con idéntica pretensión al derecho que fue desistido.
Precedente: Auto Supremo N° 549/2020 de 11 de noviembre
AS/0322/2023
Demandante: Sonia Lola Colque Mamani
Demandado: Gonzalo Patricio Beltrán Vicenty.
Máxima: LA VALORACIÓN CONSTITUYE EL NÚCLEO DEL RAZONAMIENTO PROBATORIO /Toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el juez, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, y que el juzgador está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas.
Precedente: Auto Supremo N° 240/2015 de 14 de abril Artículo 145 del Código Procesal Civil
AS/0321/2023
Demandante: Edwin Marcos Mamani Araviri
Demandado: Judith Taquichiri Llanos
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes, finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida, también puede suceder lo contrario, todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación.
Precedente: Auto Supremo N° 240/2015 de 14 de abril Artículo 145 del Código Procesal Civil
AS/0316/2023
Demandante: Bernardo Rodríguez Arauz
Demandado: Irma Suyo Méndez
AS/0314/2023
Demandante: Arzobispado Metropolitano de la Arquidiócesis de Cochabamba
Demandado: Blanca Serrudo de Cossío, Daniel Sergio, Erick Freddy ambos Cossío Serrudo, presuntos interesados y ocupantes.
AS/0318/2023
Demandante: Mario Llanos Vargas y Florinda Ramírez Ortiz
Demandado: Víctor Velásquez Herrera y José Mostajo Contreras
Máxima: LEGITIMACIÓN PASIVA EN USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA/ Es un deber procesal ineludible del pretendiente el señalar con exactitud e identificar al sujeto pasivo de su proposición jurídica, la falta de este generaría un vicio procesal insubsanable en este tipo de procesos y no agotar todas las instancias para demandar a quien figura como propietario, y en todo caso, a quienes figuren en el registro de Derechos Reales como tal.
Precedente: Auto Supremo Nº 698/2014 de 01 de diciembre
AS/0317/2023
Demandante: Maritza Marisabel Mamani Araviri
Demandado: Sandra Solíz Chambi y Rubén Anze Villca
AS/0337/2023
Demandante: María Renee Barrón Caba, Juana Ángela León Caba y Román León Reynaga
Demandado: María Elena Saavedra Ferrufino, Jaime Alejandro Machicado Juárez, Luis Fernando Luján Flores, Miguel Mancilla Patzi, Rodolfo Luis Aguilar Rodríguez, José Ramón Quispe Condori, Modesta Villca Mamani de Quispe, Prudencia Beatriz León Caba y Banco Mercantil Santa Cruz S.A., representado legalmente por Sergio Adolfo Rocha Méndez.
Máxima: PROTECCIÓN DEL TERCERO ADQUIRENTE DE BUENA FE Y SU EXCEPCIÓN/ La adquisición a non domino, protección del tercero adquiriente de buena fe, se la aplica cuando se considera que la adquisición realizada fue de persona que no era la propietaria del bien, sin embargo se lo hizo bajo la información registral de la persona que en el registro aparecía como dueña o dueño del inmueble y como tal adquirieron de esa persona que no era la dueña, esto acontece cuando el enajenante aparece como titular en el Registro Público.
Precedente: Auto Supremo Nº 112/2016 de 05 de febrero
AS/0333/2023
Demandante: Magaly Agustina Arberas Loayza
Demandado: Emma Adela Huanca Huanca de N
Máxima: PRINCIPIO DISPOSITIVO/ Impone que sean las partes, exclusivamente, quienes determinen el thema decidendum, debiendo el juez, por lo tanto, limitar su pronunciamiento a las alegaciones formuladas por aquéllas en los actos de constitución del proceso.
Precedente: Auto Supremo N° 396/2022 de 09 de junio
AS/0332/2023
Demandante: Fidelia Marina Valencia Quispe de Callisaya representada por Germán Joaquín Butrón Paz
Demandado: Celestina Aleja, Matilde Florentina, Lucia Verónica y Marcelina Felipa todas Valencia Quispe y posibles herederas de Ascencia Quispe Vda. de Valencia
Máxima: INASISTENCIA NO JUSTIFICADA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR/ En este caso se debe adoptar criterios de razonabilidad y flexibilidad, ello en razón de limitar las consecuencias gravosas de la sanción ante la inasistencia y establecer parámetros que permitan analizar la idoneidad, necesidad y los niveles de afectación a los derechos fundamentales reflejado en la Constitución Política del Estado.
Precedente: Auto Supremo N° 394/2019 de 18 de abril Artículo 365.III del Código Procesal Civil
AS/0325/2023
Demandante: Arturo Quispe Pucho
Demandado: Francisco Germán Hilari Limachi y Mauricia Guarayo Quispe
Máxima: REVISIÓN DE OFICIO DE LA ACTIVIDAD PROCESAL/ La revisión de oficio de la actividad procesal es una obligación de los órganos de administración de justicia en procura de evitar desfases procesales que incidan en el derecho a la defensa de las partes o de terceros.
Precedente: Auto Supremo N° 548/2022 de 02 de agosto Auto Supremo Nº 1137/2016 de 29 de septiembre Artículo 106 del Código Procesal Civil
AS/0327/2023
Demandante: Marela Isabel Lozano Anachuri de Calderón, Genov-Petry Marchely Calderón y Marbel Marchely Calderón representadas por Juan Carlos Quiroga Pando
Demandado: Ángela Yuca representada por Wilmer Raúl Yuca
Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA EN LAS NULIDADES PROCESALES/ Todo acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión”, cabe resaltar que la sola presencia de un vicio no es razón suficiente para que el Juez declare la nulidad de un acto procesal, se requiere además, compulsar si el acto aunque anómalo cumplió con el propósito procesal (finalidad del acto) y que ese vicio sea trascendente, de tal manera que sea lesiva del derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos.
Precedente: Auto Supremo N° 533/2021 de 14 de junio Artículo 105. II del Código Procesal Civil