Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSocial 2da15 mar 2023

SE/0039/2023

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT

Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ Hacen parte del debido proceso la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que lleve al justiciable pleno convencimiento de que se obró conforme a derecho.

Precedente: Sentencias Constitucionales 0532/2014 de 10 de marzo, indica y 0752/2002-R de 25 de junio. Artículo 115.II de la Constitución Política del Estado. Artículo 99 parágrafo del Código Tributario Boliviano.

TSJMáximaSocial 2da15 mar 2023

SE/0032/2023

Demandante: EXIMCORP Ltda.

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT

Máxima: DEBIDO PROCESO/ Todo Tribunal, está obligado a velar y aplicar las normas del debido proceso, considerando todos los agravios expuestos, emitiendo un criterio debidamente fundamentado y motivado en apego estricto a las normas legales, teniendo la obligación de definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad de decisión.

Precedente: Sentencia Constitucional 0757/2003-R Sentencia Constitucional 0782/2015-S3 de 22 de julio Artículos 115 y 117 de la Constitución Política del Estado.

TSJSocial 2da15 mar 2023

AS/0103/2023

Demandante: Empresa Castellanos Constructores SRL

Demandado: Universidad Autónoma Juan Misael Saracho

TSJMáximaSocial 2da15 mar 2023

AS/0108/2023

Demandante: Sonia Sabina Acapari Huanca

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.

Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979.

TSJMáximaSocial 2da15 mar 2023

AS/0106/2023

Demandante: Ivan Wanderley Alvarado

Demandado: Instituto Nacional de Reforma Agraria

Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Precedente: Artículo 48 de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

TSJMáximaSocial 2da15 mar 2023

AS/0104/2023

Demandante: Elias Marcelo Dorado y otro

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración de la prueba es atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación salvo error de derecho o de hecho demostrado a tiempo de realizar dicha valoración; debiendo al efecto la parte recurrente identificar la norma infringida y específica, cuál de las pruebas se habría omitido en su valoración.

Precedente: Articulo 271 del Código Procesal Civil. Artículo 1286 del Código Civil.

TSJMáximaSocial 2da15 mar 2023

AS/0102/2023

Demandante: Isabel Huañapo Cuya

Demandado: Empresa Alvarez Pozo SRL

Máxima: VALORACIÓN PROBATORIA EN CASACIÓN/ La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia; resultando incensurable en casación; y que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que este Tribunal, verifique sí estas infracciones son fundadas o no.

Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 271-I del Código Procesal Civil.

TSJMáximaSocial 2da15 mar 2023

AS/0096/2023

Demandante: Empresa Agrovier SRL

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa de Abuna

Máxima: NULIDAD POR INCONGRUENCIA/ La motivación y congruencia de las resoluciones judiciales constituyen deberes jurídicos que toda autoridad judicial debe observar como elementos integradores del derecho y principio constitucional del debido proceso, que a su vez, constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas.

Precedente: Articulos 4 y 106 del Código Procesal Civil. Artículo 17.1 de la Ley Nº 025 Ley del Órgano Judicial.

TSJMáximaSocial 2da15 mar 2023

AS/0091/2023

Demandante: Rolando Jesus Lopez Herbas

Demandado: Universidad Mayor de San Simón

Máxima: PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, puesto que las pruebas aportadas por la parte recurrente son insuficientes para desvirtuar lo alegado por la otra parte y para privar a los trabajadores de sus beneficios sociales debe existir prueba suficiente para reconocer o no los conceptos reclamados.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0112/2012 de 27 de abril. Artículo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado.

TSJPenal15 mar 2023

AS/0173/2023-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Benito Calderón Herrera

TSJPlena15 mar 2023

AS/0006/2023

Demandante: María Remy Rivero Cabrera

Demandado: Juan Carlos Guzmán Bazán

TSJPlena15 mar 2023

AS/0013/2023

Demandante: Hilda Beatriz Vargas Alanes

Demandado: Peter Josef Konzett

TSJMáximaPlena15 mar 2023

AS/0015/2023

Demandante: María Elena Chungara Pereira

Demandado: Jorge Augusto Abdala Cuesta

Máxima: HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el estado plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Precedente: Artículos 502, 504 y 505.I del Código Procesal Civil

TSJMáximaPlena15 mar 2023

AS/0014/2023

Demandante: Octavio Ramiro Rivera Rocabado

Demandado: Anna Katharina Allegro Maag

Máxima: HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el estado plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Precedente: Artículos 502, 504 y 505.I del Código Procesal Civil

TSJMáximaPlena15 mar 2023

AS/0010/2023

Demandante: Miguel Ángel Prudencio Sarmiento

Demandado: Ruth Roa Gómez

Máxima: HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el estado plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Precedente: Artículos 502, 504 y 505.I del Código Procesal Civil

TSJPlena15 mar 2023

AS/0008/2023

Demandante: Administradora Boliviana de Carreteras (ABC)

Demandado: Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia

TSJMáximaPlena15 mar 2023

AS/0004/2023

Demandante: Brismark Rocha Sejas

Demandado: Anabel Rosenia Mérida Machado

Máxima: HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el estado plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Precedente: Artículos 502, 504 y 505.I del Código Procesal Civil

TSJMáximaPlena15 mar 2023

AS/0003/2023

Demandante: Empresa de Servicios Geológicos SERGEO

Demandado: Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija

Máxima: LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR DAÑOS Y PERJUICIOS/ Quien alega haber sufrido daños y perjuicios como consecuencia del incumplimiento de un contrato, tiene la carga de probar la existencia de los mismos; la carga probatoria no se agota con acreditar el daño, sino que esta debe aportar elementos de convicción fehacientes que permitan a la Autoridad Judicial realizar una justa cuantificación de los daños; la prueba aportada debe ser cierta y no eventual o hipotética, tampoco puede fundarse en suposiciones o posibilidades abstractas, sino que es necesario que demuestre su realidad concreta; la carga de la prueba es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no demuestra los hechos que debe probar, pierde el pleito, si de ello depende la suerte de la litis.

Precedente: Auto Supremo N° 11/2013 de 11 de marzo. Auto Supremo N° 162/2015 de 10 de marzo. Artículo 1283 Código Civil Artículo 375 del Código Procesal Civil

TSJPlena15 mar 2023

AS/0009/2023

Demandante: César Eduardo Zepita Solíz

Demandado: Sentencia N° 25/2019 de 16 de mayo

TSJPlena15 mar 2023

AS/0007/2023

Demandante: Bernardo Layme Mayta y otros

Demandado: Yola Riveros Ledezma