Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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SE/0039/2023
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ Hacen parte del debido proceso la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que lleve al justiciable pleno convencimiento de que se obró conforme a derecho.
Precedente: Sentencias Constitucionales 0532/2014 de 10 de marzo, indica y 0752/2002-R de 25 de junio. Artículo 115.II de la Constitución Política del Estado. Artículo 99 parágrafo del Código Tributario Boliviano.
SE/0032/2023
Demandante: EXIMCORP Ltda.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Todo Tribunal, está obligado a velar y aplicar las normas del debido proceso, considerando todos los agravios expuestos, emitiendo un criterio debidamente fundamentado y motivado en apego estricto a las normas legales, teniendo la obligación de definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad de decisión.
Precedente: Sentencia Constitucional 0757/2003-R Sentencia Constitucional 0782/2015-S3 de 22 de julio Artículos 115 y 117 de la Constitución Política del Estado.
AS/0103/2023
Demandante: Empresa Castellanos Constructores SRL
Demandado: Universidad Autónoma Juan Misael Saracho
AS/0108/2023
Demandante: Sonia Sabina Acapari Huanca
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979.
AS/0106/2023
Demandante: Ivan Wanderley Alvarado
Demandado: Instituto Nacional de Reforma Agraria
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.
Precedente: Artículo 48 de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.
AS/0104/2023
Demandante: Elias Marcelo Dorado y otro
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración de la prueba es atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación salvo error de derecho o de hecho demostrado a tiempo de realizar dicha valoración; debiendo al efecto la parte recurrente identificar la norma infringida y específica, cuál de las pruebas se habría omitido en su valoración.
Precedente: Articulo 271 del Código Procesal Civil. Artículo 1286 del Código Civil.
AS/0102/2023
Demandante: Isabel Huañapo Cuya
Demandado: Empresa Alvarez Pozo SRL
Máxima: VALORACIÓN PROBATORIA EN CASACIÓN/ La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia; resultando incensurable en casación; y que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que este Tribunal, verifique sí estas infracciones son fundadas o no.
Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 271-I del Código Procesal Civil.
AS/0096/2023
Demandante: Empresa Agrovier SRL
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa de Abuna
Máxima: NULIDAD POR INCONGRUENCIA/ La motivación y congruencia de las resoluciones judiciales constituyen deberes jurídicos que toda autoridad judicial debe observar como elementos integradores del derecho y principio constitucional del debido proceso, que a su vez, constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas.
Precedente: Articulos 4 y 106 del Código Procesal Civil. Artículo 17.1 de la Ley Nº 025 Ley del Órgano Judicial.
AS/0091/2023
Demandante: Rolando Jesus Lopez Herbas
Demandado: Universidad Mayor de San Simón
Máxima: PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, puesto que las pruebas aportadas por la parte recurrente son insuficientes para desvirtuar lo alegado por la otra parte y para privar a los trabajadores de sus beneficios sociales debe existir prueba suficiente para reconocer o no los conceptos reclamados.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0112/2012 de 27 de abril. Artículo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado.
AS/0173/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Benito Calderón Herrera
AS/0006/2023
Demandante: María Remy Rivero Cabrera
Demandado: Juan Carlos Guzmán Bazán
AS/0013/2023
Demandante: Hilda Beatriz Vargas Alanes
Demandado: Peter Josef Konzett
AS/0015/2023
Demandante: María Elena Chungara Pereira
Demandado: Jorge Augusto Abdala Cuesta
Máxima: HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el estado plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.
Precedente: Artículos 502, 504 y 505.I del Código Procesal Civil
AS/0014/2023
Demandante: Octavio Ramiro Rivera Rocabado
Demandado: Anna Katharina Allegro Maag
Máxima: HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el estado plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.
Precedente: Artículos 502, 504 y 505.I del Código Procesal Civil
AS/0010/2023
Demandante: Miguel Ángel Prudencio Sarmiento
Demandado: Ruth Roa Gómez
Máxima: HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el estado plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.
Precedente: Artículos 502, 504 y 505.I del Código Procesal Civil
AS/0008/2023
Demandante: Administradora Boliviana de Carreteras (ABC)
Demandado: Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia
AS/0004/2023
Demandante: Brismark Rocha Sejas
Demandado: Anabel Rosenia Mérida Machado
Máxima: HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el estado plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.
Precedente: Artículos 502, 504 y 505.I del Código Procesal Civil
AS/0003/2023
Demandante: Empresa de Servicios Geológicos SERGEO
Demandado: Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija
Máxima: LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR DAÑOS Y PERJUICIOS/ Quien alega haber sufrido daños y perjuicios como consecuencia del incumplimiento de un contrato, tiene la carga de probar la existencia de los mismos; la carga probatoria no se agota con acreditar el daño, sino que esta debe aportar elementos de convicción fehacientes que permitan a la Autoridad Judicial realizar una justa cuantificación de los daños; la prueba aportada debe ser cierta y no eventual o hipotética, tampoco puede fundarse en suposiciones o posibilidades abstractas, sino que es necesario que demuestre su realidad concreta; la carga de la prueba es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no demuestra los hechos que debe probar, pierde el pleito, si de ello depende la suerte de la litis.
Precedente: Auto Supremo N° 11/2013 de 11 de marzo. Auto Supremo N° 162/2015 de 10 de marzo. Artículo 1283 Código Civil Artículo 375 del Código Procesal Civil
AS/0009/2023
Demandante: César Eduardo Zepita Solíz
Demandado: Sentencia N° 25/2019 de 16 de mayo
AS/0007/2023
Demandante: Bernardo Layme Mayta y otros
Demandado: Yola Riveros Ledezma