Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0230/2023
Demandante: Lupe Asunción Misericordia Flores
Demandado: Enrique Caqueta Villca y Antonio Daga Torrez
Máxima: ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la “posesión civil”, que está a su vez integrado por sus elementos “corpus” y “ánimus” asistiéndole consecuentemente el derecho de reivindicar.
Precedente: Auto Supremo 414/2014 de fecha 04 de agosto Auto Supremo 207/2016 de fecha 11 de marzo Artículo 1453 del Código Civil
AS/0227/2023-RA
Demandante: Fidel Yaco Paz Quezada
Demandado: Encarnación Aida Torrico Quispe
AS/0225/2023-RA
Demandante: Magaly Agustina Arberas Loayza
Demandado: Emma Adela Huanca de Nina
AS/0047/2023
Demandante: Ivon Katya Calle Machaca
Demandado: Caja Nacional de Salud Regional Pando
AS/0221/2023-RA
Demandante: Wálter Juan Tola Chaiña y Víctor Chillo Chaiña
Demandado: Josefina Cristina Tola de Condori
AS/0220/2023-RA
Demandante: Mario Llanos Vargas
Demandado: Víctor Velásquez Herrera y otros
AS/0218/2023-RA
Demandante: Cooperativa Minera Aurífera “Unificada Gran Poder Uno” R.L. representada legalmente por Juan Edwin Velasco Iturri
Demandado: Cooperativa Minera Aurífera “Unidas Cangalli” Ltda. y la Central Local de Cooperativas Mineras Auríferas “Cangalli” Ltda.
AS/0217/2023-RA
Demandante: Ángel Félix Chura Magne
Demandado: Justo Ilaluque Chura, Genoveva Angélica Luna de Ilaluque y Jenny Álvarez Álvarez
AS/0219/2023
Demandante: Roberto Carlos Ojeda Huanca
Demandado: Elsa Dominga Alanes Ojeda
AS/0216/2023
Demandante: Venancia Miranda Serrudo
Demandado: Gonzalo Saavedra Mayán, Marcelina Barrón Paniagua, Genara, Bernardo, Víctor y Justina todos Aníbarro Chintari
AS/0002/2023
Demandante: Ariel Vásquez Colque
Demandado: Sentencia N° 05/2002 de 26 de marzo
AS/0113/2023
Demandante: Empresa Unipersonal “CONBOLAT”
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de ..Tarija
SE/0061/2023
Demandante: Empresa Constructora Quenta
Demandado: Consejo Nacional de Vivienda - COVIPOL
Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/ La parte que argumente haber cumplido con una obligación que provenga de un acto administrativo, tiene el deber de demostrarlo a través de un medio idóneo que permita demostrar en forma contundente e inequívoca su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados.
Precedente: Artículos 376 y 397 del Código de Procedimiento Civil Decreto Supremo 0181 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
SE/0059/2023
Demandante: Banco FASSIL SA
Demandado: Servicio Nacional de Propiedad Intelectual- ..SENAPI
Máxima: IRREGISTRABILIDAD DE SIGNOS POR IDENTIDAD O SIMILITUD/ No podrán registrarse como marcas cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, cuando sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o asociación.
Precedente: Artículos 136 inciso a), 154 y 155 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
SE/0057/2023
Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB.
Demandado: Autoridad General de Impugnación ..Tributaria - AGIT
Máxima: LAS DECLARACIONES JURADAS SON LA MANIFESTACIÓN DE HECHOS, ACTOS Y DATOS COMUNICADOS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA/ Las acciones de la Administración Tributaria prescriben a los cuatro (4) años, cuyo término se computará desde la notificación con los títulos de ejecución tributaria; empero la deuda tributaria determinada por el sujeto pasivo o tercero responsable y comunicada a la Administración Tributaria a través de la declaración jurada, podrá ser objeto de ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa, encontrándose habilitada para ejercer su facultad de cobro mediante la ejecución tributaria, previa comprobación de incumplimiento del pago o su pago parcial.
Precedente: Artículos 59, 60, 94 párrafo I y 108 parágrafo I numeral 6) de la Ley Nº 2492 de Código Tributario Boliviano.
SE/0056/2023
Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB.
Demandado: Autoridad General de Impugnación ..Tributaria - AGIT
Máxima: LAS DECLARACIONES JURADAS SON LA MANIFESTACIÓN DE HECHOS, ACTOS Y DATOS COMUNICADOS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA/ Las acciones de la Administración Tributaria prescriben a los cuatro (4) años, cuyo término se computará desde la notificación con los títulos de ejecución tributaria (TET); empero, la deuda tributaria determinada por el sujeto pasivo o tercero responsable y comunicada a la Administración Tributaria a través de la declaración jurada, podrá ser objeto de ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa, encontrándose habilitada para ejercer su facultad de cobro mediante la ejecución tributaria, previa comprobación de incumplimiento del pago o su pago parcial.
Precedente: Sentencia N° 129 de 20 de julio de 2022. Artículos 59 parágrafo I numeral 4) y 94 parágrafo II de la Ley 2492 de Código Tributario Boliviano.
SE/0046/2023
Demandante: Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ Hacen parte del debido proceso la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que lleve al justiciable pleno convencimiento de que se obró conforme a derecho.
Precedente: Artículos 115 parágrafo II 117 parágrafo I de la Constitución Política del Estado.
SE/0045/2023
Demandante: Bárbara Auza Guimaraes - BODY UP SRL
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT
Máxima: NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS/ Las notificaciones de actos administrativos deben cumplir con los requisitos y formalidades establecidas para cada forma de notificación, materializando así, el derecho de las partes a tomar conocimiento de dicho acto, para impugnarlo o asumir la reacción que más convenga a sus derechos e intereses, cuya inobservancia provocaría indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del acto procesal, y por ende implicaría una vulneración al debido proceso, en su componente del derecho a la defensa.
Precedente: Sentencia Constitucional 0981/2010-R de 17 de agosto. Artículo 115, 117 y 119 de la Constitución Politica del Estado. Artículos 83 parágrafo II y 84 del Código Tributario de la Ley 2492.
SE/0042/2023
Demandante: Sociedad Comercial “ELIORA Inversiones” ..S.R.L. y otros.
Demandado: Autoridad General de Impugnación ..Tributaria - AGIT
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.
Precedente: Sentencias Constitucionales 0760/2015-S2 de 8 de julio y 0525/2013 de 19 de abril. Artículo 4 inciso d) de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 180 parágrafo I de la Constitución Politica del Estado.
SE/0040/2023
Demandante: GRAVETAL BOLIVIA S.A.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT
Máxima: FUNDAMENTACIÓN EN LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS/ Es obligación de la autoridad administrativa resolver los puntos de controversia debidamente fundamentada y motivada, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia.
Precedente: Articulo 115 parágrafo I Constitución Política del Estado.