Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.854 resultados
AS/0281/2022
Demandante: María Gladys Gómez Orsini
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.
Precedente: Artículo 48. III y IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.
AS/0280/2022
Demandante: Empresa Unipersonal BIO-MEDIXIN contra el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos
Demandado: Carlos David Molina López en representación legal de la Empresa Unipersonal BIO-MEDIXIN
AS/0279/2022
Demandante: Fermín Galarza Tapia
Demandado: Industria Beneficiadora de Madera “Ibema Eximport S.R.L.”
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículo 48-II de la Constitución Política del Estado Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0274/2022
Demandante: Jhony Gil Columba
Demandado: Hospital Monseñor Jesús Pérez
AS/0277/2022
Demandante: Estanislao Chambi Portugal
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente Rafael Dennis Zapata Velasco, Roberto Gregorio Pardo Zeballos, Aleida Candia Parada y Mateo Cussi Chapi
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.
Precedente: Artículo 48. III y IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.
SE/0078/2022
Demandante: José Félix Ledezma Sánchez y Gerencia Regional Potosí – Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0076/2022
Demandante: Empresa “Alcázar y Morales Auditores y Consultores SRL”
Demandado: Instituto Nacional de Reforma Agraria
SE/0094/2022
Demandante: Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales / Yambal Bolivia SA
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: ACTOS QUE SUSPENDEN EL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN/ El curso de la prescripción se suspende con la notificación de inicio de fiscalización individualizada en el contribuyente, esta suspensión se inicia en la fecha de la notificación respectiva y se extiende por seis meses.
Precedente: Articulo 62-I del Codigo Tributario Boliviano.
SE/0085/2022
Demandante: Empresa Unipersonal “CONSTRUCTORA BIENES RAÍCES IRIARTE SALINAS”
Demandado: Empresa Nacional de Electricidad
SE/0092/2022
Demandante: Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0081/2022
Demandante: Compañía Eléctrica de Sucre SA
Demandado: Ministerio de Energías
SE/0097/2022
Demandante: Gerencia Distrital La Paz del SIN
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0084/2022
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: ANULABILIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO POR NO FUNDAMENTAR LA CONDUCTA ATRIBUIDA/ Un acto administrativo es susceptible de anulación cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
Precedente: Artículos 115-II y 117-I de la Constitución Política del Estado. Articulos 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA),
SE/0089/2022
Demandante: Empresa Minera San Lucas SA
Demandado: Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera
SE/0080/2022
Demandante: Norka Mabel Guevara Chávez
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0087/2022
Demandante: DATEC LTDA
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0082/2022
Demandante: Aduana Interior Santa Cruz – Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD/ Exige que las conductas tipificadas como faltas disciplinarias, sean descritas de forma que generen certeza, sin necesidad de interpretación alguna, sobre el acto o conducta sancionada, así como sobre la sanción impuesta, pues la existencia de un precepto sancionador sin la suficiente claridad del acto que describe como lesivo a un bien jurídico protegido, puede dar lugar a que sean las autoridades encargadas de aplicar dicho precepto quienes creen el tipo para adecuarlo a la conducta procesada.
Precedente: Artículo 116 parágrafo II de la Constitución Política del Estado. Artículo 6-I-6-8 del Código Tributario Boliviano. Artículo 283 del Reglamento de la Ley General de Aaduanas. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0141/2018-S3 de 2 de mayo. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0137/2013 de 5 de febrero. Sentencia Constitucional Nº 0022/2006 de 18 de abril.
SE/0077/2022
Demandante: Fernando Bruno Salvatierra Sánchez
Demandado: Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda
SE/0088/2022
Demandante: Gravetal Bolivia SA
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: RESTITUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES/ La devolución impositiva, es un beneficio reconocido a favor de los exportadores, que pretende evitar la exportación de componentes impositivos; por lo que, el Estado devuelve a los exportadores un monto igual al Impuesto al Valor Agregado pagado, que fue incorporado en el costo de las mercancías exportadas.
Precedente: Artículos 12 y 13 de la Ley 1489. Artículo 8 y 11 de la Ley 843. Artículo 126 del Código Tributario Boliviano (2492)
SE/0091/2022
Demandante: Futuro de Bolivia SA Administradora de Fondo de Pensiones
Demandado: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas