Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSocial 1era1 dic 2021

AS/0777/2021

Demandante: Wilson Wilmer Rojas Cuéllar

Demandado: AON BOLIVIA SA Corredores de Seguros

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.

Precedente: Auto Supremo 867 de 3 de marzo de 2015 Auto Supremo 245 de 27 de agosto de 2015 Artículo 265-I del Código Procesal Civil

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AS/0776/2021

Demandante: Rafael Germán Encinas Ballón

Demandado: Servicio Departamental de Caminos Oruro - SEDCAM

Máxima: CARENCIA RECURSIVA/El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Precedente: Artículos 271 y 274-I-3 del Código Procesal Civil

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AS/0775/2021

Demandante: Boris Gustavo Arias Pizarro

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP)

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

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AS/0774/2021

Demandante: Guillermo Callisaya Mollo

Demandado: Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda.

Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Precedente: Artículo 265-I del Código Procesal Civil Artículos 4 y 158 del Código Procesal del Trabajo

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AS/0773/2021

Demandante: Percy Renan Arispe Flores

Demandado: Empresa Multipharma Representaciones SRL

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Precedente: Artículo 271-1) del Código Procesal Civil

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AS/0772/2021

Demandante: Gumercindo Quispe Limachi

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699

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AS/0771/2021

Demandante: Josefina Rebeca Montecinos Price

Demandado: Benjamín Valdez Tardío

Máxima: EXCEPCIÓN DE PAGO DE HORAS EXTRAS/ En nuestra legislación se exceptúa el pago de horas extras a hombres y mujeres a los empleados y obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia y confianza, personal jerárquico, justificándose que, por lo general esta clase de empleados no tiene supervisión directa del empleador.

Precedente: Artículo 46 de la Ley General del Trabajo Artículo 11-I del Decreto Supremo 28699

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AS/0770/2021

Demandante: Soledad Peralta Vda. de Valdivia causante de Gualberto Valdivia Arias

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Máxima: RENTA DE VIUDEDAD/ Cuando la solicitante de la renta de viudedad sea la conviviente del titular, debe demostrar mediante la presentación del Testimonio original del proceso de Reconocimiento de Unión Conyugal resolución judicial que debe estar ejecutoriada; en consecuencia su cumplimiento es obligatorio.

Precedente: Artículo 32 del Manual de Prestaciones de Pago

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AS/0769/2021

Demandante: Jhonatan Mamani Susara

Demandado: Empresas Constructora Caraparí SRL y Ripiera del Sur SRL.

Máxima: SUBSIDIO DE LACTANCIA/El empleador debe cancelar las asignaciones familiares parental, natalidad y subsidio de lactancia, disponiendo de manera genérica que se cancele al actor las asignaciones familiares que por ley le corresponde.

Precedente: Artículo 45 I – III de la Constitución Política del Estado Artículo 25 del Decreto Supremo 21637 Artículo 19 del Reglamento de Asignaciones Familiares

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AS/0768/2021

Demandante: Bertha Flores Mamani

Demandado: Industria Farmacéutica Boliviana Ltda

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Precedente: Artículo 265-I del Código Procesal Civil

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AS/0767/2021

Demandante: Ana María Valencia Vda. de Andia

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Máxima: SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA RENTA DE VIUDEDAD/ Al existir una resolución pasada en autoridad de cosa juzgada, dictada por juez competente, que determine la culpabilidad de la comisión del delito de instrumento falsificado establecido en normativa penal, dará lugar a la sanción establecida por el SENASIR.

Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 27991 de 28 de enero de 2005 Artículo 5-I inc. h) del Decreto Supremo 27066 de 06 de junio de 2003

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AS/0766/2021

Demandante: Empresa Constructora “Mega Power”

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca

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AS/0765/2021

Demandante: Concepción Mamani Huallpa

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Máxima: CESACIÓN DE LA RENTA DE VIUDEDAD/ Opera cuando el o la beneficiario/a contraiga nuevas nupcias; una vez revocada la prestación, esta no surtirá efecto retroactivo, siempre y cuando se haya demostrado la condición de heredero/a al momento de la solicitud de renta.

Precedente: Artículo 38 del Decreto Ley 13214 Artículos 48 y 51 del Código de Seguridad Social

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AS/0764/2021

Demandante: Alex Arano Chávez

Demandado: Caja Petrolera de Salud Regional Oruro

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3 inc. h), 66 y 182 del Código Procesal del Trabajo

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AS/0763/2021

Demandante: Esteban Patroni Rea

Demandado: Empresa ALG SA

Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Precedente: Artículo 265-I del Código Procesal Civil

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AS/0762/2021

Demandante: Caja Nacional de Salud

Demandado: Grace Ponce Soriano de Loza, José Antonio Quiroga Morales y Félix Davalois Vargas López

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AS/0761/2021

Demandante: Cecilia Lucía García Belzu

Demandado: Empresa Peredo Tecnología y Arte en Odontología SRL

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

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AS/0760/2021

Demandante: Bruno Aylton Bianchi Valencia

Demandado: Jaime Bismarck Rufino

Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.

Precedente: Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo

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AS/0759/2021

Demandante: Yesenia Roca Ojopi

Demandado: Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”

Máxima: DESPIDO INJUSTIFICADO/ Corresponde el pago de desahucio al trabajador que sea retirado intempestivamente, garantizando el mismo con el pago de indemnización equivalente a tres meses de salario como consecuencia de un retiro injustificado e intempestivo; correspondiendo a la parte demandada demostrar con prueba objetiva las causales de destitución justificada.

Precedente: Artículos 115-II y 116-I de la Constitución Política del Estado

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AS/0758/2021

Demandante: Javier Peñaranda Calderón

Demandado: Agripino Cáceres Subelza

Máxima: INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben ser previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, es decir, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, por no ser aceptable el "per saltum".

Precedente: Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo