Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0082/2023-RA
Demandante: Evaristo Limachi Esquivel
Demandado: Dirección General de Aeronáutica Civil, Catalina Quispe Quispe, Juana Luque Chambi de Huanca, Basilia Felicidad Quispe de Ramos, Pedro Titirico Apaza, Ministro de Obras Públicas, Servicio y Vivienda, Félix Quispe y Marcos Vargas Quiñones.
AS/0082/2023-RA
Demandante: Evaristo Limachi Esquivel
Demandado: Dirección General de Aeronáutica Civil, Catalina Quispe Quispe, Juana Luque Chambi de Huanca, Basilia Felicidad Quispe de Ramos, Pedro Titirico Apaza, Ministro de Obras Públicas, Servicio y Vivienda, Félix Quispe y Marcos Vargas Quiñones.
AS/0089/2023
Demandante: Guery Ramiro Orosco Cárdenas a la sucesión procesal de Emma Cárdenas Vda. de Blanco
Demandado: Crizólogo Víctor Blanco Cárdenas, Roque Aguilera Rodríguez, María Rina Orosco López, María Aurora Astete Sandoval, Víctor Blanco Cárdenas, Roberto Blanco Cárdenas, Ventura Blanco Cárdenas, presuntos herederos de Roberto Román Blanco Cárdenas y el Instituto Religioso “Religiosas de Jesús-María
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS EN SEGUNDA INSTANCIA / Las resoluciones de primera instancia sean (ultra, extra o citra petita) no son causales para disponer nulidad alguna, sino que, ante la evidente falta de congruencia, deberán fallar en el fondo de la causa, siendo que el Tribunal de Segunda Instancia posee las mismas facultades que el Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.
Precedente: Auto Supremo Nº 992/2021 de 12 de noviembre
AS/0084/2023
Demandante: Carla Marisol y Mayda Rosalba ambas Callejas Escalier
Demandado: Claudia y Álvaro ambos Ochoa Flores y Gregoria Dionicia Flores Calle
Máxima: COSA JUZGADA/ La cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia. Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas.
Precedente: Auto Supremo Nº 100/2015 de 11 de febrero Artículo 1319 del Código Civil
AS/0083/2023
Demandante: Ylse Subirana Vaca Vda. de Camargo
Demandado: Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
AS/0085/2023
Demandante: Carmen María Ferrufino Centellas
Demandado: Zenón Zenteno Zeballos, Fernando Balderrama Torrez y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Carlos Borromeo Ltda., representado por Edith Antezana Ferrel
Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/ Al respecto conviene establecer que sistema probatorio civil dispone que la carga de la prueba le incumbe al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del actor, es decir, la actividad probatoria es un deber procesal de las partes, razón por la cual si de la inercia probatoria o negligencia de alguna de las partes, lógicamente el resultado le será desfavorable a la parte que ha obrado de esa manera.
Precedente: Auto Supremo N° 217/2018 de 04 de abril Artículo 1283 del Código Civil
AS/0090/2023-RA
Demandante: Sonia Lola Colque Mamani
Demandado: Rosa Taquichiri Llanos de Choquevillca
0032/2023-CA
Conflicto de Competencias Jurisdiccionales · Exp. 49443-2022-99-CCJ · La Paz
0012/2023-RCA
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 52753-2023-106-AAC · Cochabamba
0013/2023-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 29484-2019-59-AAC · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
0010/2023-RCA
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 52750-2023-106-AAC · Cochabamba
0011/2023-RCA
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 52751-2023-106-AAC · Cochabamba
AS/0081/2023
Demandante: Grupo Empresarial Contreras & Álvarez S.R.L.
Demandado: Club Social Cochabamba
Máxima: PLAZOS PROCESALES/ El inicio del cómputo del plazo es a partir del día siguiente hábil de su notificación, concluyendo el plazo el último momento laboral hábil del distrito respectivo, y en caso de que el último día resulte un día inhábil este plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente, y la forma de cómputo dependerá a si el plazo supera los quince días, en caso de resultar un plazo mayor al referido, el cómputo se hará incluyendo días hábiles e inhábiles, contrario sensu, de tratarse de un plazo menor al señalado, únicamente se computarán los días hábiles, considerándose como día hábil todos aquellos en los que trabaja el Juzgado y Tribunales de Justicia del Estado Plurinacional.
Precedente: Auto Supremo de Admisión Nº 631/2019-RI de 01 de julio, Artículo 90 del Código Procesal Civil
AS/0079/2023
Demandante: Adolfo Taca Zuazo
Demandado: Henry Castellón Casazola
Máxima: DERECHO A LA IMPUGNACIÓN/ Es el derecho que tiene las partes en contienda, donde pueden solicitar a otro juzgador superior, revise la resolución judicial del inferior, se materializa a través de los recursos que la Ley franquea y según la resolución contra la cual se pretende recurrir, por lo que se constituye en el medio a través del cual se fiscaliza no solamente la decisión asumida por el Juez o Tribunal, sino la legalidad de la Resolución.
Precedente: Auto Supremo N° 704/2019 de 19 de julio Artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado
AS/0080/2023
Demandante: Karin Daphnee Álvarez Martinez
Demandado: Juan Peter Ramírez Muñoz
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia.
Precedente: Auto Supremo Nº 736/2018 de 27 de julio Auto Supremo Nº 651/2014 de 6 de noviembre Auto Supremo Nº 254/2016 de 21 de marzo
AS/0078/2023
Demandante: Justo Gutiérrez Araca
Demandado: Agustina Canqui Quebra.
Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Para la procedencia de la acción reivindicatoria se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.
Precedente: Auto Supremo N° 207 de 11 de marzo de 2016, Artículo 1453 del Código Civil
0002/2023-S2
Acción de Libertad · Exp. 39631-2021-80-AL · Oruro
Magistratura relatora: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
0029/2023-CA
Acción de Inconstitucionalidad Concreta · Exp. 52735-2023-106-AIC · La Paz
0012/2023-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 40262-2021-81-AAC · Chuquisaca
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
AS/0076/2023-RA
Demandante: Braulio Ernesto Antelo Aponte
Demandado: Jorge Antelo Gutiérrez