Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0076/2023-RA
Demandante: Braulio Ernesto Antelo Aponte
Demandado: Jorge Antelo Gutiérrez
AS/0077/2023
Demandante: Wilson Freddy Ponce Luna
Demandado: Crisologo Bravo Vargas y Abigail Alemán Cari de Bravo
Máxima: DE LA SIMULACIÓN EN EL CONTRATO/ Para determinar la simulación de un contrato u acto jurídico se debe acreditar la existencia de los siguientes requisitos: Primero, debe existir el acuerdo de partes, es decir la conformidad o acuerdo de todas las partes contratantes, siendo necesaria la bilateralidad de la ficción en la creación del acto simulado; Segundo, que la discordancia sea intencional, que se entiende como la contradicción entre lo querido y lo manifestado con la voluntad de engañar, la que debe ser intencional con el fin de ocultar la realidad frente a terceros, puesto que la intencionalidad engañosa es la característica básica del acto simulado; y Tercero, debe existir la intención de engañar, debido a que en la simulación siempre hay engaño, por esta razón la simulación al ocultar la verdad y ofrecer una apariencia falsa, busca engañar a los terceros que suponen la realidad del acto cuando en realidad dicho acto no existe o encubre otro simulado.
Precedente: Auto Supremo Nº 11/2016 de 14 de enero Artículo 545 del Código Civil
0004/2023-S3
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 34944-2020-70-AAC · Cochabamba
Magistratura relatora: Dr. Petronilo Flores Condori
0002/2023-S3
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 43237-2021-87-AAC · Santa Cruz
Magistratura relatora: Dr. Petronilo Flores Condori
0001/2023-O
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 37247-2021-75-AAC · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
0010/2023-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 32877-2020-66-AAC · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
0026/2023-CA
Acción de Inconstitucionalidad Concreta · Exp. 52480-2023-105-AIC · La Paz
0027/2023-CA
Acción de Inconstitucionalidad Concreta · Exp. 52736-2023-106-AIC · La Paz
0009/2023-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 32613-2020-66-AAC · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0009/2023-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 32613-2020-66-AAC · La Paz
0011/2023-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 32694-2020-66-AAC · Chuquisaca
0010/2023-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 32877-2020-66-AAC · Santa Cruz
AS/0073/2023
Demandante: Plural Editores S.R.L.
Demandado: Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
AS/0075/2023
Demandante: Rubén Oliva Ayala y Aleida Suárez Crespo
Demandado: Julia Temo Yuco
Máxima: REQUISITOS CONFORMADORES DE LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión continuada durante diez años, esta debe ser: continua e ininterrumpida, pública, y pacífica.
Precedente: Auto Supremo Nº 410/2020 de 05 de octubre Artículo 138 del Código Civil
AS/0074/2023
Demandante: Edwing Braulio Alarcón Montes
Demandado: Banco Unión S. A.
Máxima: DEL PROCESO POR FRAUDE PROCESAL Y LA IMPOSIBILIDAD DE REVALORIZAR LA PRUEBA/ El proceso ordinario de fraude procesal debe estar orientado a probar los hechos constitutivos del fraude procesal como tal y no así los derechos en controversia o las decisiones de las instancias jurisdiccionales, pues dicho proceso no se constituye en una instancia de revisión, por lo que tampoco se puede pretender la revalorización de la prueba.
Precedente: Auto Supremo Nº 885/2018 de 05 de septiembre
AS/0031/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Marco Antonio Adriazola Medina
AS/0056/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Gustavo Ángel Honorio Gonzáles
AS/0041/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Silvano Morales Vallejos
AS/0051/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado: Mirtha Marleny Veliz Delos
AS/0053/2023-RA
Demandante: Ministerio Publico y la Empresa Minera Huanuni
Demandado: María Lourdes Gutiérrez Pacheco