Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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1382/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 45495-2022-91-AAC · Beni
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
1386/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 45541-2022-92-AAC · Cochabamba
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
1382/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 45495-2022-91-AAC · Beni
1397/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 50239-2022-101-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
1383/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 45527-2022-92-AAC · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
1397/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 50239-2022-101-AL · La Paz
AS/0587/2022
Demandante: Arminda Fernández Flores, derechohabiente de Guido
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Máxima: SUSPENSIÓN DE LA RENTA DE VIUDEDAD/ La decisión que desestime o suspenda de la renta de viudedad, debe estar basada en prueba plena e indubitable que acredite que la beneficiaria ha estado separada en forma libre consentida y continua por más de dos años, aspecto que debe ser comprobado mediante procedimiento especial.
Precedente: Artículos 1534 y 1296 del Código Civil. Artículo 52 del Código de Seguridad Social. Artículo 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
AS/0925/2022
Demandante: José Huallpa Mamani
Demandado: Sócrates, Asunta y Antonia todos Huallpa Mamani.
Máxima: INTERVENCIÓN DEL TÍTULO/ Esta intervención del título, hace referencia a la inversión o cambio de la tenencia en posesión, debe manifestarse por actos contundentes que revistan carácter ostensible e inequívoco. Por ello quien posee en virtud de un título que reconoce la existencia de los derechos reales de otro no puede invocar posesión exclusiva sobre el inmueble porque lo impide su ‘causa possessionis’, que admite la concurrencia de otros derechos en común.
Precedente: Auto Supremo Nº 655/2016 de 15 de junio, Auto Supremo Nº 209/2016 de 11 de marzo
AS/0929/2022
Demandante: Juana Torres Barahona de Chirari, Víctor Hugo, Walter, Javier, Yolanda, y Efraín todos de apellidos Chirari Torres, y Anastacio Chirari Durán
Demandado: Edgar Joel Torres Salvador
Máxima: ACTOS DE TOLERANCIA/ Son los actos permitidos por el propietario o poseedor, quien puede ser un pariente, amigo, vecino u otro que por su propia voluntad autoriza al tolerado la ejecución de ciertos actos pudiendo revocar la permisibilidad otorgada en cualquier momento; la tolerancia no puede entenderse como posesión, tampoco puede inferirse que por simple familiaridad o amistad existan actos tolerados por parte del propietario, es decir, para fines legales la tolerancia debe ser debidamente demostrada con medios de prueba.
Precedente: Auto Supremo N° 394/2016 de 19 de abril Auto Supremo Nº 506/2013 de 01 de octubre Artículo 88 del Código Civil
AS/0930/2022
Demandante: Víctor Hugo Arispe Cardozo
Demandado: Clara Alicia Ricarda Veisaga Rosario Rossemary Bazán Astete y Norka Rocha Orosco
Máxima: SOBRE LA CAUSA ILÍCITA Y MOTIVO ILÍCITO EN LA NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS/ La causa y el motivo son ilícitos cuando estos son contrarios al orden público o a las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa.
Precedente: Auto Supremo N° 518/2014 de 8 de septiembre, Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio Artículos 489 y 490 del Código Civil
AS/0926/2022
Demandante: Julia María Rosa Valdivia Araoz en su condición de heredera al fallecimiento de María Teresa Araoz Vda. de Valdivia
Demandado: Hugo Maidana Sardón, Felisa Conde de Maidana y Justina Margarita Conde Apaza.
Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, por lo que, en virtud de tal disposición legal, debe efectuarse la revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia.
Precedente: Auto Supremo Nº 1137/2016 de 29 de septiembre, Artículo 106 del Código Procesal Civil
AS/0928/2022
Demandante: Martha Cailloma Varón
Demandado: Pedro Cailloma Varón, Cristina Balderas, Odín Cailloma Balderas y Cristina Cailloma Balderas.
AS/0927/2022
Demandante: Omar Hidalgo Rojas y Martha Hidalgo Rojas
Demandado: Victoria Salazar Cachicatari, representada por Martha Victoria Quisbert Salazar, Jovanna Hidalgo Salazar y Renol Renán Hidalgo Salazar.
Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, por lo que, en virtud de tal disposición legal, debe efectuarse la revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia.
Precedente: Auto Supremo N° 997/2016 de 24 de agosto Artículo 115.I de la Constitución Política del Estado,
0413/2022-CA
Recurso Directo de Nulidad · Exp. 51277-2022-103-RDN · Potosí
0050/2022-ECA
Acción de Libertad · Exp. 39120-2021-79-AL · Oruro
Magistratura relatora: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
0226/2022-RCA
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 51242-2022-103-AAC · Cochabamba
0230/2022-RCA
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 51281-2022-103-AAC · Potosí
0225/2022-RCA
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 51001-2022-103-AAC · Tarija
0412/2022-CA
Conflicto de Competencias Jurisdiccionales · Exp. 51239-2022-103-CCJ · Santa Cruz
0228/2022-RCA
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 51279-2022-103-AAC · Santa Cruz