Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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1293/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 45068-2022-91-AAC · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
1290/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 43300-2021-87-AL · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
1293/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 45068-2022-91-AAC · La Paz
AS/0853/2022
Demandante: Roberto Ibarra Lima
Demandado: Lucio Quintana Jiménez, Marcela Cintia Quintana Ibarra y terceros interesados
Máxima: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.
Precedente: Auto Supremo Nº 142/2015 de 06 de marzo Artículo 138 del Código Civil
AS/0856/2022
Demandante: Jeny Rivera Arnez
Demandado: Bisa Seguros y Reaseguros S.A.
Máxima: INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS/ Interpretar un contrato, es fijar su sentido y alcance, determinar en qué términos y hasta qué grado se obligaron las partes, el estudio de un contrato debe ser apreciado, para su interpretación, en su existencia, en su verdad, en su naturaleza, en su intención y en su forma.
Precedente: Auto Supremo N° 445/2019 de 30 de abril Artículo 510 del Código Civil
AS/0852/2022
Demandante: Alejandra León Arruste
Demandado: Julián Bruno Ramírez y Máxima Polares Barrón de Bruno.
Máxima: DE LA RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN/ Si una persona que solicita la declaración de la prescripción adquisitiva, entendiendo que hubiera sobrepasado el plazo de los 10 años, en forma posterior a ello, es que efectúa un acto incompatible de hacer valer esa prescripción adquisitiva, mediante un reconocimiento de propiedad (en el caso de la usucapión) o reconocimiento de la obligación (en el caso de una obligación incumplida), por lo manifestado se concluye que la figura de la renuncia se aplica a un término concluido o sea a una prescripción ganada.
Precedente: Auto Supremo 244/2018 de 04 de abril Artículo 136 del Código Civil
AS/0851/2022
Demandante: Elvis Guzmán Ríos, representado por Juan Crespo Peñarrieta
Demandado: Ivonne Marcela Baspineiro, Vladimir Montero Escurra y Luis Carlos Coronado.
Máxima: RESPONSABILIDAD CIVIL/ Para establecerse que un determinado hecho deba aceptarse como responsable de tal efecto dañoso, este solo no basta para concluir que el autor de aquel hecho tenga que afrontar la reparación del daño producido, pues ante todo y bajo el prisma de la justicia debe indagarse, si es justo que así sea, según la índole del hecho originario del daño, y especialmente de acuerdo con el reproche o censura que merezca la conducta en cuestión, será importante demostrar aquella relación de causalidad material, para que resulten o no comprometidas en ella tales o cuales consecuencias del hecho originario.
Precedente: Auto Supremo N° 380/2021 de 03 de mayo Artículo 984 del Código Civil
AS/0860/2022-RA
Demandante: Rebeca Gil Tipa
Demandado: Francisco Edmundo Vaca Cuellar
AS/0855/2022
Demandante: Emma Ercilia Rodríguez Medrano
Demandado: Norma Gonzáles Flores
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia.
Precedente: Auto Supremo Nº 583/2018 de 28 de junio
AS/0854/2022
Demandante: Juan Ángel Alvarado Mamani y Angélica Gutiérrez, representados por Isidro Quispe Quispe
Demandado: Sonia Gutiérrez Márquez de Alavi
Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, por lo que, en virtud de tal disposición legal, debe efectuarse la revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia.
Precedente: Auto Supremo Nº 1137/2016 de 29 de septiembre, Artículo 106 del Código Procesal Civil
AS/0861/2022-RA
Demandante: Daniel Nelson Jiménez Ortiz y Silvia Mercado de Jiménez
Demandado: Jorge Jiménez Ortiz
AS/0858/2022-RA
Demandante: Ana Calvimontes Hilario Vda. de Gutiérrez
Demandado: Juan Gutiérrez Bonel
AS/0857/2022-RA
Demandante: Victoria Llave Magne
Demandado: Antonio Alfredo, Elena Rita ambos Llave Mamani y Gregoria, Edwin ambos Llave Magne
AS/0862/2022-RA
Demandante: Anabel Roca Roca
Demandado: Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki.
AS/0859/2022-RA
Demandante: José Luis Borja Arias y Ana Luisa Rodríguez Sanguino
Demandado: Francisco Edmundo Vaca Cuellar
AS/0082/2020
Demandante: Iván Grover Colque Vizarro
Demandado: Sentencia Nº 15/2017 de 14 de agosto
1452/2022-S4
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 45184-2022-91-AAC · Cochabamba
Magistratura relatora: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
1468/2022-S4
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 42585-2021-86-AAC · Santa Cruz
Magistratura relatora: René Yván Espada Navía
1474/2022-S4
Acción de Libertad · Exp. 43315-2021-87-AL · La Paz
Magistratura relatora: René Yván Espada Navía
1448/2022-S4
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 45093-2022-91-AAC · Santa Cruz
Magistratura relatora: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano