Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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1349/2022-S2
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 44900-2022-90-AAC · Tarija
Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
1317/2022-S2
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 44749-2022-90-AAC · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
1317/2022-S2
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 44749-2022-90-AAC · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
1067/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 49238-2022-99-AL · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
AS/1266/2022
Demandante: Ministerio Público, Germán Calvi Tapia, Juana Evita Terán Cáceres y Rosemary Fernández Caspa
Demandado: Fernando Prudencio Orellana Pérez
Máxima: EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO/ El excepcionista debe demostrar precisamente en base a la compulsa global del procedimiento, la concurrencia de los factores que dan curso a la extinción de la acción penal para determinar la existencia de dichas causales de extinción y no simplemente a limitarse en aducir el transcurso del tiempo.
Precedente: Sentencia Constitucional 101/2004 de 14 de septiembre Auto Constitucional 0079/2004-ECA de 29 de septiembre
AS/1270/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Pamela Ticona Chambi
Demandado: José Garibay Reque
Máxima: ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA/ Cuando se habla de errónea aplicación de la Ley sustantiva en base a la prueba aportada, debe considerarse la concurrencia de cada elemento del tipo penal, para determinar si en consecuencia ha existido un error de subsunción.
Precedente: Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre
AS/1272/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Víctor Reynaga Sacari
Demandado: Francisco Terán Pérez
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN /Es deber del juzgador al emitir el fallo resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión, garantizando a las partes como a la sociedad en general que el fallo es expreso, claro, completo, legítimo y lógico.
Precedente: Auto Supremo 065/2012-RA de 19 de abril. Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo. Auto Supremo 009/2019-RRC de 23 de enero. Auto Supremo 197/2019-RRC de 29 de marzo, Auto Supremo 412/2019-RRC de 4 de junio. Auto Supremo 837/2019-RRC de 17 de septiembre,
AS/1281/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Jesús Lacoa Mamani
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 031/2012 de 23 de marzo, Auto Supremo 15 de 26 de enero de 2007. Auto Supremo 218/2014-RRC de 4 de junio.
AS/1278/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y María Laura Copana
Demandado: Félix Paredes Ramos
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre . Auto Supremo 194/2014-RA de 15 de mayo. Auto Supremo 06 de 26 de enero de 2007
AS/1275/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Fanny Gorostiaga López y Nelly Gorostiaga López
Demandado: Rolando Herrera Gorostiaga
Máxima: FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA DE LA SENTENCIA/ Es deber del Tribunal de Alzada ejercer un control sobre la fundamentación de la Sentencia, pero dicha labor fiscalizadora no debe limitarse a la legalidad sino también a la fundamentación intelectiva y la logicidad empleada a momento de valorar la prueba.
Precedente: Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre,
AS/1273/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y SIKA BOLIVIA S.A. representado por Álvaro Javier Pacheco Vidaurre
Demandado: Juan Carlos López Rivera
Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE FALLO/ El Tribunal de alzada, debe sustentar suficientemente el fallo, debe crear certeza y otorgar seguridad jurídica a las partes procesales sobre los planteamientos que éstas aleguen en la tramitación de toda causa penal, labor a la cual, el Juez o Tribunal no puede rehusar, porque el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.
Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre .
AS/1271/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público, Wilber Quentasi Menacho y Doris Sejas Galvez
Demandado: Jhonny Condori Zurita, Gabino Jaime Molina Zurita,Macario Mejía Rojas impugna
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos
Precedente: Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio. Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007, Auto Supremo 319 de 4 de diciembre de 2012. Auto Supremo 149 de 29 de mayo de 2013.
AS/1268/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Pensiones y el Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR
Demandado: Katherine Lizbeth Suarez Fuentes
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
Precedente: Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio. Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo. Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre.
AS/1265/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Jhonny Choquehuanca Mamani
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos
Precedente: Auto Supremo 591/2019-RRC de 13 de agosto. Auto Supremo 475/2019-RRC de 18 de junio.
AS/1264/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público, Rita Rivas Prado y Trinidad Ortiz Rivas,
Demandado: Ángel Colque Laca
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ Los procesos jurisdiccionales que surgen en el devenir social, no son ni pueden ser resueltos a capricho y voluntad del juzgador ni de las partes; al contrario, se ciñen a normas predeterminadas por el legislador y con apego a principios básicos o fundamentales que constituyen la garantía indispensable para cada una de las partes y que se encuentran establecidos generalmente en los instrumentos internacionales, en las constituciones de cada país y en el catálogo de los derechos humanos.
Precedente: Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto, Auto Supremo 315/2006 de 25 de agosto, Auto Supremo 67/2006 de 27 de enero . Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de junio .
AS/1263/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Boris Alexis Valdez Fernández y Daniela Andrea Saravia Contreras,Juan Roberto Encinas Peláez, Miguel Ángel Ibáñez Álvarez y Karla Andrea Villanueva,
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Este principio opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos; de lo cual se establece, el deber ineludible de toda autoridad jurisdiccional de no retrotraer las etapas concluidas para mantener la continuidad en la administración de justicia debiendo aplicarse la preclusión en los casos previsto.
Precedente: Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero. Auto Supremo 769/2014 de 19 de diciembre. Auto Supremo 197/2013-RRC de 25 de julio.
AS/1262/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público a instancias del Ministerio de Relaciones Exteriores
Demandado: Boris Cesar Loayza Bustillos
Máxima: CARGA ARGUMENTATIVA DEL RECURRENTE/ El recurrente debe fundamentar de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, identificando cuáles son los aspectos que han sido erróneamente interpretados o aplicados, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Precedente: Auto Supremo 10/2007 de 26 de enero Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril
AS/1261/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Román Mollo Chávez
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/ La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y la parte resolutiva de la misma, caso contrario, la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa.
Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo. Auto Supremo 218/2014-RRC de 4 de junio. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.
AS/1260/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Yamil Vega Lozano
Demandado: Juan José Zeballos Rocha
Máxima: GARANTÍA AL DEBIDO PROCESO/ Se vulnera la garantía del debido proceso, cuando se incumple la exigencia de motivación de las resoluciones, que es precisamente uno de sus componentes, pues la motivación constituye garantía para el justiciable frente a posibles arbitrariedades judiciales; en consecuencia, toda autoridad que emita una resolución resolviendo una situación jurídica, inexcusablemente debe hacerlo sobre la base de datos objetivos que proporcionan los antecedentes cursantes en obrados y el ordenamiento jurídico, por lo que la fundamentación debe ser expresa y puntual, exponiendo los motivos de hecho y derecho que sustentan su decisión, en sujeción de los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad.
Precedente: Auto Supremo 475/2019-RRC de 18 de junio. Auto Supremo 591/2019-RRC de 13 de agosto. Auto Supremo 595/2019-RRC de 13 de agosto. Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo.
AS/1259/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público,Irineo Flores Martínez en su condición de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo
Demandado: Ciro Antonio Chávez Estrada, Delfor Germán Burgos Aguirre y Aurelio Dionicio Flores Flores
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN/ Implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal; pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y su parte resolutiva, caso contrario la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa.
Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de noviembre.