Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSala Penal4 oct 2022

AS/1258/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público,Felipe Arroyo Ramos

Demandado: Yuri David Torrejón Ortiz, Zulma Fernández Llusco y Patricia Paredes Davalos

Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que, existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, no coincido con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 45/2014 de 5 de marzo.

TSJMáximaSala Penal4 oct 2022

AS/1257/2022.RRC

Demandante: Ministerio Público y Nicanora Arias Ramos

Demandado: Inés Juana Arias Choque Vda. de Mamani

Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/ La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y la parte resolutiva de la misma, caso contrario, la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa.

Precedente: Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319 de 4 de diciembre de 2012

TSJMáximaSala Penal4 oct 2022

AS/1256/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Demandado: Isaac Marcelo Azurduy Torrez

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre. Auto Supremo 009/2019-RRC de 23 de enero.

TSJMáximaSala Penal4 oct 2022

AS/1269/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público, Juan de Dios Copa Mamani, Luciana Silva Choque, Benedicto Mamani Pinto, José Saico Choque, Viviana Choque Vda. de Mancilla, Gregorio Mamani Saico, Santos Pinto Choque y otros

Demandado: Julia Zegarra Calle de Huanca, Timoteo Huanca Velarde, Tomasa Colque Huanca, José Flores, Valentín Huanca Argandoña, Isacc Mamani Siñani y Marcelino Alejandro Huanca Argandoña

Máxima: FUNDAMENTACION O MOTIVACION DE UN FALLO/ El tribunal de alzada debe fundamentar la legalidad de la sentencia, pronunciarse respecto de todos los motivos expuestos en el recurso de apelación restringida, conteniendo en su argumento la debida motivación explicando y justificando de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, de tal forma que no sea posible identificar la falta de fundamentación y motivación.

Precedente: Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo

TSJMáximaSala Penal4 oct 2022

AS/1267/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Fernando Arturo Moreno Caro

Máxima: FUNDAMENTACION O MOTIVACION DE UN FALLO/ El tribunal de alzada debe fundamentar la legalidad de la sentencia, pronunciarse respecto de todos los motivos expuestos en el recurso de apelación restringida, conteniendo en su argumento la debida motivación explicando y justificando de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, de tal forma que no sea posible identificar la falta de fundamentación y motivación.

Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre. Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre. Auto Supremo 2010/2015-RRC de 27 de marzo.

TSJMáximaSala Civil4 oct 2022

AS/0731/2022

Demandante: Betty Lupe Zeballos Vda. de Santisteban, René Rodrigo y Jorge Teodoro ambos Santiesteban Zeballos

Demandado: María Delia González representada por Ryan Larrea Cruz

Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio en el proceso en cuestión, en aplicación del principio de eficacia.

Precedente: Auto Supremo Nº 212/2016 de 11 de marzo Artículo 105.II del Código Procesal Civil

TSJMáximaSala Civil4 oct 2022

AS/0729/2022

Demandante: Fermín Loza Choque

Demandado: Toribio Manuel Quenallata Luque y Genoveva Soliz Mamani

Máxima: ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN/ Se hace viable la reivindicación en mérito a las facultades que el ius vindicandi (constituido en el derecho de reclamar la cosa de terceros), atribuye a su titular sobre la totalidad o sobre determinados ambientes de un bien inmueble, para lo cual el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; que esté privado o destituido de ésta; y que la cosa se halle plenamente identificada.

Precedente: Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril Auto Supremo Nº 299/2008 de 10 de diciembre Artículo 1453 del Código Civil,

TSJMáximaSala Civil4 oct 2022

AS/0730/2022

Demandante: Carlos Alberto Zambrano Yáñez

Demandado: Empresa ANDAR MOTORS S.R.L.

Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Es la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales.

Precedente: Auto Supremo Nº 1102/2018 de 01 de noviembre Artículo 16 de la Ley Organización Judicial

TSJSala Social Primera4 oct 2022

AS/0150/2022

Demandante: Caja Nacional de Salud

Demandado: Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social

TSJMáximaSala Civil4 oct 2022

AS/0734/2022

Demandante: Emiliano Cardozo Cruz

Demandado: Beatriz Ibarra Anagua y Mijael Cristhian Uño

Máxima: CONTRATO DE ANTICRÉTICO/ La anticresis es un derecho real, concedido al acreedor (anticresista) por el deudor (propietario), poniéndolo en posesión de un inmueble por un tiempo determinado y pactado, no superior a cinco años, autorizando a percibir los frutos para imputarlos sobre los intereses del crédito recibido de su acreedor, siendo su objeto el de garantizar el préstamo de dinero otorgado a favor del deudor-propietario, el mismo debe estar constituido en un documento público para generar su oponibilidad y generar obligaciones entre partes.

Precedente: Auto Supremo Nº 506/2015-L de 03 de julio. Artículos 1393 y 1431 del Código Civil

TSJMáximaSala Civil4 oct 2022

AS/0733/2022

Demandante: Jorge Flores Vargas y Martha Rosario Candía Goytia de Flores

Demandado: Enrique Walberto Valdivia Orellana, Maribel Pérez Anavi y Amalia Pérez Anavi y presuntos interesados

Máxima: MEJOR DERECHO PROPIETARIO/ Lo que dilucida el fondo del litigio son los documentos y títulos propietarios; sólo y a través de su contrastación con la documentación aparejada tendrán relevancia, pues en último caso son las documentales las que relatan la verdad histórica de lo acontecido y en esa operación a quien le corresponde el bien por la cadena de tradición.

Precedente: Auto Supremo Nº 995/2019 de 26 de septiembre Auto Supremo Nº 588/2014 de 17 de octubre Artículo 1545 del Código Civil

TSJMáximaSala Civil4 oct 2022

AS/0732/2022

Demandante: Rolando Zuñagua Hidalgo

Demandado: Mery Pilar Encinas Pérez

Máxima: FACULTAD DE MEJOR PROVEER/ Se deben anular obrados hasta que el juez de primera instancia haga uso de todo el universo probatorio y se provea de medios probatorios especializados, dada la naturaleza del objeto del litigio, y en vista, de que no ha acontecido tal hecho y no cursa en obrados prueba especializada, corresponde al Juez natural la producción de la misma.

Precedente: Artículos 207 II), 261 II) del Código de Procesal Civil

SCPSala Cuarta Especializada3 oct 2022

1388/2022-S4

Acción de Libertad · Exp. 42698-2021-86-AL · Santa Cruz

Magistratura relatora: René Yván Espada Navía

SCPSala Cuarta Especializada3 oct 2022

1359/2022-S4

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 46199-2022-93-AAC · Santa Cruz

Magistratura relatora: René Yván Espada Navía

SCPSala Cuarta Especializada3 oct 2022

1378/2022-S4

Acción de Libertad · Exp. 42465-2021-85-AL · La Paz

Magistratura relatora: René Yván Espada Navía

SCPSala Cuarta Especializada3 oct 2022

1335/2022-S4

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 47759-2022-96-AAC · Beni

Magistratura relatora: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

SCPSala Cuarta Especializada3 oct 2022

1389/2022-S4

Acción de Libertad · Exp. 42799-2021-86-AL · La Paz

Magistratura relatora: René Yván Espada Navía

SCPSala Cuarta Especializada3 oct 2022

1346/2022-S4

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 44852-2022-90-AAC · Tarija

Magistratura relatora: René Yván Espada Navía

SCPSala Cuarta Especializada3 oct 2022

1338/2022-S4

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 44433-2022-89-AAC · Beni

Magistratura relatora: René Yván Espada Navía

SCPSala Cuarta Especializada3 oct 2022

1386/2022-S4

Acción de Libertad · Exp. 42610-2021-86-AL · Beni

Magistratura relatora: René Yván Espada Navía