Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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SCPSala Tercera24 ago 2022

1094/2022-S3

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 43489-2021-87-AAC · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

SCPSala Tercera24 ago 2022

1094/2022-S3

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 43489-2021-87-AAC · La Paz

Magistratura relatora: Dr. Petronilo Flores Condori

SCPSala Segunda24 ago 2022

1092/2022-S2

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 43385-2021-87-AAC · Oruro

Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

SCPSala Tercera24 ago 2022

1098/2022-S3

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 43430-2021-87-AAC · Chuquisaca

SCPSala Segunda24 ago 2022

1076/2022-S2

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 43345-2021-87-AAC · Oruro

Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

SCPSala Segunda24 ago 2022

1076/2022-S2

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 43345-2021-87-AAC · Oruro

Magistratura relatora: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

TSJMáximaSala Civil24 ago 2022

AS/0618/2022

Demandante: María Llanos Almendras y Luis Alejandro Zamorano Llanos

Demandado: Teófilo Puma Llanque y Concepción Aymuro Noa.

Máxima: NULIDAD PROCESAL/ Es una excepción de ultima ratio que se encuentra a su vez limitada por determinados principios universalmente reconocidos, tales como el principio de especificidad, trascendencia, finalidad del acto, convalidación, preclusión, entre otros, los cuales no pueden ser desconocidos, y que frente a esa situación, se debe procurar resolver siempre de manera preferente el fondo del asunto controvertido, en tanto que la nulidad procesal solo puede ser decretada cuando no existe ninguna otra posibilidad de salvar el proceso.

Precedente: Auto Supremo Nº 705/2016 de 27 de junio

TSJMáximaSala Civil24 ago 2022

AS/0615/2022

Demandante: Matilde Romero Sánchez y Jorge Saavedra Franco

Demandado: Iván Zorrilla Vargas, Gonzalo Guido Castro Fernández, Candelaria Rosmery Núñez Daza de Castro, Amael Padilla Barrientos y Elizabeth Cepeda Ramírez de Padilla

Máxima: OBJETIVO DEL BUZÓN JUDICIAL RESPECTO AL VENCIMIENTO DE PLAZOS PROCESALES/ Es un sistema informático de apoyo judicial, que tiene como fin facilitar a los sujetos procesales la presentación de sus memoriales fuera del horario judicial en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo perentorio, aclarando que este servicio es válido únicamente cuando el plazo no haya vencido. En materia civil cuando el cómputo de los plazos exceda los quince días. El objetivo final de este sistema informático es el de: 1. Brindar una opción de emergencia a la presentación de memoriales, otros documentos y recursos fuera de horario judicial, en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo perentorio. 2. Permitir al litigante un acceso oportuno a la administración de justicia. 3. Utilizar medios electrónicos que aseguren la presentación en día, fecha y hora.

Precedente: Auto Supremo Nº 478/2021 de 26 de mayo de 2021, Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 13/2018 de 07 de febrero de 2018

TSJMáximaSala Civil24 ago 2022

AS/0614/2022

Demandante: Hugo Hernán Flores Mujica

Demandado: Elisavet Ticona Ticona

Máxima: PRINCIPIO DISPOSITIVO/ Impone que sean las partes exclusivamente quienes determinen el thema decidendum, debiendo el juez, por lo tanto, limitar su pronunciamiento a las alegaciones formuladas por aquéllas en los actos de constitución del proceso.

Precedente: Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre

TSJMáximaSala Civil24 ago 2022

AS/0609/2022

Demandante: Andere Indacochea Pardo de Zela

Demandado: inversiones Inmobiliarias SPZ SRL

Máxima: INIMPUGNABILIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LA EXCEPCIÓN DE ARBITRAJE/ Cuando la excepción de arbitraje es declarada probada, esta es en única y última instancia, por lo que contra dicha resolución la Ley no permite recurso de impugnación alguno, disposición que en ningún caso constituye vulneración del derecho a la defensa o al acceso a la justicia.

Precedente: Auto Supremo N° 1177/2018 de 03 de diciembre Sentencia Constitucional 0080/2006 de 16 de octubre Artículo 12 parágrafo III de la Ley Nº 1770

TSJMáximaSala Civil24 ago 2022

AS/0610/2022

Demandante: Germán Adrián Martínez

Demandado: Juan Fernando Sardán Gómez

Máxima: DE LA NECESARIA EXISTENCIA DE PERJUICIO COMO REQUISITO HABILITANTE PARA IMPUGNAR UNA RESOLUCIÓN/ Uno de los varios derechos que nacen de la relación procesal, es el derecho de recurrir contra las resoluciones judiciales, cuya naturaleza es estrictamente procesal; pero para que cualquier recurso sea admisible y procedente, al margen de los requisitos de forma y contenido, debe cumplir con otros requisitos generales de carácter subjetivo y objetivo; entre uno de los requisitos subjetivos se encuentra la necesaria existencia de gravamen o perjuicio que genera la resolución contra los intereses del litigante, siendo este requisito el más importante que habilita al justiciable el interés legítimo para recurrir.

Precedente: Auto Supremo Nº 508/2014 de 08 de septiembre Artículo 272 del Código Procesal Civil

TSJMáximaSala Civil24 ago 2022

AS/0617/2022

Demandante: Gladys Laura Ochoa Mancilla

Demandado: Vicenta Calderón de Foronda, Pilar Bertha Aguilar Foronda, Brígida Foronda Paredes, Máxima Foronda Callisaya Vda. de Ninaja, Filomena Foronda Callisaya Paco, Justina Callisaya de Paco y Elena, Ezequiel, José, Roberto y Exaltación todos Foronda Paredes

Máxima: REQUISITOS CONFORMADORES PARA LA PROCEDENCIA DE LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión continuada durante diez años, esta debe ser: continua e ininterrumpida, pública, y pacífica

Precedente: Auto Supremo Nº 121/2018 de 07 de marzo Artículos 135, 137 y 138 del Código Civil

TSJMáximaSala Civil24 ago 2022

AS/0620/2022

Demandante: Juan Santos Magne Villman

Demandado: Luis Javier Heredia Ovando

Máxima: LA INCOMPATIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN/ Consiste en aquel escenario en el cual el agravio que sustenta el recurso de casación, no se encuentra encaminado a desvirtuar los argumentos que justifican la decisión judicial recurrida, lo cual se traduce en la falta del nexo de causalidad, que es un presupuesto intrínseco y obligatorio del recurso casacional, ya que en él se encuentra la relación, entre la causa (como el defecto de la resolución jurisdiccional) y el efecto (entendido como el perjuicio que este desperfecto ocasiona a las partes).

Precedente: Auto Supremo Nº 532/2022, de 29 de julio Artículo 270 – I) Código Procesal Civil

TSJMáximaSala Civil24 ago 2022

AS/0616/2022

Demandante: Vania Melgar Arredondo

Demandado: Cielito Castedo Castedo

Máxima: FACULTADES DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA/ Conforme a las prerrogativas que legalmente puede suplir la omisión de fundamentación de la Sentencia, tiene la potestad de revaluar los hechos y las pruebas, e incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba, tiene la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada y fundamentada, promover de oficio peritajes, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.

Precedente: Auto Supremo N° 588/2014 de 17 de octubre Auto Supremo Nº 1183 /2017 de 01 de noviembre Artículo 1545 del Código Civil

TSJMáximaSala Civil24 ago 2022

AS/0611/2022

Demandante: Etelvina Noé Maza

Demandado: Francisco Edmundo Vaca Cuéllar

Máxima: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.

Precedente: Auto Supremo N° 259/2017 de 09 de marzo Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre Articulo 138 del Codigo Civil

TSJMáximaSala Civil24 ago 2022

AS/0619/2022

Demandante: Isaac Antonio Lozada Arnez

Demandado: Saúl Campoverde Guzmán y Corali María Campoverde Rodríguez.

Máxima: OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES/ Quien haya administrado bienes, gestionado negocios total o parcialmente ajenos, aunque sean comunes del administrador o gestor con otra persona, o quien haya ejecutado un hecho relativo al manejo de fondos o de bienes que no le pertenecen en propiedad exclusiva, está obligado a presentar las cuentas de su administración o gestión, a menos que esté dispensado expresa o tácitamente por quien tiene derecho a exigirlas o examinarlas o por la ley.

Precedente: Auto Supremo N° 388/2021 de 04 de mayo Auto Supremo Nº 1029/2015-l de 16 de noviembre Artículo 357.I Código Procesal Civil

TSJMáximaSala Civil24 ago 2022

AS/0613/2022

Demandante: Heriberto Huaycho Arena y Elvira Mamani Apaza

Demandado: Daniel Tenorio Beltrán y Amalia Mamani Mamani de Tenorio.

Máxima: INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA POR RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE DOMINIO DEL DEMANDADO / Quién considere tener derecho de dominio sobre el bien (propietario) debe necesariamente accionar judicialmente sobre el poseedor, con la finalidad de hacer valer frente a este el derecho que pretende, oponiéndose a la posesión que se ejerce sobre el bien.

Precedente: Auto Supremo Nº 257/2013 de fecha 23 de mayo Artículo 1503 del Código Civil

TSJMáximaSala Civil24 ago 2022

AS/0612/2022

Demandante: Anacleta Toledo de Baptista

Demandado: Carlos Javier Herbas Tedesqui, Adela Rodríguez de Baptista, Jaime Barrero Anaya, Antonio Baptista Paniagua, Juan Flores, Celia Emma Santa Cruz y Ana María Quisbert Flores

Máxima: REQUISITO SUBJETIVO PARA IMPUGNAR/ El requisito para reclamar u observar un acto procesal es el agravio sufrido, aspecto que otorga a las partes el interés legítimo para efectuar el correspondiente reclamo, de lo contrario, el recurso no cumple con uno de los presupuestos subjetivos, el cual es que la resolución impugnada genere perjuicio al interés y/o derecho del impugnante.

Precedente: Auto Supremo N° 302/2021 de 12 de abril

SCPRatio decidendiSala Tercera24 ago 2022

1098/2022-S3

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 43430-2021-87-AAC · Chuquisaca

Magistratura relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Caso: La peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la autoidentificación cultural, a la igualdad y no discriminación, a ejercer un cargo público y al debido proceso en su elemento de congruencia; puesto que, se postuló al cargo de Jueza Agroambiental de la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca dentro de la Convocatoria Pública Nacional 27/2021 de 19 de septiembre emitida por el Consejo de la Magistratura presentando Declaración Jurada Notarial en su condición de "quechua parlante" en atención al numeral 14 de dicha Convocatoria, referido a hablar dos idiomas oficiales del país; sin embargo, la Comisión Calificadora ahora accionada por Resolución 01/2021 de 29 de octubre, confirmó su inhabilitación, aplicando inadecuadamente el art. 234.7 de la CPE y el Manual de Subsistema de Ingreso a la Carrera Judicial - Modalidad de Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia, señalando que la Declaración Jurada Notarial no se constituiría en una Certificación, sino una manifestación voluntaria, vulnerando de esa manera sus derechos a la: 1) Autoidentificación cultural; ya que, un Certificado no acredita la comprensión y expresión oral del idioma quechua, considerando que en materia agroambiental debe existir una buena comunicación entre la autoridad y quien acude a ella; 2) Igualdad y no discriminación, en virtud a que, cualquier forma de manifestación de discriminación está prohibida conforme a lo establecido por el art. 5 inc. a) de la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación; 3) Derecho a ejercer un cargo público, debido a que las políticas de ingreso a la función pública, convocatorias y reclutamiento de personal deben estar basadas en la equidad para que mujeres y hombres tengan las mismas posibilidades de acceso a la función pública; y, 4) Al debido proceso en su elemento de congruencia, ya que se dio el valor acreditativo de la presentación de la Declaración Jurada Notarial para el caso de las incompatibilidades, prohibiciones, el ejercicio de la profesión con ética y no así para el idioma; distorsionando la voluntad del constituyente al exigir un Certificado del idioma originario, empero, no del castellano, cuando esa era una medida positiva para quienes históricamente fueron discriminados por la forma de hablar un idioma; sin embargo, ahora es usado en su contra; además, de no tomar en cuenta el registro del formulario "SIPEP", ya que en ejercicio de su cargo anterior como Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia brindo varias entrevistas en ese idioma.

Ratio: Deniega la tutela impetrada, por existencia de causal de improcedencia consistente en actos consentidos libre y expresamente, en razón a que la peticionante, conocedora de los requisitos contenidos en la Convocatoria Pública Nacional 27/2021, al postularse a la misma sin cuestionar de forma oportuna, aquello se traduce en una expresión manifiesta de su voluntad de consentir las reglas y requisitos.

Confirmadora

SCPSala Cuarta Especializada23 ago 2022

0056/2022-O

Acción de amparo Constitucional · Exp. 2010-22665-46-AAC · Chuquisaca

Magistratura relatora: René Yván Espada Navía