Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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SCPRatio decidendiSala Primera1 jun 2022

0328/2022-S1

Acción de Libertad · Exp. 38873-2021-78-AL · Santa Cruz

Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

Caso: El accionante denuncia la vulneración a sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra; la Jueza -ahora accionada-, previo a ingresar a sus vacaciones, desde el 17 de febrero de 2021, hasta el 13 de marzo del mismo año, no remitió su expediente ante el Juzgado de turno, con el objetivo de garantizar el derecho al debido proceso dentro de su caso; puesto que, la ejecución del Mandamiento de Apremio 04/2021, de 4 de febrero, restringió su derecho a la libertad física, el 23 del referido mes y año, quedando sin la posibilidad de recurrir tal determinación, ante la ausencia de un control jurisdiccional; además, refiere que tales circunstancias lo dejaron sin la posibilidad de efectuar la cancelación del monto de la asistencia familiar adeudada, así como realizar sus solicitudes de rebaja de asistencia familiar y pago de lo adeudado en cuotas, a efectos de ser atendido por la autoridad jurisdiccional de turno; motivo por el cual, denuncia que su detención resulta ser indebida; por ello, solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene: 1) Se deje sin efecto el Mandamiento de Apremio 04/2021, de 4 de febrero, emitido por la Jueza ahora accionada; y, 2) Se disponga la libertad inmediata de su persona, por no existir control jurisdiccional.

Ratio: Deniega la tutela, sin ingresar al análisis de fondo de acuerdo al estándar más alto, siendo que considera que la no remisión de antecedes procesales por la Juez Público de Familia no es la causante directa de la supuesta vulneración del derecho a la libertad física del accionante, sino el hecho de no cancelar la asistencia familiar, siendo ese el motivo de su restricción.

Confirmadora

SCPSala Primera1 jun 2022

0325/2022-S1

Acción de Libertad · Exp. 38781-2021-78-AL · Oruro

Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

SCPSala Primera1 jun 2022

0328/2022-S1

Acción de Libertad · Exp. 38873-2021-78-AL · Santa Cruz

Magistratura relatora: Msc. Georgina Amusquivar Moller

SCPSala Primera1 jun 2022

0330/2022-S1

Acción de Libertad · Exp. 38874-2021-78-AL · Santa Cruz

Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

SCPMáximaSala Segunda1 jun 2022

0449/2022-S2

Acción de Libertad · Exp. 38863-2021-78-AL · Santa cruz

Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Caso: El accionante a través de su representante, alega la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad jurídica; toda vez que, dentro de la causa familiar en la que es parte, pese a que todas las diligencias de comunicación procesal se realizaban por medios tecnológicos; la notificación de la aprobación de la liquidación de la asistencia familiar y conminatoria de pago, emitida por orden de la Jueza demandada, fue realizada en el tablero de notificaciones del Juzgado Público de Familia Decimocuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, lo cual impidió tome conocimiento y asuma defensa respecto a dicha aprobación y conminatoria de pago; peor aún, de la señalada disposición devino el mandamiento de apremio, que al ser ejecutado se lo privó de libertad.

Máxima: Conforme dispone el art. 314.I del CFPF la notificación con la resolución que aprueba la liquidación de la asistencia familiar e intima al pago, puede ser realizada en el tablero de notificación del Juzgado, cuando practicada la misma en el domicilio fijado por el obligado, fuere devuelto por haberse señalado en forma incorrecta.

Precedente: Ahora bien, la Jueza demandada al disponer que la notificación con la aprobación de la liquidación de la asistencia familiar y la intimación de pago, sea realizada en el tablero de notificación del Juzgado a su cargo, enmarcó su actuación conforme al art. 314.I del CFPF el cual refiere que ‘…Todas las notificaciones se practicarán en la secretaría del juzgado, excepto aquellas que la autoridad judicial disponga fundadamente se practiquen en domicilio procesal fuera de estrados…’ (el resaltado es nuestro); en tal razón, se puede concluir que la autoridad demandada actuó conforme dispone la norma legal y con base en los parámetros jurisprudenciales desarrollados en el presente fallo constitucional, respecto a las notificaciones realizadas en secretaría del despacho judicial; y en consecuencia, el mandamiento de apremio fue librado conforme al procedimiento; ya que, sobrepasó el término que tenía el peticionante de tutela para cancelar u ofrecer el pago de la asistencia familiar, que podía haber suspendido la vigencia del mencionado mandamiento; sin embargo, al no haber acaecido ninguna de las dos circunstancias, conllevó a la ejecución de la referida orden; por consiguiente, no se advierte que se hayan lesionados los derechos a la defensa, al debido proceso y a la libertad del accionante, correspondiendo se deniegue la tutela impetrada".

Indicativa

SCPSala Cuarta Especializada31 may 2022

0411/2022-S4

Acción de Libertad · Exp. 36602-2020-74-AL · Tarija

Magistratura relatora: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

SCP31 may 2022

0176/2022-CA

Recurso Directo de Nulidad · Exp. 47568-2022-96-RDN · Santa Cruz

SCP31 may 2022

0105/2022-RCA

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 45663-2022-92-AAC · La Paz

SCPSala Tercera31 may 2022

0026/2022-O

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 10930-2015-22-AAC · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

TSJMáximaSala Civil31 may 2022

AS/0376/2022

Demandante: Gerardo Gerónimo Díaz Cordero y Jorge Adolfo Patiño Aramayo

Demandado: Efraín Oscar Marín Miranda y Julio Marín Durán.

Máxima: DE LA NECESIDAD DE ESTABLECER LA UBICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE SOBRE EL QUE SE ALEGA DERECHO PROPIETARIO/ En este entendido si bien la ley no determina las formas de determinar la individualización o ubicación del bien inmueble objeto el derecho propietario, sin embargo, existen elementos y técnicas que coadyuven a determinar la ubicación exacta del inmueble, como el estudio geo-referencial del terreno, la descripción física del predio, la valoración técnica por parte del experto perito en el uso de técnicas de medición.

Precedente: Auto Supremo Nº 463/2014 de 22 de agosto

TSJMáximaSala Civil31 may 2022

AS/0371/2022

Demandante: Elva Saavedra Parada

Demandado: José Masanes Sole, Marco Antonio Masanes Rodríguez y presuntos propietarios

Máxima: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.

Precedente: Auto Supremo Nº 142/2015 de 06 de marzo, Artículos 135, 137 y 138 del Código Civil

TSJMáximaSala Civil31 may 2022

AS/0374/2022

Demandante: Yuecai Hu representado por Jihai Wang

Demandado: Dardo Juan Pablo Paz Márquez

Máxima: SINALAGMA FUNCIONAL/ En las relaciones contractuales bilaterales, resulta importante determinar para su procedencia el orden o prelación de las obligaciones generadas, es decir, se debe analizar el sinalagma funcional que contiene el contrato para establecer que obligación depende de la otra, para así determinar quién incumplió con su obligación.

Precedente: Auto Supremo N° 244/2020 de 20 de marzo

TSJMáximaSala Civil31 may 2022

AS/0372/2022

Demandante: Pascual Callisaya Quispe

Demandado: Venancia Callisaya Vda. de Quisbert y Lidia Quisbert Callisaya

Máxima: ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la “posesión civil”, que está a su vez integrado por sus elementos “corpus” y “ánimus” asistiéndole consecuentemente el derecho de reivindicar.

Precedente: Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo Artículo 1453 del Código Civil

TSJSala Civil31 may 2022

AS/0381/2022-RA

Demandante: Marcio Arancibia Garrón

Demandado: los Gobiernos Autónomos Municipales de Azurduy, El Villar, Sopachuy, Tarabuco, Tarvita, Villa Alcalá y Yamparaez

TSJSala Civil31 may 2022

AS/0380/2022-RA

Demandante: José Luis Carvallo Contreras

Demandado: José Luis Rodríguez Landaeta

TSJMáximaSala Civil31 may 2022

AS/0379/2022

Demandante: Félix Ticona Quispe

Demandado: Teodoro Patzi Pacaje y Severina Aleluya Terrazas.

Máxima: ERROR EN EL OBJETO DEL CONTRATO/ Debe concurrir una evidente y notoria discordia entre lo pretendido y la identidad del objeto o la cosa, que genere una falsa apreciación entre los suscribientes; relacionada estrechamente con el objeto del contrato (error in corpore), que impide un cabal y adecuado nacimiento del consentimiento.

Precedente: Auto Supremo Nº 921/2015 de 12 de octubre

TSJMáximaSala Civil31 may 2022

AS/0377/2022

Demandante: Ernesto Chambi Paredez

Demandado: Iruvia Sarzuri Quispe.

Máxima: OBLIGACIÓN DE REGISTRO EN DERECHOS REALES/ Los impedimentos y prohibiciones que restringen el derecho de propiedad deben ser publicitados para surtir efectos de carácter real, la prohibición de venta o gravamen del bien al no estar registrado en Derechos Reales, no puede ser considerado como un instrumento válido y oponible a terceros.

Precedente: Artículo 1540 núm. 14 del Código Civil

TSJMáximaSala Civil31 may 2022

AS/0373/2022

Demandante: Carmelo Chojllu Ramos y Juana Quispe Paco de Chojllu

Demandado: Nabil Abrahan

Máxima: TEORIA DEL ACTO PROPIO/ Están fundados en la buena fe, que impone un deber jurídico de respeto y sometimiento a una situación jurídica creada anteriormente por la conducta del mismo sujeto, evitando así la agresión a un interés ajeno y el daño consiguiente, lo que implica que resulta inadmisible que un litigante o contratante sostenga su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuman una actitud opuesta a la tomada anteriormente en otro acto.

Precedente: Auto Supremo N° 591/2014 de 17 de octubre Auto Supremo N° 158/2014 de 14 de abril

TSJMáximaSala Civil31 may 2022

AS/0375/2022

Demandante: Hortencia Copacabana Rada del Carpio

Demandado: Ernesto Villarroel Carrizales.

Máxima: IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA/ La misma recae sobre el objeto de la pretensión; esto implica, la falta de aptitud o idoneidad de la relación jurídica sustancial para ser juzgada en derecho, ya sea por carecer de sustento legal o amparo por el ordenamiento jurídico vigente o ser contraria a la ley.

Precedente: Auto Supremo Nº 153/2013 de 08 de abril

TSJMáximaSala Civil31 may 2022

AS/0378/2022

Demandante: Gilda Mónica Zamora Muñoz

Demandado: Vladimir Herbert Sinovcic Terán y Victoria Gladys Troche Vda. de Velasco.

Máxima: INDEMNIZACIÓN O RESARCIMIENTO POR DAÑO/ Para que se proceda a su reparación debe demostrarse contundentemente el perjuicio efectivamente sufrido en el patrimonio de la víctima, sea por disminución del activo (destrucción, inutilización o desmejora de un bien) o por acrecentamiento del pasivo (gastos y deudas contraídas en razón del hecho antijurídico, incumplimiento obligacional o acto lícito en sentido estricto).

Precedente: Artículo 1106 del Código Civil