Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/1411/2024
Demandante: María Cristina y Edwin Wilson ambos Herbas Rodríguez
Demandado: Giovanny Hervas Canaza y Kelly Shannin Hervas Choque, representada por Lourdes Choque Barja
Máxima: TODA PERSONA ADULTO MAYOR BAJO EL ENFOQUE DIFERENCIAL ES LIBRE DE DISPONER DE SUS BIENES, PUDIENDO REQUERIR O NO EL ASESORAMIENTO DE PERSONAL CAPACITADO PARA DISPONER DE SUS BIENES, CUYA INTERVENCIÓN NO ES OBLIGATORIA/ La intervención de personal capacitado y/o asesoramiento no resulta obligatoria para toda disposición patrimonial que realice un adulto mayor, de ser así se estaría limitando el poder de disposición, afectando la autonomía de su voluntad y libertad contractual que les asiste.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0562/2019-S2 de 17 de julio. Artículo 203 de la Constitución Política del Estado
AS/1412/2024
Demandante: José Guzmán Quiroga representado por Eloy Martin Cari Navarro y Joseph Cari Sanabria
Demandado: Vicenta Ortis Vda. de Gutiérrez y Magaly Zunagua Villca
Máxima: EL PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA PRUEBA SE ENCUENTRA ÍNTIMAMENTE LIGADO AL SISTEMA DE LA SANA CRÍTICA CONSISTENTE EN UNA FUSIÓN DE LÓGICA Y EXPERIENCIA, DEBIENDO VALORAR LA PRUEBA DE MANERA CONJUNTA Y NO DE MANERA AISLADA/ La valoración de la prueba es una facultad privativa de los jueces de instancia, quienes deben apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, o en su defecto conforme al prudente criterio y sana crítica según el caso específico, debiendo determinar frente al universo probatorio las pruebas esenciales y decisivas para encontrar la verdad real de los hechos y de esa manera definir el conflicto.
Precedente: Auto Supremo Nº 1156/2017, de 01 de noviembre. Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0838/2021-S4, de 17 de noviembre. Artículo 145 del Código Procesal Civil.
AS/1401/2024
Demandante: Leo Baby Medina Arias
Demandado: Angélica Orellana Melgar
Máxima: LA PRUEBA TESTIFICAL NO ES SUFICIENTE PARA ESTABLECER EL TIEMPO DE POSESIÓN EN UN PROCESO DE USUCAPIÓN/ Las aseverciones vertidas por los testigos ofrecidos en un proceso de usucapión respecto al tiempo de poseisón, deben estar respaldados por otros medios de prueba a fin que crear convicción en la autoridad judicial, por cuanto la producción de un solo medio de prueba no hace fe ni convicción suficiente para aseverar el tiempo requerido en la posesión.
Precedente: Auto Supremo Nº 1069/2015, de 17 de noviembre de 2015. Artículo 1330 del Código Civil.
AS/1406/2024-RA
Demandante: Mario Callizaya Choque
Demandado: Verónica Quispe Mamani
AS/1409/2024
Demandante: Gonzalo Monzón Maldonado
Demandado: Nathaly Gabriela Aguilar Chambi y Simón Palacios Palacios
Máxima: LA PRUEBA TRASLADADA EMERGENTE DE OTRO PROCESO TIENE LA MISMA VALIDEZ SIEMPRE Y CUANDO HAYA SIDO PRODUCIDA ENTRE LAS MISMAS PARTES/ la prueba pericial producida en otro proceso pueden ser válida y eficaz siempre y cuando fuere legalmente producida y se tenga plena identidad de partes, más aún cuando no se hubiere desvrituado mediante prueba legal, útil y pertinente para cuestionar la legalidad de la prueba ventilada y producida en otro proceso diferente.
Precedente: Auto Supremo Nº 0274/2023, de 23 de marzo de 2023. Auto Supremo Nº 727/2018, de 27 de julio de 2018. Auto Supremo Nº 0229/2015, de 10 de abril de 2015. Artículo 143 del Código Procesal Civil.
AS/1410/2024
Demandante: Eugenia Pérez Taca
Demandado: Nelson Gonzalo Tapia Claros representado legalmente por Paola Jenyfer Choque Condarco
Máxima: RESPECTO AL CUMPLIMIENTO Y/O RESOLUCIÓN DE CONTRATO/ El Art. 568 del Código Civil dispone que, en las relaciones contractuales bilaterales, la parte que cumplió con la obligación adquirida, puede optar entre exigir a la parte que incumplió con su prestación, la resolución del contrato o el cumplimiento del mismo, siendo ambas causales de extinción de la obligación.
Precedente: Auto Supremo Nº 0374/2022, de 31 de mayo de 2022. Auto Supremo Nº 0804/2019, de 22 de agosto de 2019. Auto Supremo Nº 0331/2017, de 03 de abril de 2017. Artículo 568.I del Código Civil.
AS/1405/2024-RA
Demandante: Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, representado por Lesmil Córdova Machado
Demandado: Edgar Daniel Soriano Lea Plaza y Ana María Cortes Baptista
AS/1407/2024-RA
Demandante: Wilson Javier Cutili Chachahuayna y María Condori Mendoza
Demandado: Eulogia Ticona Apaza
AS/1403/2024-RA
Demandante: Elizabeth Chocllu Diaz
Demandado: Laureano Huarachi Paqui
AS/1408/2024-RA
Demandante: Virginia Mamani Zeballos
Demandado: Yovana Alavi Escobar que actúa por sí y en representación de los niños de iniciales L.S.A.A y L.S.A.A.
AS/1402/2024-RA
Demandante: Vicenta Rodríguez Núñez Vda. de Rosales y Herederos de Celina Berrios Chávez Vda. de Condarco
Demandado: Tomas Quiroz Luna y Norma Ramírez Massi de Quiroz
AS/1404/2024-RA
Demandante: Totty Eliana Méndez Aguirre y Marcel Guillermo Fernández Méndez
Demandado: Yolanda Pantoja Ruiz, Maritza Poma Mamani, María Rosario, María Isabel, Carmen Yolanda, Martin Antonio todos Díaz Villamil Pantoja
AS/1034/2024
Demandante: José Luis Ortiz
Demandado: Empresa "Estación de Servicios NAYLER"
AS/1393/2024-RI
Demandante: Feliciano Condori Mamani
Demandado: Olga Genoveva Mamani Condori
AS/1398/2024
Demandante: Empresa Unipersonal de Seguridad “Lion Shield Seguridad Estratégica”, representado por Silvia Salcedo Andrade
Demandado: Industrias Lara Bisch S.A. ILB, en Liquidación, representado por Juan Ramos Mamani
Máxima: EL SINALAGMA FUNCIONAL/ Todo contrato bilateral presupone la existencia de prestaciones recíprocas, por lo cual el cumplimiento de una obligación se encuentra supeditada a la otra en función de su reciprocidad, el cual debe subsistir en el momento del cumplimiento del contrato, cuyas prestaciones deben ser efectuadas en forma secuencial como ha sido pactado en el contrato.
Precedente: Auto Supremo Nº 1074/2019, de 22 de octubre. Artículo 568 del Código Civil.
AS/1399/2024
Demandante: Olga Padilla Camacho
Demandado: Víctor Hugo Espada Tamayo y Elizabeth Coronado Camacho.
Máxima: LA ORDINARIZACIÓN DEL PROCESO EJECUTIVO TIENE POR ÚNICA FINALIDAD LA REVISIÓN Y CONSIGUIENTE MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL PROCESO EJECUTIVO/ Si la demanda ordinaria no conlleva tal finalidad, no puede ser considerada como ordinarización del proceso ejecutivo.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0599/2019-S4 de 07 de agosto. Auto Supremo Nº 964/2022, de 29 de noviembre.
AS/1396/2024
Demandante: Pablo Ayala Mercado representado por Silvana Raquel Ayala Soria
Demandado: Empresa Colinas del URUBÓ S.A., representado por Mario Foianini Landívar
Máxima: LA CARGA DE LA PRUEBA LE CORRESPONDE A QUIEN PRETENDE DEMOSTRAR LOS HECHOS EN LOS CUALES FUNDAMENTA SU DEMANDA/ La prueba es el medio de verificación de las proposiciones incorporadas por los litigantes en el proceso, siendo obligación de los litigantes ofrecer y/o aportar los medios de prueba que demuestren los hechos constitutivos de sus pretensiones, por cuanto todo fallo judicial debe basarse en el análisis detallado y motivado de los elementos probatorios debidamente aportados por las partes, y no en meras especulaciones sin respaldo probatorio.
Precedente: Auto Supremo Nº 162/2015, de 10 de marzo. Artículo 1286 del Código Civil.
AS/1397/2024
Demandante: Ligia Cecilia Araujo Coca
Demandado: Ruth Beatriz Aguilera Padilla
Máxima: EL RECURSO DE CASACIÓN NO PUEDE SER USADO PARA IMPUGNAR LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA/ El recurso de casación es un medio extraordinario que tiene como fin revisar las actuaciones realizadas por el Tribunal de segunda instancia, es decir contra el Auto de Vista, y no así contra lo expresado en la Sentencia de primera instancia.
Precedente: Auto Supremo Nº 493/2014, de 04 de septiembre. Auto Supremo Nº 214/2016, de 14 de marzo. Artículo 270 del Código Procesal Civil.
AS/1400/2024
Demandante: Manuel, Delmira, Obdalia Sarah, Iván Nelson y Carlos Francisco todos Zurita Flores
Demandado: Gimbert Fernando Vega Flores
Máxima: TODO MEDIO DE PRUEBA DEBE CUMPLIR CON LOS CRITERIOS DE PERTINENCIA, IDONEIDAD Y CONDUCENCIA/ Los medios de prueba ofrecidos por las partes dentro de un proceso judicial, deben ceñirse al asunto en cuestión, siendo inadmisibles aquellos que no tengan relación lógica y/o jurídica entre el medio y el hecho a probar.
Precedente: Auto Supremo Nº 728/2018, de 27 de julio.
AS/1391/2024-RA
Demandante: Ángel José Miguel Espada Bustillos
Demandado: Sindulfo Cruz Quispe y la Agencia Estatal de Vivienda - AEVIVIENDA