Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/1569/2024-RA
Demandante: Ministerio Público, Jacinto Condori Quispe y Magaly Daniela Condori Calsina
Demandado: Jhony Santiago Sirpa Condori
SE/0192/2023
Demandante: Yerba Buena Construcciones SRL
Demandado: Agencia Estatal de Vivienda
AS/0239/2024
Demandante: Clínica Suiza SRL
Demandado: Caja Petrolera de Salud.
AS/0240/2024
Demandante: Bolivia Constructora SRL (BOLCO)
Demandado: Administradora Boliviana de Carreteras (ABC).
AS/0710/2024
Demandante: Josué Jesús Ojopi Taborga
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
AS/0711/2024
Demandante: Hugo Eduardo Pabón Quijarro
Demandado: Empresa Aérea ECOJET SA
AS/0712/2024
Demandante: Martha Cristina Franco Díaz
Demandado: Empresa Con4t SRL
AS/0713/2024
Demandante: Cinthia Briana Sánchez Condori
Demandado: Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACION DE RESOLUCIONES TRIBUTARIAS ADUANERAS/ Toda resolución administrativa debe estar debidamente fundamentada y motivada, conteniendo mínimamente la exposición y contenido de la normatva en la que se basa la decisión administrativa, así como el razonamiento que llevó a la autoridad administrativa a tomar tal determinación, aspectos que deben ser cumplidos a cabalidad conforme el debido proceso que debe ser cumplido en todo proceso tributario aduanero, más aún si dicha resolución conlleva una determinación de sanción y/o deuda tributaria, a fin de que el constriubyente sancionado pueda conocer las razones de tal determinación, y por consecuente, pueda asumir una defensa efectiva.
Precedente: Auto Supremo Nº 0132/2023, de 10 de abril. Sentencia Nº 0061/2022, de 31 de marzo.
AS/0714/2024
Demandante: Karen Mariel Delgado Núñez
Demandado: Clínica San Juan de Dios
Máxima: ELEMENTOS QUE HACEN A LA RELACIÓN LABORAL/ Para la existencia de una relación laboral, deben concurrir los siguientes aspectos: a) relación de dependencia y/o subordinación del empleador respecto al trabajador, b) prestación de trabajo por cuenta ajena, y c) una remuneración en cualquier forma de su manifestación, en caso de que concurran los tres elementos, estariamos frente a una relación laboral del cual origine los correspondientes derechos laborales, ante la omisión de alguno de ellos, tal relación no puede ser considerado una relación laboral, y por ende no podría darse la existencia de derechos laborales.
Precedente: Auto Supremo Nº 0635/2015, de 23 de septiembre.
AS/0715/2024
Demandante: Saúl Reque Zurita y otros
Demandado: Molinari Rail AG sucursal Bolivia y Joca Ingeniería Construcciones SA
Máxima: PAGO DEL DESAHUCIO/ El desahucio consiste en un pago en favor del trabajador que sea retirado de forma intempestiva atribuible al empleador, equivalente a tres meses de sueldo, siendo su principal presupuesto de procedencia que la ruptura de la relación laboral sea en contra de la voluntad del trabajador, y sea una decisión unilateral del empleador sin causa justificada.
Precedente: Auto Supremo Nº 0268/2016, de 25 de agosto.
AS/0716/2024
Demandante: Alejandro Quiroga Cornejo
Demandado: Elena Carrillo de Aduviri
AS/0709/2024
Demandante: Cinthia Gabriela Tórrez Álvarez
Demandado: Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA)
Máxima: EN CASO DE IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE INCORPORACIÓN LABORAL, DEBE DISPONERSE EL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES/ Ante la imposibilidad material comprobada de disponer una solicitud de reincorporación laboral, de forma alternativa debe disponerse el pago de beneficios sociales y sueldos devengados en favor del solicitante ante el despido injustificado del cual emergió una demanda de reincorporación.
Precedente: Auto Supremo Nº 0415/2021, de 31 de agosto.
AS/0710/2024
Demandante: Josué Jesús Ojopi Taborga
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
AS/0708/2024
Demandante: Jaqueline Mamani Arce
Demandado: Caja Nacional de Salud
Máxima: DERECHO DE REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS/ Cuando un asegurado erogue dinero propio en el pago de prestaciones que su institución aseguradora no pudo otorgarle, tiene el derecho a que dicha erogación de gastos sean devueltos por el ente asegurador quien tenía la obligación primigenia de otorgar dichas prestaciones.
Precedente: Auto Supremo Nº 0252/2016, de 25 de julio.
AS/0707/2024
Demandante: Maria Luz Orellana Osinaga
Demandado: Corporación del Seguro Social Militar-COSSMIL
Máxima: LOS TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN DEL SEGURO SOCIAL MILITAR COSSMIL SE ENCUENTRAN AMPARADOS POR LA LEY GENERAL DEL TRABAJO/ Dicha institución es la encargada de administrar la seguridad social de corto plazo, respecto al de largo plazo, se encuentra a cargo de la Gestora Pública de la Seguridad Social, por lo que el COSSMIL se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, por ende, sus trabajadores tienen la tuición de exigir el pago de beneficios sociales a dicha entidad.
Precedente: Auto Supremo Nº 0361/2023, de 18 de agosto.
AS/0238/2024
Demandante: Empresa Constructora “Rojo Y Rojo Construcciones S.R.L.”
Demandado: Agencia Estatal de Vivienda
AS/0704/2024
Demandante: Amanda Torrez García
Demandado: Caja de Salud de Caminos y R.A.
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Toda Resolución debe contar con una coherencia procesal necesaria, en caso de fallos de segunda instancia, tal resolución debe ser congruente respecto a todos los agravios expuestos en el recurso impugnatorio, debiendo otorgar respuesta a todos los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación de fondo.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1245/2015-S1 de 11 de diciembre. Auto Supremo Nº 0039/2022, de 22 de febrero
AS/0705/2024
Demandante: Oscar Hugo Sejas Sanabria
Demandado: Empresa Sinohydro Corporation Limited Sucursal Bolivia
AS/0706/2024
Demandante: Adán Félix Espejo Mamani
Demandado: Universidad Amazónica de Pando
Máxima: BAJO EL PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD, DEBE AVERIGUARSE CUAL ES LA VERDADERA NATURALEZA DE LA RELACIÓN LABORAL, Y NO LIMITARSE AL SENTIDO LITERAL DEL CONTRATO SUSCRITO/ Frente a un conflicto laboral, se debe realizar el correspondiente análisis de la relación laboral, a fin de hacer prevalecer la veracidad de los hechos sin depender de los pactos realizados por las partes, ni de la aparencia contractual, por lo que a tiempo de revisar un contrato laboral, debe determinarse la situación real en la que se halla el trabajador, y no limitase a la letra muerta en el sentido literal del contrato.
Precedente: Auto Supremo Nº 0517/2023, de 27 de febrero. Auto Supremo Nº 0105/2016, de 07 de mayo.
AS/0695/2024
Demandante: Luis Miguel Villegas Pérez
Demandado: Empresa Unipersonal MMB SECURITY