Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.221 resultados

TSJMáximaCivil7 jun 2024

AS/0556/2024

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

Demandado: Central de Jubilados Ferroviarios de la Red Oriental Santa Cruz; Margoth Miroslava Arze Sejas, Fernando, Dennys y Kathy Lee todos Frías Arze, herederos de Fernando Frías Barba

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración se constituye en el núcleo del razonamiento probatorio; es decir, del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos, la valoración de la prueba no puede ser una operación libre de todo criterio y cargada de subjetividad, sino que debe estar sometida a las reglas de la lógica, de la sana crítica, de la experiencia.

Precedente: Auto Supremo N° 240/2015 de 14 de abril Artículo 145 del Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil7 jun 2024

AS/0557/2024

Demandante: Estela Butrón de Sejas

Demandado: Mary Butrón de Calderón y Max Bernardo

Máxima: RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO Y ANÁLISIS DEL SINALAGMA FUNCIONAL/ En las relaciones contractuales bilaterales, resulta importante determinar para su procedencia el orden o prelación de las obligaciones generadas, es decir, se debe analizar el sinalagma funcional que contiene el contrato para establecer que obligación depende de la otra, para así determinar quién incumplió con su obligación.

Precedente: Auto Supremo Nº 453/2015 de 19 de junio, Artículo 568 del Código Civil

TSJMáximaCivil7 jun 2024

AS/0565/2024

Demandante: Omar Hernán Aranibar Estrada

Demandado: Juana Mercedes y María Esthela ambas Sanga Huarach

Máxima: ACCIÓN DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO/ Para la procedencia de la acción de mejor derecho propietario respecto a bienes sujeto a registro, se requiere de tres condiciones o requisitos a ser cumplidos: 1.- Que el actor haya inscrito en el Registro Público su título de dominio sobre el bien que ostenta su derecho propietario con anterioridad a la inscripción del título de dominio que tuvieren otros adquirentes del mismo bien, 2.- Que el título de dominio del actor y del demandado provengan de un mismo origen o propietario, y 3.- La identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho de propiedad.

Precedente: Auto Supremo Nº 618/2014, de 30 de octubre,

TSJMáximaCivil7 jun 2024

AS/0567/2024

Demandante: Julio Antonio Cruz Limachi

Demandado: María José Aguilar Canaviri y María Villanueva Mendoza de Canaviri (abuela) en representación de los menores AAAC, SCAC y VMAC

Máxima: NULIDAD PROCESAL/ Es una medida de ultima ratio, siendo la regla la protección de los actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal, no puede pretender el juzgador fundar una nulidad procesal en ese acto procesal por su sola presencia en la causa, sino se debe apreciar la trascendencia de aquel acto de manera objetiva en relación al derecho a la defensa de las partes.

Precedente: Auto Supremo N° 604/2017 de 12 de junio

TSJMáximaCivil7 jun 2024

AS/0562/2024

Demandante: Francisco Flores Caballero

Demandado: Hilaria Sarcillo Torres

Máxima: ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA/ Cuando se habla de error de hecho en la apreciación de la prueba, esto implica una demostración objetiva de quien la acusa en casación, de tal manera que el recurrente demuestre el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos.

Precedente: Auto Supremo Nº 582/2018 de 28 de junio

TSJCivil7 jun 2024

AS/0563/2024-RA

Demandante: María Electra Carvajal de Gurruchaga representada por Rodolfo Barrios Carvajal

Demandado: Domingo Mamani Ticona

TSJCivil7 jun 2024

AS/0550/2024-RA

Demandante: Lincoln Antonio Campbell Balcázar y Alan Campbell Balcázar

Demandado: Milton Campbell Balcázar, María Yolanda Moreno Alpire de Campbell, Ana María Campbell Balcázar, Elsa María Aguilera Cortez, Marcelo Alonzo Martínez Valverde, Luis Federico Ferrufino Cabrera y Karina Herbas Roca

TSJMáximaCivil7 jun 2024

AS/0564/2024

Demandante: Carina Gutiérrez Soliz

Demandado: Iban Revollo Encinas

Máxima: NULIDAD PROCESAL/ La nulidad procesal es una medida de última ratio, siendo una regla la protección de los actos válidamente desarrollados en el proceso, por lo que ahora conforme a la nueva visión constitucional, resulta limitativo aplicarla para el caso de insuficiente motivación o fundamentación por parte de la Juez de primera instancia; siendo el Tribunal de apelación quien conforme a los principios de economía procesal, celeridad y de una justicia pronta y oportuna y al ser otra instancia con las mismas facultades y prerrogativas del juez, resolver en el fondo de ese tema o en su caso fundamentar el defecto del Juez de primera instancia en caso de considerar que sea insuficiente la motivación o fundamentación, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal.

Precedente: Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo

TSJMáximaCivil7 jun 2024

AS/0561/2024

Demandante: Santiago Jorge Salamanca López

Demandado: Lucia Soria Uriona

Máxima: COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES/ Los conyugues desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales, esta comunidad se constituye, aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro. Una vez disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes.

Precedente: Auto Supremo N° 643/2020 de 03 de diciembre Artículo 176. I del Código de las Familias y el Proceso Familiar

TSJMáximaCivil7 jun 2024

AS/0566/2024

Demandante: Marcia Pacheco Ayala

Demandado: José Luis y Rosío Nadia ambos Pacheco Ayala

Máxima: FACULTADES DEL TRIBUNAL DE ALZADA/ Los Tribunales de apelación, al constituirse en una instancia más, posee las mismas facultades que un Juez de primera instancia cuya finalidad y deber es fallar en el fondo y no disponer la nulidad de obrados.

Precedente: Auto Supremo N° 376/2012, de 26 de septiembre

TSJMáximaCivil7 jun 2024

AS/0558/2024

Demandante: Sergio Alvino Panamá Linares

Demandado: Eduardo Calderón Llanos, Elena Mamani

Máxima: INASISTENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA PARTE DEMANDADA/ La parte demandada deberá justificar mediante cualquier medio probatorio su inasistencia a la audiencia preliminar, la observación a los plazos procesales son inherentes a las partes y es su responsabilidad cumplir con lo establecido en la normativa procesal, si la parte demandada no consideró o hizo caso omiso a la notificación realizada en audiencia por la juez y tampoco consideró la normativa procedimental, ya no es responsabilidad del juzgador.

Precedente: Artículo 365 - I del Código Procesal Civil

TSJCivil7 jun 2024

AS/0551/2024-RA

Demandante: Yessenia Xiomara Laura Colque

Demandado: Wuilson Richard Claros Montaño

TSJCivil7 jun 2024

AS/0560/2024-RA

Demandante: GREEN METALS COMERCIALIZACIÓN Y MINERÍA S.R.L.

Demandado: TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL MOVIZA - CEL CARGO S.R.L

TSJMáximaCivil7 jun 2024

AS/0554/2024

Demandante: Roger Paniagua Oviedo

Demandado: Juan Vargas Canales

Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El principio de la verdad material se refleja cuando el juez basa sus decisiones en una relación de hechos, no simplemente en terminos puramente formales, si no que debe ser reflejada en un “hecho notorio”es decir debe encaminarse al establecimiento de la denominada verdad jurídica objetiva (real) en relación a la controversia.

Precedente: Auto Supremo N° 22/2016 de 15 de enero

TSJMáximaCivil7 jun 2024

AS/0553/2024

Demandante: Rosario Chacón Salamanca

Demandado: Jorge Aldo Traverso Vizcarra

Máxima: LITISCONSORCIO NECESARIO/ La autoridad judicial, previamente a admitir una demanda, realiza el análisis de los sujetos que deben intervenir en el proceso en calidad de legitimados pasivos, no solo debe limitarse a poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento, sino que debe realizar un análisis más profundo sobre la pretensión demandada y los efectos que esta pueda generar en otros sujetos, pues deberá velar por el derecho a la defensa e igualdad, derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa.

Precedente: Auto Supremo N° 184/2021 de 03 de marzo

TSJMáximaCivil7 jun 2024

AS/0555/2024

Demandante: Leonardo Freddy Limachi Calle

Demandado: Martha Amelia Plata de Limachi, Silvia Eugenia, Edwin Marcelo y Marisol Fanny estos últimos Limachi Plata

Máxima: FACULTAD DE MEJOR PROVEER EN SEGUNDA INSTANCIA Y EL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Los Jueces y Tribunales pueden hacer uso de la facultad de mejor proveer en procura de llegar a la verdad material de los hechos y lograr la emisión de resoluciones eficaces, es así que se busca materializar el principio de verdad material en cumplimiento de los principios reconocidos por la Constitución Política del Estado.

Precedente: Auto Supremo Nº 512/2021 de 10 de junio

TSJCivil7 jun 2024

AS/0548/2024-RA

Demandante: Dabor Jaime Ramírez Gonzales

Demandado: Isbed Rosio Flores Sanabria

TSJCivil7 jun 2024

AS/0546/2024-RA

Demandante: Ángel Flores Camacho y Altagracia Dueñas Fernández

Demandado: Víctor Gesea Quispe, Seferino Colque Titirico y Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado legalmente por Hernán Iván Arias Durán

TSJCivil7 jun 2024

AS/0549/2024-RA

Demandante: Asunta Quispe Pillco de Yevara

Demandado: Juan Quispe Layme y Constancia Quispe Pillco de Quispe

TSJCivil7 jun 2024

AS/0547/2024-RA

Demandante: Mario Jonny Pérez Gutiérrez y Lucio Andres Ibáñez Condori

Demandado: Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas “ASCINALSS”.