Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0556/2024
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
Demandado: Central de Jubilados Ferroviarios de la Red Oriental Santa Cruz; Margoth Miroslava Arze Sejas, Fernando, Dennys y Kathy Lee todos Frías Arze, herederos de Fernando Frías Barba
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración se constituye en el núcleo del razonamiento probatorio; es decir, del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos, la valoración de la prueba no puede ser una operación libre de todo criterio y cargada de subjetividad, sino que debe estar sometida a las reglas de la lógica, de la sana crítica, de la experiencia.
Precedente: Auto Supremo N° 240/2015 de 14 de abril Artículo 145 del Código Procesal Civil
AS/0557/2024
Demandante: Estela Butrón de Sejas
Demandado: Mary Butrón de Calderón y Max Bernardo
Máxima: RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO Y ANÁLISIS DEL SINALAGMA FUNCIONAL/ En las relaciones contractuales bilaterales, resulta importante determinar para su procedencia el orden o prelación de las obligaciones generadas, es decir, se debe analizar el sinalagma funcional que contiene el contrato para establecer que obligación depende de la otra, para así determinar quién incumplió con su obligación.
Precedente: Auto Supremo Nº 453/2015 de 19 de junio, Artículo 568 del Código Civil
AS/0565/2024
Demandante: Omar Hernán Aranibar Estrada
Demandado: Juana Mercedes y María Esthela ambas Sanga Huarach
Máxima: ACCIÓN DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO/ Para la procedencia de la acción de mejor derecho propietario respecto a bienes sujeto a registro, se requiere de tres condiciones o requisitos a ser cumplidos: 1.- Que el actor haya inscrito en el Registro Público su título de dominio sobre el bien que ostenta su derecho propietario con anterioridad a la inscripción del título de dominio que tuvieren otros adquirentes del mismo bien, 2.- Que el título de dominio del actor y del demandado provengan de un mismo origen o propietario, y 3.- La identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho de propiedad.
Precedente: Auto Supremo Nº 618/2014, de 30 de octubre,
AS/0567/2024
Demandante: Julio Antonio Cruz Limachi
Demandado: María José Aguilar Canaviri y María Villanueva Mendoza de Canaviri (abuela) en representación de los menores AAAC, SCAC y VMAC
Máxima: NULIDAD PROCESAL/ Es una medida de ultima ratio, siendo la regla la protección de los actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal, no puede pretender el juzgador fundar una nulidad procesal en ese acto procesal por su sola presencia en la causa, sino se debe apreciar la trascendencia de aquel acto de manera objetiva en relación al derecho a la defensa de las partes.
Precedente: Auto Supremo N° 604/2017 de 12 de junio
AS/0562/2024
Demandante: Francisco Flores Caballero
Demandado: Hilaria Sarcillo Torres
Máxima: ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA/ Cuando se habla de error de hecho en la apreciación de la prueba, esto implica una demostración objetiva de quien la acusa en casación, de tal manera que el recurrente demuestre el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos.
Precedente: Auto Supremo Nº 582/2018 de 28 de junio
AS/0563/2024-RA
Demandante: María Electra Carvajal de Gurruchaga representada por Rodolfo Barrios Carvajal
Demandado: Domingo Mamani Ticona
AS/0550/2024-RA
Demandante: Lincoln Antonio Campbell Balcázar y Alan Campbell Balcázar
Demandado: Milton Campbell Balcázar, María Yolanda Moreno Alpire de Campbell, Ana María Campbell Balcázar, Elsa María Aguilera Cortez, Marcelo Alonzo Martínez Valverde, Luis Federico Ferrufino Cabrera y Karina Herbas Roca
AS/0564/2024
Demandante: Carina Gutiérrez Soliz
Demandado: Iban Revollo Encinas
Máxima: NULIDAD PROCESAL/ La nulidad procesal es una medida de última ratio, siendo una regla la protección de los actos válidamente desarrollados en el proceso, por lo que ahora conforme a la nueva visión constitucional, resulta limitativo aplicarla para el caso de insuficiente motivación o fundamentación por parte de la Juez de primera instancia; siendo el Tribunal de apelación quien conforme a los principios de economía procesal, celeridad y de una justicia pronta y oportuna y al ser otra instancia con las mismas facultades y prerrogativas del juez, resolver en el fondo de ese tema o en su caso fundamentar el defecto del Juez de primera instancia en caso de considerar que sea insuficiente la motivación o fundamentación, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal.
Precedente: Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo
AS/0561/2024
Demandante: Santiago Jorge Salamanca López
Demandado: Lucia Soria Uriona
Máxima: COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES/ Los conyugues desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales, esta comunidad se constituye, aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro. Una vez disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes.
Precedente: Auto Supremo N° 643/2020 de 03 de diciembre Artículo 176. I del Código de las Familias y el Proceso Familiar
AS/0566/2024
Demandante: Marcia Pacheco Ayala
Demandado: José Luis y Rosío Nadia ambos Pacheco Ayala
Máxima: FACULTADES DEL TRIBUNAL DE ALZADA/ Los Tribunales de apelación, al constituirse en una instancia más, posee las mismas facultades que un Juez de primera instancia cuya finalidad y deber es fallar en el fondo y no disponer la nulidad de obrados.
Precedente: Auto Supremo N° 376/2012, de 26 de septiembre
AS/0558/2024
Demandante: Sergio Alvino Panamá Linares
Demandado: Eduardo Calderón Llanos, Elena Mamani
Máxima: INASISTENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA PARTE DEMANDADA/ La parte demandada deberá justificar mediante cualquier medio probatorio su inasistencia a la audiencia preliminar, la observación a los plazos procesales son inherentes a las partes y es su responsabilidad cumplir con lo establecido en la normativa procesal, si la parte demandada no consideró o hizo caso omiso a la notificación realizada en audiencia por la juez y tampoco consideró la normativa procedimental, ya no es responsabilidad del juzgador.
Precedente: Artículo 365 - I del Código Procesal Civil
AS/0551/2024-RA
Demandante: Yessenia Xiomara Laura Colque
Demandado: Wuilson Richard Claros Montaño
AS/0560/2024-RA
Demandante: GREEN METALS COMERCIALIZACIÓN Y MINERÍA S.R.L.
Demandado: TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL MOVIZA - CEL CARGO S.R.L
AS/0554/2024
Demandante: Roger Paniagua Oviedo
Demandado: Juan Vargas Canales
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El principio de la verdad material se refleja cuando el juez basa sus decisiones en una relación de hechos, no simplemente en terminos puramente formales, si no que debe ser reflejada en un “hecho notorio”es decir debe encaminarse al establecimiento de la denominada verdad jurídica objetiva (real) en relación a la controversia.
Precedente: Auto Supremo N° 22/2016 de 15 de enero
AS/0553/2024
Demandante: Rosario Chacón Salamanca
Demandado: Jorge Aldo Traverso Vizcarra
Máxima: LITISCONSORCIO NECESARIO/ La autoridad judicial, previamente a admitir una demanda, realiza el análisis de los sujetos que deben intervenir en el proceso en calidad de legitimados pasivos, no solo debe limitarse a poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento, sino que debe realizar un análisis más profundo sobre la pretensión demandada y los efectos que esta pueda generar en otros sujetos, pues deberá velar por el derecho a la defensa e igualdad, derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa.
Precedente: Auto Supremo N° 184/2021 de 03 de marzo
AS/0555/2024
Demandante: Leonardo Freddy Limachi Calle
Demandado: Martha Amelia Plata de Limachi, Silvia Eugenia, Edwin Marcelo y Marisol Fanny estos últimos Limachi Plata
Máxima: FACULTAD DE MEJOR PROVEER EN SEGUNDA INSTANCIA Y EL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Los Jueces y Tribunales pueden hacer uso de la facultad de mejor proveer en procura de llegar a la verdad material de los hechos y lograr la emisión de resoluciones eficaces, es así que se busca materializar el principio de verdad material en cumplimiento de los principios reconocidos por la Constitución Política del Estado.
Precedente: Auto Supremo Nº 512/2021 de 10 de junio
AS/0548/2024-RA
Demandante: Dabor Jaime Ramírez Gonzales
Demandado: Isbed Rosio Flores Sanabria
AS/0546/2024-RA
Demandante: Ángel Flores Camacho y Altagracia Dueñas Fernández
Demandado: Víctor Gesea Quispe, Seferino Colque Titirico y Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado legalmente por Hernán Iván Arias Durán
AS/0549/2024-RA
Demandante: Asunta Quispe Pillco de Yevara
Demandado: Juan Quispe Layme y Constancia Quispe Pillco de Quispe
AS/0547/2024-RA
Demandante: Mario Jonny Pérez Gutiérrez y Lucio Andres Ibáñez Condori
Demandado: Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas “ASCINALSS”.