Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.727 resultados
AS/0032/2023
Demandante: Elena Mercedes Vargas Rico Toro
Demandado: Sentencia Nº 40/2014 de 09 de diciembre
AS/0050/2023
Demandante: Mariela Wendy Cayo Quisbert
Demandado: Empresa de Limpieza “SERPRO”
AS/0275/2023
Demandante: Abdul Hussein Abou Saleh
Demandado: Nabil Abou Saleh Notario.
Máxima: LA DETENTACIÓN/ Inicia en virtud de un título que por su naturaleza es apta para autorizar el ejercicio de un poder de hecho sobre la cosa, aunque no es necesario que el título autorice realmente el ejercicio del poder de hecho; basta con que por su naturaleza sea apto para ello; en cambio sí es indispensable que el título imponga el deber de restituir la cosa a su titular, a quien, por lo tanto, se le reconoce implícita o explícitamente un mejor derecho.
Precedente: Auto Supremo N° 939/2018 de 01 de octubre Artículo 87.II del Código Civil
AS/0274/2023
Demandante: María Gema y Adrián Carlos Adán ambos Arana Borja
Demandado: Mireya Loayza Espinoza Vda. de Aramayo, Raúl Adrián, Mireya Rubí, Luis Fernando y Leydi Manuela, todos Aramayo Loayza herederos de Raúl Jaime Aramayo Zilvetty (+)
Máxima: PRUEBA TRASLADADA/Las pruebas legalmente producidas en un proceso tendrán la misma validez y eficacia en otro seguido entre las mismas partes, siempre que en el primero se hubieren producido por una de las partes contra la otra. Para validar la prueba generada en otro proceso, la prueba que se pretende trasladar debe ser obtenida en función de los principios generales que rigen la actividad probatoria, entre ellas, el principio de contradicción, con el que las partes pueden llegar a observar y pedir aclaraciones sobre el referido medio de prueba.
Precedente: Auto Supremo N° 577/2022 de 16 de agosto Artículo 143 del Código Procesal Civil
AS/0273/2023
Demandante: Rafael Jorge Gumucio Peñafiel
Demandado: Roberto de Gumucio Peñafiel, Alicia Susana Francioni Nicolosi de Gumucio y posibles herederos de Beatriz de Gumucio.
Máxima: POR FALTAR EN EL CONTRATO EL OBJETO COMO REQUISITO DE VALIDEZ/ Todo contrato, debe tener un objeto posible, lícito y determinado o determinable, el objeto del contrato para ser posible debe encontrarse dentro de la propiedad del transferente o vendedor, es decir que el objeto indefectiblemente tiene que pertenecer a la persona que transmite el derecho propietario a favor de otra persona.
Precedente: Auto Supremo Nº 504/2014 de 08 de septiembre Artículos 452, 485, 490 y 549 del Código Civil
AS/0276/2023
Demandante: Braulio Ernesto Antelo Aponte
Demandado: Jorge Antelo Gutiérrez
Máxima: EL OBJETO DEL DECISORIO RADICA EN RAZÓN A LA RELACIÓN JURÍDICA SUBSTANCIAL EXISTENTE/ Dos o más personas podrán litigar en forma conjunta como demandantes o demandados en el mismo proceso, cuando sus pretensiones fueren conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictarse respecto de una pudiere afectar a la otra.
Precedente: Auto Supremo N° 632/2021 de 12 de julio Artículo 47.I Código de Procedimiento Civil
AS/0278/2023
Demandante: Sonia Lola Colque Mamani
Demandado: Rosa Taquichiri Llanos de Choquevillca
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica.
Precedente: Auto Supremo N° 240/2015 de 14 de abril Artículo 145 del Código Procesal Civil
AS/0272/2023
Demandante: Beatriz Teodora Lanza Zegarra y Gisela Samantha Villamil Lanza
Demandado: Wilson Ricardo Henao Miranda y Miriam Roxana Sanjinés Cadima
Máxima: DE LA INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DE LA ACCIÓN DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO/ Es en base a una interpretación extensiva de la norma, que permite otorgar tutela a los casos en que dos o más propietarios de un inmueble con distintos vendedores y antecedentes dominales diferentes, pueda litigar por el mejor derecho de la propiedad haciendo valer la prelación del origen de su antecedente dominal.
Precedente: Auto Supremo N° 785/2022 de 10 de octubre Auto Supremo N° 618/2014 de 30 de octubre Artículo 1545 el Código Civil
AS/0271/2023
Demandante: Carlos Pablo Klinsky Fernández y Mariana Torres Cáceres
Demandado: Alfredo Gutiérrez Silva; Juan Antonio, Luis Arturo y Mario Alberto todos Torres Banegas, así como presuntos herederos de Anita Victoria Banegas Espinosa
Máxima: DE LA EXTINCIÓN DEL MANDATO/ El mandato termina por la muerte del mandante o del mandatario; esto es, que el fallecimiento de uno de los contratantes pone fin a dicho acuerdo de voluntades y, por ende, a la representación legal que del mandante tiene el mandatario para ejecutar los actos jurídicos.
Precedente: Auto Supremo Nº 47/2020 de 20 de enero
AS/0277/2023
Demandante: Brígida Mamani Vda. de Callisaya, Gregorio Bernardo Callisaya Mamani y José Juan Callisaya Mamani
Demandado: Marcela Callisaya Mamani
Máxima: PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN/ Este principio refiere que una persona que es parte del proceso o es tercero interviniente puede convalidar el acto viciado, cuando deja pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo, dejando precluido dicho derecho.
Precedente: Auto Supremo N° 527/2022 de 29 de julio
AS/0048/2023
Demandante: Autoridad de Fiscalización y Control Social de
Demandado: Carlos Chita Navi y Carlos Chita Monje
AS/0049/2023
Demandante: Ericka Patiño Suárez.
Demandado: Vocales de la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
AS/0268/2023
Demandante: Walter Francisco Lora Espada y Miriam Albina Guerra Aguirre
Demandado: Diana Eglin Nuñez Moldes, Roberto German, Fernando y Eduardo, todos Valenzuela Billewicz
Máxima: NOVACIÓN OBJETIVA/ Este tipo de novación concurre cuando la obligación se la sustituye por otra nueva con objeto o título diverso; lo que implica que la relación media entre los mismos sujetos de la obligación originaria que se sustituye por otra obligación, pero con objeto o título diverso a la precedente, de modo que el deudor queda obligado con la nueva obligación que extinguió a la antigua.
Precedente: Auto Supremo Nº 707/2022, de 26 de septiembre Artículo 352 del Código Civil
AS/0267/2023
Demandante: Alfredo Romero Espejo y Josefina Juana Quispe Huanca de Romero
Demandado: Cristina Pucho Mamani, Elsa y Juan, de apellidos Choque Pucho
Máxima: CORPUS Y ANIMUS/ Elementos impresindibles de la usucapión, que además de concurrir como tal; deben estar revestidos de características de publicidad, continuidad, ininterrupción y tener un carácter pacífico.
Precedente: Auto Supremo Nº 308/2017 de 27 de marzo; Auto Supremo N° 727/2016 de 28 de junio; Auto Supremo No. 567/2014 de fecha 9 de octubre. Art. 87 y art. 138 del Código Civil
AS/0266/2023
Demandante: Ruth Victoria, Iván, Zacarías Armando todos Echalar Martínez y Tereza Echalar Martínez de Nava
Demandado: Mery Clemencia Echalar Martínez de Vásquez.
Máxima: TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS/ Resulta inadmisible que un litigante o contratante sostenga su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud opuesta a la tomada anteriormente en otro acto. La teoría de los actos propios prohíbe la sorpresa, la volubilidad en el actuar de las partes preservando el ámbito del litigio judicial, pero también el de las relaciones contractuales, de los cambios bruscos de conducta, sean estos culposos o malintencionados.
Precedente: Auto Supremo Nº 591/2014 de 17 de octubre Auto Supremo Nº 158/2014 de 14 de abril
AS/0270/2023
Demandante: Elba Rivero Parra de Romero y Pablo Romero
Demandado: Lorenzo Rueda Castillo, David y Andrés ambos Rueda Caro, Celinda Rueda Caro de Reyes y María Esther Rueda Caro de Mérida
Máxima: PRESUPUESTOS QUE GENERAN EL EFECTO INTERRUPTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA/ Son todas aquellas peticiones judiciales que importen una manifestación de la voluntad de mantener vivo su derecho, es decir que de manera inequívoca demuestren la intención de no permanecer en inactividad o silencio respecto a su derecho; sin embargo para que ese acto sea efectivo se requiere que el mismo: 1) sea deducido ante un órgano jurisdiccional; 2) debe demostrar inequívocamente la voluntad de ejercer su derecho de propiedad deduciendo oposición a la posesión del poseedor; y 3) debe ser notificado a quien se quiere impedir que prescriba.
Precedente: Auto Supremo Nº 12/2016 de 14 de enero
AS/0265/2023
Demandante: Blanca Serrudo Cabrera
Demandado: Arzobispado de Cochabamba y el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
Máxima: INASISTENCIA NO JUSTIFICADA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR/ En este caso se debe adoptar criterios de razonabilidad y flexibilidad, ello en razón de limitar las consecuencias gravosas de la sanción ante la inasitencia y establecer parámetros que permitan analizar la idoneidad, necesidad y los niveles de afectación a los derechos fundamentales reflejado en la Constitución Política del Estado.
Precedente: Auto Supremo N° 394/2019 de 18 de abril Artículo 115 de la Constitución Política del Estado
AS/0264/2023
Demandante: Guido Rolando Arancibia Arancibia y Augusta Rosalía Ortiz Melendres
Demandado: Banco Prodem S.A. Sucursal Chuquisaca
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Se encuentra vinculado con el principio de convalidación, este principio también denominado principio de eventualidad, con base en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encuentra su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales.
Precedente: Auto Supremo Nº 737/2018 de 27 de julio, Auto Supremo Nº 158/2013 de 11 de abril, Auto Supremo 169/2013 de 12 de abril, Auto Supremo 411/2014 de 4 de agosto, Auto Supremo 84/2015 de 6 de febrero
AS/0263/2023
Demandante: Julio Mamani Huanca y Lidia Machaca Quispe de Mamani
Demandado: Zenobio Ali Blanco, Lucía Tórrez Hidalgo, posibles herederos y Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Máxima: IMPROCEDENCIA DE LA USUCAPIÓN SOBRE BIENES PÚBLICOS/ Si el bien inmueble susceptible de usucapión no es privado, sino público de propiedad del Gobierno, es imposible la procedencia de la Usucapión, por no cumplir los requisitos exigibles para esta forma de adquirir la propiedad.
Precedente: Auto Supremo N° 350/2021 de 28 de abril
AS/0269/2023
Demandante: Damaris Romero Cárdenas
Demandado: Raúl Alberto Mamani Antezana y Franklin Yavi Choque
Máxima: ANULABILIDAD DE DOCUMENTO POR FALTA DE CONSENTIMIENTO/ Es anulable cualquier documento en el que no exista el requisito indispensable del consentimiento expreso de ambos conyugues, para enajenar, hipotecar, pignorar, gravar o dejar en prenda los bienes comunes frutos de la unión conyugal.
Precedente: Auto Supremo Nº 360/2019 de 03 de abril, Artículo 176.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar