Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJCivil14 feb 2022

AS/0100/2022-RA

Demandante: Rodolfo Coca Arias y Enma Reynaga Morales

Demandado: Martha, María Esther, Silvia, todas Coca Arias y Javier Parada Arredondo

TSJCivil14 feb 2022

AS/0095/2022-RA

Demandante: Bertha Pacheco Salazar Vda. de Condarco

Demandado: Doris Norka Condorcet Laime de Acosta, Luis Adolfo Acosta Ortega y los herederos de Alejandrina, Elba, Jorge Pedro y Dora Bustillos Miranda y María Norma Quiroga Tellez Vda. de Bustillos

TSJCivil14 feb 2022

AS/0096/2022-RA

Demandante: Máxima Baltazar Condori

Demandado: Dionicio Chumacero Lázaro y María Tamares Andrade.

TSJCivil14 feb 2022

AS/0098/2022-RA

Demandante: Manuel Oceano Lima Serna representado por Sandra Sadud Paredes

Demandado: Giovanna Gutiérrez Villarreal representada por Guillermo Federico Torres López y Rene Eduardo Leverenz Melena.

TSJCivil14 feb 2022

AS/0099/2022-RA

Demandante: Norma Consuelo Delgado Medina por sí y en representación de sus hermanos Gustavo Bigman y Víctor Hugo ambos Delgado Medina

Demandado: Flora Jallaza Callahuara de Salias, Denilson Rafael, Dalma Nerea, Dayli Lisbeth todos Salias Jallaza y Rafael Salias Gonzales.

TSJCivil14 feb 2022

AS/0097/2022-RA

Demandante: Carmen Ana Camacho Puente Vda. de Amatller

Demandado: Oscar Edgar Amatller Camacho, Gabriela Lily Vacaflor Pacheco y Livia Torrez Romero.

TSJMáximaCivil11 feb 2022

AS/0079/2022

Demandante: Elisabeth León Ynfantas

Demandado: Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., representada por Lizzette Flores Canelas y Edson Vargas Olmos

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES / El juzgador ha momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión, no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, debiendo ser coherente, precisa y clara dando a entender el motivo de su resolución, pudiendo ser concisa y satisfacer todos los puntos demandados.

Precedente: Auto Supremo Nº 0042/2016 de 29 de enero Auto Supremo Nº 293/2013 de fecha 7 de junio

TSJMáximaCivil11 feb 2022

AS/0077/2022

Demandante: Faustina Gutiérrez Mamani de Garnica

Demandado: Gualberto Mayta Orcko

Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado principio de Eventualidad que está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales.

Precedente: Auto Supremo Nº 329/2016 de 12 de abril Auto Supremo 158/2013 de 11 de abril Auto Supremo 169/2013 de 12 de abril Auto Supremo 411/2014 de 4 de agosto

TSJMáximaCivil11 feb 2022

AS/0080/2022

Demandante: Antonia y Felipe ambos Apaza Flores

Demandado: Vicente Apaza Quispe, Lucio Apaza Flores y Benedicta Laura Callisaya

Máxima: ACTOS PROPIOS/ Es inadmisible que un litigante fundamente su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud que lo coloque en oposición con su conducta anterior.

Precedente: Auto Supremo Nº 591/2014, de 17 de octubre Auto Supremo Nº 158/2014 de 14 de abril

TSJMáximaCivil11 feb 2022

AS/0089/2022

Demandante: María Vivian Hinojosa Coronel

Demandado: Miguel Antony Cavero Mercado y Regina Adriana Jaldín de Cavero.

Máxima: RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONTRATO/ Existen 3 formas de resoluciones extrajudiciales por incumplimiento voluntario: a) por cláusula resolutoria expresa, b) por intimación o requerimiento, c) por inobservancia del término esencial para el acreedor.

Precedente: Auto Supremo Nº 456/2017 de 08 de mayo Auto Supremo Nº 61 de 30 de marzo de 2010 Artículos 569 y 570 del Código Civil

TSJMáximaCivil11 feb 2022

AS/0081/2022

Demandante: Eugenio Huanca Laura

Demandado: Luis Mamani Alanoca, Hilda Mamani Poma,

Máxima: REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Como ser el derecho de propiedad del actor, la determinación del inmueble que se pretende reivindicar y la posesión ejercida por el demandado.

Precedente: Auto Supremo N° 460/2019 de 2 de mayo. Auto Supremo Nº 456/2015 de 19 de junio. Auto Supremo Nº 153/2014 de 16 de abril. Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero. Artículo 1453 del Código Civil.

TSJCivil11 feb 2022

AS/0092/2022-RA

Demandante: Hipólito Saldias Lobo

Demandado: Fernando Mamani Choque, Asteria Choque Ticlla de Mamani y María Yaneth Miranda Andrade

TSJMáximaCivil11 feb 2022

AS/0075/2022

Demandante: Isabel Francisca Fernández

Demandado: Jan Kruty y Patricia Céspedes Ayala

Máxima: MATRIMONIO DE EXTRANJEROS/ Contraído con arreglo á las leyes de su país, deberá ser inscrito en Bolivia, cuando los contrayentes o sus descendientes fijen su residencia en territorio boliviano, la inscripción deberá hacerse en el Registro del distrito donde unos y otros establezcan su domicilio o residencia.

Precedente: Articulo 73 del Código de Familia abrogado Articulo 57 de la Ley de Registro Civil

TSJMáximaCivil11 feb 2022

AS/0082/2022

Demandante: Gloria Idilia Mollinedo Guerrero

Demandado: Javier Espinoza Cors

Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado principio de Eventualidad que está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales.

Precedente: Auto Supremo Nº 495/2017, de 15 de mayo

TSJMáximaCivil11 feb 2022

AS/0078/2022

Demandante: Pablo Alarcón Quispe, Primitiva Quespi Flores Vda. de Alarcón y Nicolasa Alarcón Quespi de Villca

Demandado: Dominga Chavez Ortiz, Francisco Alarcón Estrada, Banco Nacional de Bolivia S.A. y Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Máxima: LEGITIMACIÓN PASIVA EN USUCAPIÓN/ Es un deber procesal ineludible del pretendiente el señalar con exactitud e identificar al sujeto pasivo de su proposición jurídica, la falta de este generaría un vicio procesal insubsanable en este tipo de procesos y no agotar todas las instancias para demandar a quien figura como propietario, y en todo caso, a quienes figuren en el registro como tal.

Precedente: Auto Supremo Nº 410/2020 de 05 de octubre Auto Supremo Nº 525/2013 de 21 de octubre, Auto Supremo N° 564/2019 de 6 de junio.Auto Supremo Nº 185/2012 de 27 de junio

TSJMáximaCivil11 feb 2022

AS/0076/2022

Demandante: Norah Betty Cordero Vda. de Carvajal, Juan Carlos, José Ángel Isabel del Rosario y Liliana Roxana todos Carvajal Cordero

Demandado: Mateo Uruña Pacheco y Julia Muga Gutiérrez

Máxima: RESARCIMIENTO DEL DAÑO Y PERJUICIO/ Por mandato de la Ley en sus vertientes equilibrio y proporcionalidad, no se puede concebir en el ámbito del derecho, que el cálculo del resarcimiento de daños y perjuicios represente un favorecimiento económico de una parte en desmedro de la otra, cuando sólo y únicamente se debe procurar el reintegro de su patrimonio.

Precedente: Artículo 97 y 129 del Código Civil

TSJCivil11 feb 2022

AS/0092/2022-RA

Demandante: Hipólito Saldias Lobo

Demandado: Fernando Mamani Choque, Asteria Choque Ticlla de Mamani y María Yaneth Miranda Andrade

TSJCivil11 feb 2022

AS/0090/2022-RA

Demandante: Juan Quelupana Uribe

Demandado: Abel Esteban Serrano Torrico y Beatriz Ticona Peñafiel de Serrano

TSJCivil11 feb 2022

AS/0085/2022-RA

Demandante: Patricia Álvarez Colque

Demandado: Edwin Huarachi Quispe

TSJCivil11 feb 2022

AS/0091/2022-RA

Demandante: Gabriela Lily Vacaflor Pacheco

Demandado: Oscar Edgar Amatller Camacho.