Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.882 resultados
AS/0100/2022-RA
Demandante: Rodolfo Coca Arias y Enma Reynaga Morales
Demandado: Martha, María Esther, Silvia, todas Coca Arias y Javier Parada Arredondo
AS/0095/2022-RA
Demandante: Bertha Pacheco Salazar Vda. de Condarco
Demandado: Doris Norka Condorcet Laime de Acosta, Luis Adolfo Acosta Ortega y los herederos de Alejandrina, Elba, Jorge Pedro y Dora Bustillos Miranda y María Norma Quiroga Tellez Vda. de Bustillos
AS/0096/2022-RA
Demandante: Máxima Baltazar Condori
Demandado: Dionicio Chumacero Lázaro y María Tamares Andrade.
AS/0098/2022-RA
Demandante: Manuel Oceano Lima Serna representado por Sandra Sadud Paredes
Demandado: Giovanna Gutiérrez Villarreal representada por Guillermo Federico Torres López y Rene Eduardo Leverenz Melena.
AS/0099/2022-RA
Demandante: Norma Consuelo Delgado Medina por sí y en representación de sus hermanos Gustavo Bigman y Víctor Hugo ambos Delgado Medina
Demandado: Flora Jallaza Callahuara de Salias, Denilson Rafael, Dalma Nerea, Dayli Lisbeth todos Salias Jallaza y Rafael Salias Gonzales.
AS/0097/2022-RA
Demandante: Carmen Ana Camacho Puente Vda. de Amatller
Demandado: Oscar Edgar Amatller Camacho, Gabriela Lily Vacaflor Pacheco y Livia Torrez Romero.
AS/0079/2022
Demandante: Elisabeth León Ynfantas
Demandado: Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., representada por Lizzette Flores Canelas y Edson Vargas Olmos
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES / El juzgador ha momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión, no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, debiendo ser coherente, precisa y clara dando a entender el motivo de su resolución, pudiendo ser concisa y satisfacer todos los puntos demandados.
Precedente: Auto Supremo Nº 0042/2016 de 29 de enero Auto Supremo Nº 293/2013 de fecha 7 de junio
AS/0077/2022
Demandante: Faustina Gutiérrez Mamani de Garnica
Demandado: Gualberto Mayta Orcko
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado principio de Eventualidad que está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales.
Precedente: Auto Supremo Nº 329/2016 de 12 de abril Auto Supremo 158/2013 de 11 de abril Auto Supremo 169/2013 de 12 de abril Auto Supremo 411/2014 de 4 de agosto
AS/0080/2022
Demandante: Antonia y Felipe ambos Apaza Flores
Demandado: Vicente Apaza Quispe, Lucio Apaza Flores y Benedicta Laura Callisaya
Máxima: ACTOS PROPIOS/ Es inadmisible que un litigante fundamente su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud que lo coloque en oposición con su conducta anterior.
Precedente: Auto Supremo Nº 591/2014, de 17 de octubre Auto Supremo Nº 158/2014 de 14 de abril
AS/0089/2022
Demandante: María Vivian Hinojosa Coronel
Demandado: Miguel Antony Cavero Mercado y Regina Adriana Jaldín de Cavero.
Máxima: RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONTRATO/ Existen 3 formas de resoluciones extrajudiciales por incumplimiento voluntario: a) por cláusula resolutoria expresa, b) por intimación o requerimiento, c) por inobservancia del término esencial para el acreedor.
Precedente: Auto Supremo Nº 456/2017 de 08 de mayo Auto Supremo Nº 61 de 30 de marzo de 2010 Artículos 569 y 570 del Código Civil
AS/0081/2022
Demandante: Eugenio Huanca Laura
Demandado: Luis Mamani Alanoca, Hilda Mamani Poma,
Máxima: REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Como ser el derecho de propiedad del actor, la determinación del inmueble que se pretende reivindicar y la posesión ejercida por el demandado.
Precedente: Auto Supremo N° 460/2019 de 2 de mayo. Auto Supremo Nº 456/2015 de 19 de junio. Auto Supremo Nº 153/2014 de 16 de abril. Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero. Artículo 1453 del Código Civil.
AS/0092/2022-RA
Demandante: Hipólito Saldias Lobo
Demandado: Fernando Mamani Choque, Asteria Choque Ticlla de Mamani y María Yaneth Miranda Andrade
AS/0075/2022
Demandante: Isabel Francisca Fernández
Demandado: Jan Kruty y Patricia Céspedes Ayala
Máxima: MATRIMONIO DE EXTRANJEROS/ Contraído con arreglo á las leyes de su país, deberá ser inscrito en Bolivia, cuando los contrayentes o sus descendientes fijen su residencia en territorio boliviano, la inscripción deberá hacerse en el Registro del distrito donde unos y otros establezcan su domicilio o residencia.
Precedente: Articulo 73 del Código de Familia abrogado Articulo 57 de la Ley de Registro Civil
AS/0082/2022
Demandante: Gloria Idilia Mollinedo Guerrero
Demandado: Javier Espinoza Cors
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado principio de Eventualidad que está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales.
Precedente: Auto Supremo Nº 495/2017, de 15 de mayo
AS/0078/2022
Demandante: Pablo Alarcón Quispe, Primitiva Quespi Flores Vda. de Alarcón y Nicolasa Alarcón Quespi de Villca
Demandado: Dominga Chavez Ortiz, Francisco Alarcón Estrada, Banco Nacional de Bolivia S.A. y Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Máxima: LEGITIMACIÓN PASIVA EN USUCAPIÓN/ Es un deber procesal ineludible del pretendiente el señalar con exactitud e identificar al sujeto pasivo de su proposición jurídica, la falta de este generaría un vicio procesal insubsanable en este tipo de procesos y no agotar todas las instancias para demandar a quien figura como propietario, y en todo caso, a quienes figuren en el registro como tal.
Precedente: Auto Supremo Nº 410/2020 de 05 de octubre Auto Supremo Nº 525/2013 de 21 de octubre, Auto Supremo N° 564/2019 de 6 de junio.Auto Supremo Nº 185/2012 de 27 de junio
AS/0076/2022
Demandante: Norah Betty Cordero Vda. de Carvajal, Juan Carlos, José Ángel Isabel del Rosario y Liliana Roxana todos Carvajal Cordero
Demandado: Mateo Uruña Pacheco y Julia Muga Gutiérrez
Máxima: RESARCIMIENTO DEL DAÑO Y PERJUICIO/ Por mandato de la Ley en sus vertientes equilibrio y proporcionalidad, no se puede concebir en el ámbito del derecho, que el cálculo del resarcimiento de daños y perjuicios represente un favorecimiento económico de una parte en desmedro de la otra, cuando sólo y únicamente se debe procurar el reintegro de su patrimonio.
Precedente: Artículo 97 y 129 del Código Civil
AS/0092/2022-RA
Demandante: Hipólito Saldias Lobo
Demandado: Fernando Mamani Choque, Asteria Choque Ticlla de Mamani y María Yaneth Miranda Andrade
AS/0090/2022-RA
Demandante: Juan Quelupana Uribe
Demandado: Abel Esteban Serrano Torrico y Beatriz Ticona Peñafiel de Serrano
AS/0085/2022-RA
Demandante: Patricia Álvarez Colque
Demandado: Edwin Huarachi Quispe
AS/0091/2022-RA
Demandante: Gabriela Lily Vacaflor Pacheco
Demandado: Oscar Edgar Amatller Camacho.