Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSocial 1era1 dic 2021

AS/0692/2021

Demandante: Randolph Thomas Tellería Ortega

Demandado: Empresa Digital Audio Studio-Donato

Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ El principio de preclusión que rige en los procesos laborales, se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, quedando extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto o reclamarlo si se considerara que causa un agravio.

Precedente: Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.

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AS/0691/2021

Demandante: Erika Gabriela Barba Hurtado

Demandado: BANCO FASSIL SA

Máxima: DEBIDO PROCESO/ Todo Tribunal, está obligado a velar y aplicar las normas del debido proceso, considerando todos los agravios expuestos, emitiendo un criterio debidamente fundamentado y motivado en apego estricto a las normas legales, teniendo la obligación de definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad de decisión.

Precedente: Artículos 115 y 119 de la Constitución Política del Estado

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AS/0690/2021

Demandante: Gabriel Gibor Barja Palenque

Demandado: Caja Petrolera de Salud

Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.

Precedente: Artículo 1 y 2 Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.

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AS/0689/2021

Demandante: Ana Dora Guzmán Díaz

Demandado: Laboratorios de Cosmética y Farmoquímica COFAR SA

Máxima: INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS/ Procede el derecho a indemnización por tiempo de servicios prestados al empleado u obrero que sobre pasa los 90 días de trabajo continuo, y que por causal ajena a su voluntad fue retirado de su fuente laboral; dicho cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el promedio del salario percibido en los tres últimos meses.

Precedente: Artículo 48 Constitución Política del Estado, Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009.

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AS/0688/2021

Demandante: Wilbert Urquieta Bohorquez

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Máxima: PLAZO OPORTUNO PARA RECLAMAR LA REINCORPORACIÓN/ En materia laboral, cuando se denuncia un despido ilegal e injustificado, el trabajador puede reclamar la reincorporación en un plazo razonable, lo contrario implica el desinterés de retornar a esa fuente de trabajo.

Precedente: Decreto Supremo 495 de 1 de mayo de 2010

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AS/0687/2021

Demandante: Gualberto Mendoza Cruz

Demandado: Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras de Tarija “PERTT”

Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ El principio de preclusión que rige en los procesos laborales, se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, quedando extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto o reclamarlo si se considerara que causa un agravio.

Precedente: Articulos 3 inc. e) y 57 del Codigo Procesal del Trabajo,

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AS/0686/2021

Demandante: Félix Callisaya Huanchi

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.

Precedente: Articulo 1-I de la Ley 321 (18 de diciembre de 2012) Resolución Administrativa N° 650/07 de 27 de abril de 2007.

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AS/0685/2021

Demandante: Jorge Federico Guerra Kempf y Augusto Fernando Barrón Fernández

Demandado: Fundación para el desarrollo de la Ecología “FUND-ECO”

Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ El principio de preclusión que rige en los procesos laborales, se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, quedando extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto o reclamarlo si se considerara que causa un agravio.

Precedente: Articulos 3 inc. e) y 57 del Codigo Procesal del Trabajo,

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AS/0684/2021

Demandante: Jorge Hugo Campanini Bracamonte

Demandado: Empresa BORON WORLD SRL

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AS/0683/2021

Demandante: Leónidas José Arias Bilbao La Vieja

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.

Precedente: Articulo 1-I de la Ley 321 (18 de diciembre de 2012) Resolución Administrativa N° 650/07 de 27 de abril de 2007.

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AS/0682/2021

Demandante: Juan Carlos Lenz Salazar

Demandado: Empresa Constructora “INGEO”

Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Precedente: Artículo 218-I y 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), Artículo 252 del Código Procesal de Trabajo.

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AS/0681/2021

Demandante: Marizol Escobar Céspedes

Demandado: Empresa Unipersonal “Radio Móvil Casa Campestre”

Máxima: DESPIDO JUSTIFICADO/ Si bien, el contrato de trabajo se funda en el respeto al derecho de trabajo y estabilidad laboral, empero en los casos en que el trabajador incurra en alguna causal de desvinculación justificada, hechos identificados en flagrancia y que provoca daño económico al patrimonio de la empresa, son considerados como faltas graves que merecen la sanción de destitución, indistintamente de que la empresa pueda proceder o no a la instauración de un proceso administrativo interno por incumplimiento de las obligaciones laborales.

Precedente: Artículo 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo y 9 inc. e) de su Derecho Reglamentario.

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AS/0680/2021

Demandante: Marcelina Chura de Bazualdo

Demandado: Campos de Amiraya “Golf Club”

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO /El Código Procesal Civil, además de expresar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error.

Precedente: Artículo 274 parágrafo I num. 3) del CPC-2013

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AS/0679/2021

Demandante: Valeriano Juan Pacheco Amurrio

Demandado: Distribuidora de Electricidad La Paz S.A.- “DELAPAZ”

Máxima: PRINCIPIO DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES/ Las normas se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección a los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, por lo que los derechos y beneficios reconocidos en su favor por la Constitución Política de Estado no pueden renunciarse.

Precedente: Artículo 48. Parágrafo II. de Constitución Política del Estado.

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AS/0678/2021

Demandante: Santa Mónica Cotton Trading Company SA

Demandado: Gerencia Distrital Santa Cruz II - Servicio de Impuestos Nacionales

Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Precedente: Artículo 17-I de la Ley del Órgano Judicial Artículo 106 del Código Procesal Civil

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AS/0677/2021

Demandante: Boris Gutiérrez Delgadillo

Demandado: Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia "CIABOL" Ltda.

Máxima: INEMBARGABILIDAD DE BENEFICIOS SOCIALES/ Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.

Precedente: Articulo 48-IV de la Constitución Política del Estado.

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AS/0676/2021

Demandante: Rafael Marcelo Lazarte Barragán

Demandado: Club Bolívar

Máxima: CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL/ Los derechos y obligaciones emergentes de trabajo asalariado, constituye características esenciales de la relación laboral; como ser: de dependencia y subordinación, prestación de trabajo por cuenta ajena y remuneración; por tanto corresponde el pago de beneficios sociales por el tiempo en que se hayan cumplido con las mismas.

Precedente: Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006. Artículo 6 de la Ley General del Trabajo (LGT),

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AS/0674/2021

Demandante: Mauro Secundino Mamani Condori

Demandado: Empresa Río Grande SRL - Contratistas Generales

Máxima: INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS/ Procede el derecho a indemnización por tiempo de servicios prestados al empleado u obrero que sobre pasa los 90 días de trabajo continuo, y que por causal ajena a su voluntad fue retirado de su fuente laboral; dicho cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el promedio del salario percibido en los tres últimos meses.

Precedente: Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009.

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AS/0673/2021

Demandante: Windsor Augusto Arandia Quiroga

Demandado: Unidad Educativa “San Antonio de Padua I”

Máxima: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/ Los derechos laborales y beneficios sociales que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de la CPE del 2009 son imprescriptibles. Excepcionalmente la prescripción opera en los derechos laborales y beneficios sociales transcurridos los dos años del nacimiento de dichas acciones y derechos, respecto a los que hayan sido producidos antes de dicha promulgación.

Precedente: Artículo 48-IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 120 de la Ley General del Trabajo. Artículo 163 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.

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AS/0672/2021

Demandante: Miguel Zenteno Díaz

Demandado: Empresa de Seguridad “PROMOSEG-SUR”

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo