Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSocial 1era1 dic 2021

AS/0671/2021

Demandante: Ruth Sarah Garrón Herrera y otros

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

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AS/0670/2021

Demandante: Empresa Nacional de Telecomunicaciones “ENTEL SA”

Demandado: Raúl Olivares Huanca y otro

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

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AS/0669/2021

Demandante: Ramón María Carreras Montero

Demandado: Asociación Accidental IMESAPI SA - GLOBAL RR Ltda.

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Precedente: Auto Supremo 223/2013 de 6 de mayo. Auto Supremo 336/2013 de 5 de julio.

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AS/0668/2021

Demandante: Raúl Roger Rodríguez Pol

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.

Precedente: Ley N° 321 de 20 de diciembre de 2012.

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AS/0667/2021

Demandante: Cristina Rivera Peña

Demandado: Cámara de Exportadores, Logística y Promoción de Inversiones de Santa Cruz

Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Precedente: Artículo 265-I del Código Procesal Civil Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo

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AS/0665/2021

Demandante: Rafael Henrique De Faria y Jacson Rodrígues Faria

Demandado: Compañía Técnica de Construcciones y Servicios SRL

Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Precedente: Artículo 265-I del Código Procesal Civil Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo

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AS/0664/2021

Demandante: Policarpio Sandoval Calderón

Demandado: Empresa “Sinopec Internacional Petroleum Service Ecuador S.A."

Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 682/2014 de 10 de abril.

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AS/0663/2021

Demandante: María Elena Parra Gallardo

Demandado: Asociación de Jubilados y Rentistas Petroleros de Camiri

Máxima: VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de Segunda Instancia incurre en vulneración al debido proceso, al resolver un caso sin cuidar que el proceso sometido a su competencia se lleve adelante sin vicios que puedan perjudicar el normal desarrollo del mismo.

Precedente: Artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial Artículos 106-I y 220-III.1.c) del Código Procesal Civil

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AS/0662/2021

Demandante: CONSTRUCTORA MAJAPO

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Ingavi

Máxima: VALIDEZ PROBATORIA DE LAS FOTOCOPIAS/ Los documentos ofrecidos en fotocopias simples harán fe al igual que los originales, si la parte a quien se oponga, no las desconoce expresamente, o no objeta su presentación.

Precedente: Artículo 1311 del Código Civil Artículo 346-1 del Código Procesal Civil

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AS/0661/2021

Demandante: Julio Miguel Mamani Conde

Demandado: Empresa Pública de Agua y Saneamiento-EPSAS SA

Máxima: DESPIDO JUSTIFICADO A TRAVÉS DE PROCESO INTERNO/ Para garantizar el debido proceso debe comprobarse y justificarse la existencia de una causal legítima de despido, a través de la interposición de un proceso interno, donde se garantice la presunción de inocencia del mismo.

Precedente: Artículos 115-II, 116-I, 117-I de la Constitución Política del Estado. Artículo 16 de la Ley General del Trabajo. Artículo 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.

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AS/0658/2021

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de San Borja.

Demandado: Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.

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AS/0793/2021

Demandante: Paola Carola Zapata Ferrufino

Demandado: Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos “YPFB”

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AS/0730/2021

Demandante: Rolando Magnani Chaca

Demandado: Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público

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AS/0720/2021

Demandante: Ronald Eduardo Miranda Perales

Demandado: Servicios Eléctricos Tarija

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AS/0675/2021

Demandante: Victoriano Ramos Aruni

Demandado: Empresa de Cerámica Chavarría

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AS/0659/2021

Demandante: Roberto Rafael Gutiérrez

Demandado: Televisión "ANDALUCÍA TVA"

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AS/0784/2021

Demandante: CROWN LTDA

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo

TSJPlena1 dic 2021

SE/0038/2021

Demandante: Sociedad Accidental TYPSA - SOINCO CARGILL BOLIVIA S.A.

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Tarija

TSJPlena1 dic 2021

SE/0037/2021

Demandante: Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.) y Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria.

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AS/0726/2021

Demandante: Autoridad de Fiscalización de Empresas AEMP

Demandado: Cervecería Boliviana Nacional SA “CBN”

Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.

Precedente: Artículos 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial Artículo 265-I del Código Procesal Civil