Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.891 resultados
AS/1000/2021-RA
Demandante: Augusto Soza Gutierrez
Demandado: Lucia Ortega Maldonado Vda. de Huaranca, Lidia Soledad, Esther Alejandra, Laura Rosmery, Ruth Jhovana y Jorge Eduardo todos Huaranca Ortega
AS/1005/2021-RA
Demandante: Luis Tito Condori y Juana Soto García de Tito
Demandado: Julio, Eulogio, Teodosia todos Tito Condori; Isabel Bertha Salgado Mujica, Alberto Duran Mollinedo, Mario Duran Mamani, Wilfredo Barco Mango, Soledad Limachi de Barco y Mónica Medina Luna.
AS/1003/2021-RA
Demandante: Justina Mamani de Quinteros
Demandado: Cornelia Choque Chura.
AS/1007/2021-RA
Demandante: María Cuizara Llave de Soliz representada por Remberto Wilson Castillo Calle y Hugo Serafín Soliz Cuizara
Demandado: Luis Mamerto Moya Zarate, Elizabeth Lucia Viza Aguilar.
AS/1006/2021-RA
Demandante: Encarnación Rodríguez Tango de Rengel
Demandado: Cecilia Tunaida Salazar Casanova Vda. de Paredes y herederos de Mario Paredes Serrano
AS/1002/2021-RA
Demandante: Edwin Raúl Cori Ramos
Demandado: Gaby Eloísa, Grissel Elia, Esther Guadalupe, Germán Elvis todos Rojas Villegas, Germán Rojas Tosco y Banco FASSIL S.A.
AS/1001/2021-RA
Demandante: Martha, Willy, María Eugenia, Virginia y Sonia todos Salguero Ledezma
Demandado: Clara Salguero Choque.
AS/1004/2021-RA
Demandante: Sindicato Fabril “I.B.U.S.A” representado por Modesto Soliz Mamani, Lucio Quisbert Flores, Carlos Aguirre Mamani y Donato Capia Ticona
Demandado: María Paz Lima Choquehuanca
AS/1008/2021
Demandante: Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez y Tatiana Vaca Diez de Ortiz
Demandado: Wilson Roca Rodríguez y otros
Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio en el proceso en cuestión, en aplicación del principio de eficacia.
Precedente: Auto Supremo Nº 445/2016 de 06 de mayo. Artículo 106 del Código Procesal Civil Artículo 17.I de la Ley N° 025 del Órgano Judicial
AS/1011/2021
Demandante: Crecencia Alcocer de Zenteno
Demandado: Juan de Dios Cáceres Alcocer y Melesia Herbas de Cáceres.
Máxima: PRESUPUESTO ESENCIAL DEL MEJOR DERECHO PROPIETARIO/ Radica en la identidad de la cosa; en el caso de que sobre un mismo bien existan dos dueños de dos distintos vendedores que tengan derecho sobre la misma cosa, se debe confrontar el derecho de éstos últimos con sus antecesores para verificar cuál de estos títulos (si aún es válido) tiene prioridad en su inscripción, de esta manera y en casos de sobreposición en virtud a dichos títulos se podrá otorgar mejor derecho de propiedad de forma total o parcial.
Precedente: Auto Supremo Nº 588/2014 de 17 de octubre Auto Supremo Nº 408/2015 de 9 de Junio Auto Supremo N° 89/2012 de 25 de abril
AS/1013/2021
Demandante: Carlos German Sánchez Chavarría
Demandado: Marisol Belaunde García, Zaida Elizabeth Arnez Rojas, Rubén Rudy Fernández Pozo, Jannet Benavides Fijares,Hernán Claros Montaño y Clotilde Orellana de Claros.
Máxima: RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO Y DE FORMA/Sson dos medios de impugnación distintos, que persiguen igualmente finalidades diferentes, el uno, nos referimos al de fondo, está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, y en este caso lo que el recurrente pretende es que el Auto Supremo case la resolución recurrida y resuelva el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley. En cambio, el recurso de casación en la forma está orientado a que el Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa que conllevan la afectación del debido proceso, en ese caso la pretensión recursiva del recurrente está orientada a la nulidad de la resolución impugnada o a la nulidad de obrados.
Precedente: Auto Supremo Nº 134/2012 de 04 de junio Auto Supremo Nº 690/2016-RI de 27 de junio
AS/1009/2021
Demandante: Edwing Braulio Alarcón Montes
Demandado: Banco Unión S. A.
Máxima: REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA INCOAR UNA DEMANDA POR FRAUDE PROCESAL/El fraude procesal, debe necesariamente ser demostrado en proceso ordinario, en el que no se discuten los derechos en controversia ni las decisiones de las instancias jurisdiccionales, sino los hechos que dieron origen al fraude procesal que se acusa, para incoar una demanda por fraude procesal, necesariamente es el hecho de que la revisión extraordinaria será de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario.
Precedente: Auto Supremo Nº 885/2018 de 05 de septiembre Auto Supremo N° 159/2012 de 22 de junio Artículo 284. III. del Código Procesal Civil
AS/1010/2021
Demandante: Roxana Yañez de Sejas y Julio Sejas Claros
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria son: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.
Precedente: Auto Supremo Nº 1277/2018 de 18 de diciembre Artículo Nº 1453 del Código Civil
AS/1012/2021
Demandante: Omar Alejandro Spechar Jordán
Demandado: Sergio Néstor Garnero, Nancy Griselda Rasmusen de Garnero por sí y en representación de Integral Agropecuaria S.A.
Máxima: EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA/ La cosa juzgada debe cumplir con la triple identidad, se debe fundar en la misma causa, que las partes procesales sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas.
Precedente: Auto Supremo Nº 278/2020 de 13 de julio Auto Supremo N° 340/2012 de 21 de septiembre Artículo 1319 del Código Civil
AS/0653/2021
Demandante: Isabel Cerezo Laura
Demandado: Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - Regional La Paz
AS/0744/2021-RRC
Demandante: Pedro Callisaya Quino y otro
Demandado: Mónica Gómez López
Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA /El motivo que viabiliza o provoca una nulidad, sin duda debe estar revestido de un evidente daño o perjuicio a la parte, en el acto realizado; lo contrario; es decir, sancionar con nulidad todos los apartamientos del texto legal, incluso aquellos que no provocan resultado dañoso, sería incurrir en un excesivo formalismo o solemnidad, dando mayor prevalencia al derecho formal sobre el sustancial, siendo por lo tanto innecesaria la repetición de una actuación procesal que de todas formas tendría el mismo resultado.
Precedente: Auto Supremo 551/2017-RRC de 14 de julio
AS/0999/2021-RA
Demandante: Eusebia Celia Arbito Plata
Demandado: Alicia Machicado de Quisbert.
AS/0993/2021
Demandante: Silvia Patricia y Jairo Rodrigo ambos Cayuba Seas, Egberto Cyuba Noza y Rosania Cruz Saavedra
Demandado: Félix Justiniano Ovando Zurita y Reina Ponce Castro de Ovando
Máxima: ATRIBUCIÓNES DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA/ Tienen el deber de enmendar todo lo que fuera necesario y en ultima ratio declarar la nulidad; es labor del tribunal de revisión enmendar todo lo que fuera necesario y dar respuesta a los agravios expresados en los recursos de apelación; es potestad de los jueces tanto de primera como de segunda instancia, si fuera necesario requerir la producción de ciertos medios de prueba cuando fuera insuficiente para consolidar un fallo bajo los razonamientos y principios constitucionales.
Precedente: Auto Supremo N° 685/2019 de16 de julio Artículo 218.III del Código Procesal Civil
AS/0995/2021
Demandante: Flora Matilde Ramos Marín
Demandado: Zenón Vicente Ramos Marín
Máxima: TEORÍA DE LA INTERVENCIÓN DEL TÍTULO/ Quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie, sea por causa proveniente de un tercero o por su propia oposición frente al poseedor por cuenta de quien detentaba la cosa alegando un derecho real.
Precedente: Auto Supremo Nº 655/2016 de 15 de junio Auto Supremo Nº 209/2016 de 11 de marzo
AS/0992/2021
Demandante: Alex Fernández Romero
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, Arzobispado de Santa Cruz de la Sierra, con intervención del Procurador General del Estado.
Máxima: LEGITIMACIÓN ACTIVA EN ACCIÓN DE NULIDAD DE CONTRATOS O ESCRITURAS PÚBLICAS/ Esta acción puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga interés legítimo que establece la legitimación activa para poder demandar, configurándose esa legitimación en un presupuesto de admisibilidad de la demanda que debe ser analizada por los jueces al momento de admitir la demanda.
Precedente: Auto Supremo Nº 223/2013 de 06 de mayo. Sentencia Constitucional Nº 0731/2010-R de 26 de julio. Artículo 180 de la Constitución Política del Estado. Ley del Órgano Judicial en su Artículo 30 y 17. Artículo 551 del Código Civil.