Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0656/2021
Demandante: Gumercindo Chavarría Choque
Demandado: Luis Alfredo Zubelza Contreras
AS/1062/2021
Demandante: Eusebia Celia Arbito Plata
Demandado: Alicia Machicado de Quisbert.
Máxima: INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS CONFORME LA TEORÍA SUBJETIVA O DE LA VOLUNTAD INTERNA/ Esta teoría tiene relación directa con el consentimiento o concurso de voluntades de los suscribiente, formando el contrato y que traduce más que la voluntad declarada, la verdadera intención de las partes.
Precedente: Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre. Auto Supremo Nº 453/2015 de 19 de Junio.
AS/1026/2021-RA
Demandante: Amalia Soliz Valda
Demandado: Dafneth Contreras Céspedes.
AS/1027/2021-RA
Demandante: Ángel Tarifa Cabo
Demandado: Antonio Iturri Jiménez
AS/1014/2021
Demandante: Elicia Aydee Aramayo Robles
Demandado: Jorge Calatayud Alfaro
Máxima: FORMA DEL COMPUTAR LOS PLAZOS PROCESALES/ Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación, estos plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria.
Precedente: Auto Supremo Nº 825/2018 de 31 de agosto Auto Supremo Nº 307/2017 de 24 de marzo
AS/1018/2021
Demandante: María Magdalena Velásquez Paniagua de Limachi
Demandado: Juan de la Cruz, Víctor y Mario todos Velásquez Paniagua; y María Betty Conchari Toro de Velásquez
Máxima: VERTICALIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN/ Por su naturaleza debe efectuar una crítica legal al pronunciamiento de segunda instancia y no debatir en esta instancia la sentencia, lo que quiere decir que en este recurso, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar los fundamentos de la resolución recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violados su derechos y/o transgredidos sus intereses a tiempo de emitirse la resolución de apelación.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 679/2014 de 08 de abril
AS/1016/2021
Demandante: Gustavo Joseph, Víctor Hugo Silvestre, Ingrid Mónica, Javier Marcelo todos Dávalos Plans, Rita Cristina Dávalos Plans de Hurtado y Elvia Plans Campero Vda. de Dávalos
Demandado: Patricia Natush Ordoñez y Alex Ayaviri Artieda.
Máxima: EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA/ La cosa juzgada para poder ser admitida, debe tener como base la existencia de una Sentencia firme (cosa juzgada material) que resuelva el fondo de la Litis; no siendo, inmodificable aquella que por razones de orden estrictamente procedimental – cosa juzgada formal – (Auto Interlocutorios) que no contienen pronunciamiento sobre el fondo.
Precedente: Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, Auto Supremo Nº 715/2015 de fecha 26 de agosto Artículo 1319 del Código Civil
AS/1020/2021
Demandante: Zuny María Hurtado Padilla por sí y en representación Weimar Vladimir Zamorano Guerra
Demandado: los herederos de Policronia Guerra Murillo Vda. de Zamorano: Miguel Farid, Dieter Grover, Carmen Rosa, Romelio, Rosario Olga, Norma Janeth y Maritza, todos Zamorano Guerra.
Máxima: CONTRATO DE COMPRA VENTA/ Es un contrato consensual, que para su nacimiento basta que ocurra el acuerdo de las voluntades, sin importar si éste se expresa en forma verbal o escrita en documento público o privado, no está sujeto a formalidades.
Precedente: Auto Supremo Nº 153/2014 de 16 de abril.
AS/1017/2021
Demandante: Jaime Alfredo Machaca Paco y Teodora Concepción Flores Quispe
Demandado: Warner Joaquín Duchen Mostajo
Máxima: RECURSO DE APELACIÓN/ En este recurso, se hace imprescindible que la expresión agravios del fallo recurrido, debe indicarse, punto por punto, los errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyan a la sentencia, es decir una demostración de los motivos (materiales y morales) que se tienen para considerarla errónea, analizando prueba, señalando errores de apreciación y aplicación del derecho, demostrando que está equivocada, puntualizando así los errores de hecho y derecho y la injusticia de las conclusiones del fallo, planteándola con articulaciones fundadas y objetivas sobre los errores de la resolución impugnada
Precedente: Auto Supremo Nº 149/2012 de 08 de agosto Artículo 256 del Código Procesal Civil
AS/1023/2021
Demandante: Felipe Lujan
Demandado: Abel Gonzales Terceros.
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Los Jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos (verdad material), pues hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las partes, ya que el Juez tiene la posibilidad incluso más amplia de generar prueba de oficio que le revele la verdad material de los hechos.
Precedente: Auto Supremo Nº 131/2016 de 05 de febrero Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio
AS/1024/2021
Demandante: Gloria Marina y Silvia Nancy ambas Diaz Sevillano y otros
Demandado: Luis Fernando Ríos Iturri y otros.
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Los Jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos (verdad material), pues hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las partes, ya que el Juez tiene la posibilidad incluso más amplia de generar prueba de oficio que le revele la verdad material de los hechos.
Precedente: Auto Supremo N° 583/2018 de 18 de junio Artículo 1453 del Código Civil
AS/1019/2021
Demandante: Adalid Francisco Barja Ovando y Sabina Pérez Ortiz de Barja
Demandado: Aniceto Guzmán y sus herederos.
Máxima: IMPOSIBILIDAD DE ADQUIRIR POR USUCAPIÓN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO/ Corresponde señalar que la propiedad pública es inalienable, es decir el poder de disposición jurídica del derecho se encuentra expresamente paralizado, el bien público sometido a dominio público no está en el comercio respecto del poder de enajenación, es imprescriptible, porque nadie puede ganar por usucapión el dominio de las entidades públicas.
Precedente: Artículo 339.II de la Constitución Política del Estado Artículo 91 del Código Civil
AS/1021/2021
Demandante: Víctor Edwin Ticona Mamani y Lucía Janco Michaga
Demandado: Jorge Agapito Mamani Espejo y otros.
Máxima: ERROR EN EL OBJETO DEL CONTRATO/ Para que exista error en el objeto del contrato debe concurrir una evidente y notoria discordia entre lo pretendido y la identidad del objeto o la cosa, que genere una falsa apreciación entre los suscribientes; relacionada estrechamente con el objeto del contrato (error in corpore), que impide un cabal y adecuado nacimiento del consentimiento.
Precedente: Auto Supremo N° 767/2016 de 28 de junio Auto Supremo N° 596/2019 de 24 de junio
AS/1022/2021
Demandante: Margoth Vaca Coímbra
Demandado: Erwin Roda Vaca
Máxima: PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO/ Se requiere de tres condiciones o requisitos a ser cumplidos: 1.- Que el actor haya inscrito en el Registro Público su título de dominio sobre el bien que ostenta su derecho propietario con anterioridad a la inscripción del título de dominio que tuvieren otros adquirentes del mismo bien; 2.- Que el título de dominio del actor y del demandado provengan de un mismo origen o propietario, y 3.- La identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho de propiedad.
Precedente: Auto Supremo N° 510/2020 de 04 de noviembre. Auto Supremo Nº 588/2014 de 17 de octubre Artículo 1545 del Código Civil
AS/1025/2021
Demandante: Gregoria Tarqui Tijra
Demandado: Eduardo Iván López Alcocer.
Máxima: CONGRUENCIA INTERNA Y EXTERNA DE LAS RESOLUCIONES/ En relación a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales y la congruencia interna, referida a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva.
Precedente: Auto Supremo Nº 651/2014 de 06 de noviembre
AS/1015/2021
Demandante: Marco Antonio Torrejón Sánchez y María Luisa Torrico de Torrejón
Demandado: el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Máxima: LA REIVINDICACIÓN/ Es una acción que nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, a esta acción le asiste al titular del dominio que ha perdido la posesión o que tiene el derecho de poseer de reclamarla de quien efectivamente la posee y que no puede oponer un título mejor que él.
Precedente: Auto Supremo N° 204/2015 de 27 de abril. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0366/2013 de 25 de marzo. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2151/2012 de 8 de noviembre. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1671/2003-R de 21 de noviembre. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0693/2013 de 2 de agosto. Artículo 56 parágrafo I de la Constitución Política del Estado.
AS/1019/2021
Demandante: Ministerio Público, Universidad Mayor de San Andrés y
Demandado: Neyda Leny Pérez Taquichiri, Carlos Gerónimo Tapia
AS/1018/2021
Demandante: Ministerio Público y Patricia Subirana Camargo
Demandado: Julio Cesar Camargo Hoyos, Víctor Hugo Camargo Hoyos, Isabel Hoyos Parada y Emilio Arnulfo Camargo Hoyos
AS/0654/2021
Demandante: Ewaldo Fischer Albuquerque - Industria Textil GRIGOTA SA.
Demandado: Vocales de la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
AS/1088/2021
Demandante: Ministerio Público y otros
Demandado: Jannete Roxana Calvo Muñoz