Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
193.254 resultados
0044/2023-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 37376-2021-75-AAC · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
0040/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 36627-2020-74-AL · Chuquisaca
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
0041/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 36246-2020-73-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
0028/2023-S3
Acción de Libertad · Exp. 43931-2021-88-AL · Tarija
Magistratura relatora: Dr. Petronilo Flores Condori
AS/0197/2023
Demandante: María Gloria Eid Vda. de Chajtur
Demandado: María Isabel Herrera Flores
AS/0198/2023
Demandante: Pablo Crystian Carreño Rocabado
Demandado: Deysi Karla Janco De la Cruz
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Consiste en la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal; ello debido al hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados; consecuentemente, una vez concluida una etapa del proceso, no es posible retrotraer el trámite a dicha etapa, salvo que exista reclamaciones oportunas sobre irregularidades procesales que violen el derecho a la defensa.
Precedente: Auto Supremo N° 379/2019 de 18 de abril
AS/0193/2023
Demandante: Distribuidora de Electricidad La Paz S.A. (DELAPAZ), representada por Mario Rodrigo Pinto Blancourt
Demandado: Empresa Rural Eléctrica de La Paz S.A. (EMPRELPAZ) representada por Víctor Celso Ramos Alacona
Máxima: LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA PUEDE SER OBSERVADA EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO/ Corresponde precisar que en consideración al carácter de orden público que revisten las reglas de competencia, cualquier vulneración al respecto debe ser observada aun de oficio y en cualquier estado del proceso, no pudiendo la actuación de las partes o de los propios administradores de justicia, convalidar las infracciones referidas a la competencia de los Jueces, cuya inobservancia, podrá dar lugar a la declaración de incompetencia en cualquier estado del proceso e incluso a la nulidad de las actuaciones y de las determinaciones asumidas por un Juez incompetente.
Precedente: Auto Supremo 095/2014 de 21 de marzo
AS/0195/2023
Demandante: Cristina Alexandra Vera Kuncar representada por Ángel Huanca Linares
Demandado: Ely del Carmen Narváez Ríos y Diego Camilo Márquez Narváez
Máxima: FACULTAD DE MEJOR PROVEER EN SEGUNDA INSTANCIA Y EL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Los Jueces y Tribunales pueden hacer uso de la facultad de mejor proveer en procura de llegar a la verdad material de los hechos y lograr la emisión de resoluciones eficaces, es así que se busca materializar el principio de verdad material en cumplimiento de los principios reconocidos por la Constitución Política del Estado.
Precedente: Artículos 264.I y 207.II del Código de Procesal Civil
AS/0194/2023
Demandante: Angelina Calle Escarza y otros, representados por Rober Llanco Catacora y Zenobio Quispe Poma
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representado por Mónica Eva Copa Murga
Máxima: MEJOR DERECHO PROPIETARIO/ Para la procedencia de la acción de mejor derecho propietario respecto a bienes sujeto a registro, se requiere de tres condiciones o requisitos a ser cumplidos: 1.- Que el actor haya inscrito en el Registro Público su título de dominio sobre el bien que ostenta su derecho propietario con anterioridad a la inscripción del título de dominio que tuvieren otros adquirentes del mismo bien; 2.- Que el título de dominio del actor y del demandado provengan de un mismo origen o propietario, y 3.- La identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho de propiedad.
Precedente: Auto Supremo Nº 995/2019 de 26 de septiembre Auto Supremo Nº 588/2014 de 17 de octubre Artículo 1545 del Código Civil
AS/0191/2023-RA
Demandante: Edwin Rodolfo Ayaviri Calizaya
Demandado: Wendy Pamela Angles Córdova
AS/0196/2023
Demandante: Teresa Lourdes Gonzáles Zambrana Vda. de Ramírez
Demandado: Isbed Rosío Flores Sanabria
Máxima: ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la “posesión civil”, que está a su vez integrado por sus elementos “corpus” y “ánimus” asistiéndole consecuentemente el derecho de reivindicar.
Precedente: Auto Supremo 414/2014 de fecha 04 de agosto Auto Supremo 207/2016 de fecha 11 de marzo Artículo 1453 del Código Civil
AS/0192/2023
Demandante: Rosario Litt Terrazas
Demandado: Yoselin Vedia Rojas y Alfredo Arce Litt
Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/ Al respecto conviene establecer que el sistema probatorio civil dispone que la carga de la prueba le incumbe al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del actor; es decir, la actividad probatoria es un deber procesal de las partes, razón por la cual si de la inercia probatoria o negligencia de alguna de las partes, lógicamente el resultado le será desfavorable a la parte que ha obrado de esa manera.
Precedente: Auto Supremo N° 217/2018 de 04 de abril Artículo 1283 del Código Civil
0027/2023-S3
Acción de Libertad · Exp. 40827-2021-82-AL · Potosí
Magistratura relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
0025/2023-S3
Acción de Libertad · Exp. 40342-2021-81-AL · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
0039/2023-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 37972-2021-76-AAC · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
0072/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 52822-2023-106-AL · Cochabamba
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
1327/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 40726-2021-82-AL · Beni
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
1327/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 40994-2021-82-AL · Beni
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
1327/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 40726-2021-82-AL · Beni
0072/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 52822-2023-106-AL · Cochabamba