Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1839/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Carla Elvira Bazán Colque

Máxima: PRINCIPIO TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APELLATUM/ Principio que impone a la autoridad judicial, pronunciarse solo sobre los motivos que fundaron. Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum apellatum, es la falta de pronunciamiento sobre todos los motivos en los que se fundó un recurso de apelación.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013.

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1838/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y AFP Futuro de Bolivia S.A.

Demandado: Orlando Nogales Nogales

Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Las resoluciones judiciales, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.

Precedente: Auto Supremo 176/2010 de 26 de abril

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1828/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Florentino Herrera Jerónimo,

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 128/2015-RRC-L de 9 de marzo. Auto Supremo 338/2012-RRC de 21 de diciembre. Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto de 2003.

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1827/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Johan Knelsen

Demandado: Oscar Vaca Yuma

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013.

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1825/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Juani Fraccida Aguilar Jerónimo, Darwin Cristian Aguilar Jerónimo y Evelin Zárate

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1785/2022-RRC

Demandante: Vanesa Vallejos Ponce representante legal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.,Marco Antonio Avaroma Vides a

Demandado: Fernando Cuellar Ayala y Marco Antonio Avaroma Vides

Máxima: INCONGRUENCIA POR EXCESO O EXTRA PETITA/ La incongruencia por exceso o extra petita (petitum), se produce cuando el pronunciamiento judicial excede las peticiones realizadas por el recurrente, incluyendo temas no demandados o denunciados, impidiendo a las partes la posibilidad de efectuar las alegaciones pertinentes en defensa de sus intereses relacionados con lo decidido.

Precedente: Auto Supremo 973/2018-RRC de 6 de noviembre

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AS/1819/2022-RRC

Demandante: Julián Huayllani Mamani

Demandado: Lino Veliz Ramos

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril. Auto Supremo 10 de 26 de enero de 2007.

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AS/1815/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Karem Vanesa Villarroel Ibarra

Demandado: Daniel Antonio Azeñas Burgoa

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 827/2015 de 20 de noviembre.

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1809/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público a instancias de Gregoria Cayo Mamani

Demandado: José Luís Calani Roque y Maury Brayan Tapia Mamani

Máxima: FUNDAMENTACION O MOTIVACION DE FALLO/ El Tribunal de alzada, debe sustentar suficientemente el fallo, debe crear certeza y otorgar seguridad jurídica a las partes procesales sobre los planteamientos que éstas aleguen en la tramitación de toda causa penal, labor a la cual, el Juez o Tribunal no puede rehusar, porque el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.

Precedente: Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre.

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1800/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Marco Antonio Fernández Sánchez

Demandado: Juan Martín Alejo Condori

Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.

Precedente: Auto Supremo 368/2012-RRC de 5 de diciembre. Auto Supremo 304/2012 de 23 de noviembre.

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1798/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Aurelia Mamani Aguayo

Demandado: Franco Dennis Ojeda Cruz

Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que, existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, no coincido con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto. Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1794/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público, Luis Choque y Cristina Martínez Ríos contra de Pablo Condori Ayala, Mario Challapata Ancieta Teodoro Méndez Rodríguez, Olivia Laca Yapura, Moisés Abias Quispe y Paul Diter Uño Zepita

Demandado: Pablo Condori Ayala, Mario Challapata Ancieta, Teodoro Méndez Rodríguez, Olivia Alaca Yapura, Paul Diter Uño Zepita y Moisés Abias Quispe Amaru y Olivia Alaca Yapura

Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emita el fallo, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.

Precedente: Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto Auto Supremo 316/2003 de 13 de junio

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1788/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Elizabeth Lozada Quinteros,

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso.

Precedente: Auto Supremo 52/2012-RRC de 19 de marzo. Auto Supremo 78/2013-RRC de 20 de marzo. Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio.

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1772/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Luis Enrique Soliz Salinas

Máxima: INEXISTENTE VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA/ El derecho a recurrir efectivamente son derechos fundamentales; en ese sentido, el derecho a la defensa es una garantía universal, general y permanente que constituye un presupuesto para la realización de la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, el ejercicio del mismo surge para el imputado. Este derecho se debe ejercer de manera oportuna y por los cauces señalados en la ley. De ese modo, las facultades de las partes y las del Órgano Judicial en el proceso, están reguladas por ley, evitando de ese modo el abuso y la arbitrariedad, imponiendo comportamientos adecuados.

Precedente: Auto Supremo 268/2022-RRC de 21 de abril. Auto Supremo 872 de 25 de septiembre de 2018. Auto Supremo 86 de 6 de febrero de 2015

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AS/1771/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la niñez y adolescencia (DNA)

Demandado: Sandra Roxana Mamani Cordero

Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/ La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y la parte resolutiva de la misma, caso contrario, la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa.

Precedente: Auto Supremo 255/2017-RRC de 17 de abril. Auto Supremo 370 de 23 de julio de 2001,

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1767/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Demandado: Vladimir Antonio Mirabal

Máxima: PRINCIPIO TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APELLATUM/ Principio que impone a la autoridad judicial, pronunciarse solo sobre los motivos que fundaron. Otra forma de incongruencia de una resolución y que tambien vulnera el principio tantum devolutum quantum apellatum, es la falta de pronunciamiento sobre todos los motivos en los que se fundo un recurso de apelación.

Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo. Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1765/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Demandado: Wilman Valdez Pedraza

Máxima: CONTROL DE LEGALIDAD/ El orden de la norma boliviana es el instrumento para el control de legalidad y racionalidad de una Sentencia, fallo que se forja a través del debate oral y bajo los principios de inmediación, continuidad y contradicción.

Precedente: Autos Supremos: 767/2013 de 18 de diciembre.

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1761/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Justino Lupinta Mamanillo

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004.

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1740/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca

Demandado: Enrique Noya Canizares

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto ellos son los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba con la intervención contradictoria de las partes procesales.

Precedente: Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero

TSJMáximaSala Penal5 dic 2022

AS/1739/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público,Elisa Chocomani Choque de Castillo, Silvia Camata Huarachi de Anze, Liberato Anze Yucra y Ricarda Llanto Choque

Demandado: Cristina Cruz Ramos de Mamani

Máxima: PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ Para la procedencia del recurso de casación es necesario explicar y fundamentar de qué manera el pronunciamiento contenido en el Auto de Vista incurre en inobservancia y/o quebrantamiento, y hacerlo de forma clara, concreta y precisa, pues reviste las características de una nueva demanda de puro derecho, por lo cual también se hace necesario que se exponga la afectación material a algún derecho en específico y el perjuicio real ocasionado a la recurrente.

Precedente: Auto Supremo 602/2016-RRC de 10 de agosto