Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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SCPSala Segunda8 jun 2022

0522/2022-S2

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 41599-2021-84-AAC · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

SCPSala Segunda8 jun 2022

0522/2022-S2

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 41599-2021-84-AAC · La Paz

SCPSala Segunda8 jun 2022

0476/2022-S2

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 41199-2021-83-AAC · Oruro

Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

SCPSala Segunda8 jun 2022

0476/2022-S2

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 41199-2021-83-AAC · Oruro

SCPSala Segunda8 jun 2022

0467/2022-S2

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 40900-2021-82-AAC · Oruro

Magistratura relatora: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

SCPSala Segunda8 jun 2022

0519/2022-S2

Acción de Libertad · Exp. 38900-2021-78-AL · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

SCPSala Segunda8 jun 2022

0519/2022-S2

Acción de Libertad · Exp. 38900-2021-78-AL · La Paz

SCPSala Segunda8 jun 2022

0479/2022-S2

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 41249-2021-83-AAC · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

SCPSala Segunda8 jun 2022

0479/2022-S2

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 41249-2021-83-AAC · La Paz

SCPSala Segunda8 jun 2022

0467/2022-S2

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 40900-2021-82-AAC · Oruro

Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

TSJSala Plena8 jun 2022

RE/0017/2022

Demandante: Banco Central de Bolivia

Demandado: Gobierno Autonomo Departamental de Potosi

TSJSala Social Segunda8 jun 2022

AS/0314/2022

Demandante: Pablo Moya Apaza

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto

TSJMáximaSala Social Segunda8 jun 2022

AS/0313/2022

Demandante: Jaime Medina Ramírez

Demandado: Empresa de Serenos y Servicios “ARIES”

Máxima: EXCEPCIÓN DE PAGO DE HORAS EXTRAS/ En nuestra legislación se exceptúa el pago de horas extras empleados que ocupen puestos de dirección, vigilancia y confianza, personal jerárquico, justificándose que, por lo general esta clase de empleados no tiene supervisión directa del empleador.

Precedente: Artículo 46 párrafo segundo de la Ley General del Trabajo.

TSJMáximaSala Social Segunda8 jun 2022

AS/0310/2022

Demandante: Jimena Arancibia Villavicencio

Demandado: Sergio Milton Padilla Cortez

Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Precedente: Artículo 180 de la Constitución Política del Estado.

TSJSala Social Segunda8 jun 2022

AS/0315/2022

Demandante: Jesús Apaza Benito

Demandado: Empresa Minera “Huanuni".

TSJMáximaSala Social Segunda8 jun 2022

AS/0309/2022

Demandante: Hipólito Rueda Reinoso

Demandado: Empresa “Optima” S.A. y Wilson Abel Córdova Solares

Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio; es decir, que previo a declarar la nulidad, se debe identificar el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; pues no pude existir nulidad, sino existe un interés lesionado que proclame protección.

Precedente: Artículos 115 parágrafo II y 117 parágrafo I de la Constitución Política del Estado.

TSJMáximaSala Social Segunda8 jun 2022

AS/0320/2022

Demandante: Demetrio Velásquez Quispe

Demandado: Petrosur SRL representado legalmente por Jorge Ernesto López Rojas

Máxima: PAGO DE LA PRIMA/ El monto de la prima no podrá superar el 25% de utilidades netas y su cancelación debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación del balance respectivo, si el 25% de las utilidades no alcanza para cubrir el monto de las primas, la distribución debe hacerse a prorrata entre todos los trabadores de la empresa.

Precedente: Artículo 48 del Decreto Reglamentario –Ley General del Trabajo. Artículo 1 del Decreto Ley de 6 de 27 de diciembre del 1943. Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 3691 del 03 de abril de 1954.

TSJMáximaSala Social Segunda8 jun 2022

AS/0319/2022

Demandante: Mario Eduardo Pablo Díaz

Demandado: la EMPRESA AGROINDUSTRIAL “TOTAI CITRUS S.A.”;

Máxima: DEBIDO PROCESO/ Todo Tribunal está obligado a velar y aplicar las normas del debido proceso, considerando todos los agravios expuestos, emitiendo un criterio debidamente fundamentado y motivado en apego estricto a las normas legales, teniendo la obligación de definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad de decisión.

Precedente: Artículos 115 y 117 de la Constitución Política del Estado. Artículos 17. I y II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)

TSJMáximaSala Social Segunda8 jun 2022

AS/0311/2022

Demandante: María Reyes Pozo

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Precedente: Artículo 14 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004. Artículo 1286 del Código Civil

TSJMáximaSala Social Segunda8 jun 2022

AS/0308/2022

Demandante: Beatriz Edith Torrico Bautista

Demandado: Beatriz Edith Torrico Bautista

Máxima: INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben ser previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, es decir, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, por no ser aceptable el "per saltum".

Precedente: Artículo 220 parágrafo II del Código Procesal Civil.