Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
193.562 resultados
AS/0307/2022
Demandante: Empresa Constructora GEC Construcciones S.R.L
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Potosí,
Máxima: VALORACIÓN CONJUNTA DE LA PRUEBA/ La valoración de la prueba, es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho.
Precedente: Artículo 145 del Código Procesal Civil.
AS/0303/2022
Demandante: Luis Ceferino Roca Muevo
Demandado: Nicomedes Flores Suarez y Felicia Natush de Flores
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.
Precedente: Articulo 3 inc. e) del Código Procesal del Trabajo.
AS/0302/2022
Demandante: Antonio Miranda Aliaga
Demandado: Waldo Albarracín Sánchez, RECTOR de la UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.
Precedente: Artículo 271.I del Código Procesal Civil.
AS/0301/2022
Demandante: Adel Gonzalo Cortez Maire
Demandado: Henry Esnor Valdez Huanca, Rector interino de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS
Máxima: MULTA POR MORA/ La multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse por parte del empleador, solo procede si acaso éste último no cancela en el plazo impostergable de 15 días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0299/2022
Demandante: Edward Carlos Lazarte Escobar
Demandado: Trans Megapetrol S.R.L.;
Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el Tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.
Precedente: Artículo 265 del Código Procesal Civil -2013. Artículos 213-II, num. 3. y 218- I del Código Procesal Civil.
AS/0297/2022
Demandante: Carlos Antonio Oliveira Mayna
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.
Precedente: Artículo 48. III y IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.
SE/0084/2022
Demandante: Compañía Boliviana de Gas Natural
Demandado: Comprimido GENEX S.A.
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/La facultad de ejecutar la deuda tributaria se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; Así mismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Sentencia 105/2019 de 4 de septiembre Artículos 59, 60.II y 94. I y II del Código Tributario Bolivianio-2003.
0461/2022-S2
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 35105-2020-71-AAC · Chuquisaca
Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
0462/2022-S2
Acción de Libertad · Exp. 37087-2021-75-AL · Oruro
Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
0462/2022-S2
Acción de Libertad · Exp. 37087-2021-75-AL · Oruro
0460/2022-S2
Acción Popular · Exp. 40666-2021-82-AP · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
0110/2022-CA
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 47179-2022-95-AAC · Santa Cruz
0111/2022-RCA
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 47765-2022-96-AAC · Cochabamba
1502/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 37197-2021-75-AAC · Cochabamba
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
1523/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 41673-2021-84-AAC · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
1502/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 37197-2021-75-AAC · Cochabamba
AS/0394/2022-RA
Demandante: Celia Urquizo Zarate de Montenegro y Herasmo Montenegro Molina este último representado por Reynaldo Maturano Cruz
Demandado: Mauro Villagómez Ávila y Rosana Ávila Cabrera
AS/0531/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Jesús Hurtado Zurita
Máxima: INEXISTENTE REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA/ El tribunal de alzada no incurre en revalorización de la prueba cuando no establece ni tiene como probado ningún hecho nuevo que desvirtúe o modifique los hechos establecidos y probados en Sentencia.
Precedente: Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre Auto Supremo 628/2015-RRC-L de 18 de septiembre.
AS/0549/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez
Demandado: Alexander Rocha Jiménez
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso; asimismo, cumpliendo con los parámetros de ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006,
AS/0534/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Aureliano Achacollo Mamani
Demandado: Oscar Modesto Lovera Herrera
Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre. Auto Supremo 271/2015-RRC de 27 de abril.