Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJCivil22 may 2023

AS/0454/2023-RA

Demandante: Custodio Domínguez Méndez

Demandado: Bismar Velásquez Gonzáles

TSJMáximaSocial 1era22 may 2023

SE/0114/2023

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ Hacen parte del debido proceso la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que lleve al justiciable pleno convencimiento de que se obró conforme a derecho.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 1585/2014 de 19 de agosto. Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre.

TSJMáximaSocial 1era22 may 2023

SE/0115/2023

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY EN MATERIA TRIBUTARIA/ Las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable.

Precedente: Artículo 123 de la Constitución Política del Estado. Artículo 150 del Código Tributario Boliviano.

TSJMáximaSocial 1era22 may 2023

AS/0147/2023

Demandante: Alex Gerardo Estrada Meza

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.

Precedente: Artículo 1-I de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012.

TSJSocial 1era22 may 2023

AS/0141/2023

Demandante: Asociación Accidental “SACAVILLQUE GRANDE”

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas

TSJSocial 1era22 may 2023

SE/0124/2023

Demandante: Banco BISA representando a la Asociación Internacional de Transporte Aéreo – IATA

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

TSJMáximaSocial 1era22 may 2023

SE/0123/2023

Demandante: Sociedad Agroindustrial ITIKAGUAZU SA.

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ La facultad de ejecutar la deuda tributaria se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.

Precedente: Artículos 59-4, 60-II, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano 2003.

TSJSocial 1era22 may 2023

SE/0122/2023

Demandante: Asociación Accidental PRECYCAL y Asociados

Demandado: Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua

TSJSocial 1era22 may 2023

SE/0121/2023

Demandante: Edwin Delgado Rivas

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

TSJSocial 1era22 may 2023

SE/0120/2023

Demandante: Banco FASSIL SA.

Demandado: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

TSJSocial 1era22 may 2023

SE/0119/2023

Demandante: Jenny Erika Reyes Leaño

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

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SE/0118/2023

Demandante: Agencia despachante de Aduana CIDEPA Ltda.

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ La facultad de ejecutar la deuda tributaria se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.

Precedente: Artículos 59-4, 60-II, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano 2003.

TSJSocial 1era22 may 2023

SE/0117/2023

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

TSJMáximaSocial 1era22 may 2023

SE/0116/2023

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/ En los procedimientos tributarios administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos. Se entiende por ofrecida y presentada la prueba por el sujeto pasivo o tercero responsable cuando estos señalen expresamente que se encuentran en poder de la Administración Tributaria.

Precedente: Artículo 76 del Código Tributario Boliviano-2003.

TSJMáximaSocial 1era22 may 2023

SE/0113/2023

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación

Máxima: ANULABILIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO POR NO FUNDAMENTAR LA CONDUCTA ATRIBUIDA/ Un acto administrativo es susceptible de anulación cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

Precedente: Artículos 115 y 117 de la Constitución Política del Estado.

TSJSocial 1era22 may 2023

SE/0112/2023

Demandante: Empresa Unipersonal Constructora Consultora y Servicios “CONSCONSERV “

Demandado: Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural- Instituto Boliviano de Metrología

TSJSocial 1era22 may 2023

SE/0111/2023

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

TSJMáximaSocial 1era22 may 2023

SE/0110/2023

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz-Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Precedente: Artículo 115 de la Constitución Política del Estado Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil de 1975. Artículo 4 de la Ley 2341

TSJSocial 1era22 may 2023

SE/0109/2023

Demandante: Sociedad YPFB Andina SA

Demandado: Ministerio Hidrocarburos y Energías (MHE)

TSJMáximaSocial 1era22 may 2023

AS/0151/2023

Demandante: Álvaro Eddy Antezana García

Demandado: Empresa Minera Huanuni

Máxima: REINCORPORACIÓN Y PAGO DE SUELDOS DEVENGADOS/ En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.

Precedente: Artículo 10 del Decreto Supremo No. 28699 de 01 de mayo de 2006.