Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
129.361 resultados
0806/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 47255-2022-95-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0792/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 47075-2022-95-AL · Tarija
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0778/2023-S1
Acción de Cumplimiento · Exp. 49747-2022-100-ACU · Tarija
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0780/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 47013-2022-95-AL · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0796/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 47166-2022-95-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0798/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 47200-2022-95-AL · Cochabamba
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0793/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 47187-2022-95-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
0807/2023-S1
Acción Popular · Exp. 54354-2023-109-AP · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
0803/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 47267-2022-95-AL · La Paz
0811/2023-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 36671-2020-74-AAC · Santa Cruz
0796/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 47166-2022-95-AL · La Paz
0721/2023-S3
Acción de Libertad · Exp. 47533-2022-96-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Caso: Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso vinculado con su libertad, así como a una justicia pronta, oportuna gratuita, transparente y sin dilaciones; toda vez que, habiéndose dispuesto su detención preventiva por Resolución 53/2022, su defensa técnica interpuso recurso de apelación, el cual fue de conocimiento de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y resuelto por Auto de Vista de 199/2022; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, no fue devuelto el cuaderno de control jurisdiccional ante el Juzgado de origen, situación que le impide solicitar la cesación de su detención preventiva.
Ratio: Se deniega en todo la tutela, dado que la no devolución de antecedentes no implica vinculación directa con la libertad, cuando no se advierte que se hubiera solicitado cesación a la detención preventiva; asimismo, no existe indefensión absoluta; por lo que no concurren los presupuestos para la tutela del debido proceso vía accion de libertad.
Confirmadora
0781/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 47037-2022-95-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Ratio: Se concedió la tutela ingresando al fondo, toda vez que existe vinculación indirecta del acto denunciado con la libertad y se agotó los medios de defensa previstos en la jurisdicción ordinaria.
Confirmadora
0616/2023-S4
Acción de Libertad · Exp. 47057-2022-95-AL · La Paz
Magistratura relatora: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Caso: La parte accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad, al debido proceso y a la defensa; toda vez que: 1) Los Vocales demandados al momento de emitir el Auto de Vista y ratificar el Auto Interlocutorio que rechazó la excepción de prejudicialidad, no consideraron que motivos técnicos no les permitió la conexión correcta a la audiencia respectiva pese a estar presente su abogado; y, 2) Habiendo solicitado la modificación de las medidas cautelares, estando señalada la audiencia para considerar lo pretendido, la Jueza codemandada la dejó sin efecto, pese a tener competencia para resolverla, sin tomar en cuenta, que uno de ellos pertenece a un grupo vulnerable y el otro necesita salidas laborales para llevar el sustento a su familia.
Ratio: Se resuelve revocar en parte la resolución y denegar respecto a los vocales demandados, al no tener el reclamo de tramitación de excepciones e incidentes una vinculación directa con la libertad ni existir indefensión absoluta.
Confirmadora
0613/2023-S4
Acción de Libertad · Exp. 47264-2022-95-AL · Santa Cruz
Magistratura relatora: René Yván Espada Navía
Caso: El accionante denunció la vulneración de sus derechos a libertad, y debido proceso en sus elementos defensa e impugnación; toda vez que, la autoridad demandada, mediante Resolución de 12 de abril de 2022, negó la concesión de un recurso de apelación incidental planteado en audiencia de juicio oral; limitó su defensa técnica, imponiendo una multa pecuniaria a su abogado defensor; y, demoró en la otorgación de copias legalizadas de actuaciones procesales, que fueron solicitadas para asumir su defensa.
Ratio: El fallo DENIEGA la tutela solicitada, dado que los reclamos referidos a: negativa de concesión de recurso de apelación incidental planteado en audiencia, limitación a su defensa técnica al imponer multa pecuniaria a su abogado y la demora en otorgar copias legalizadas; no se encuentran vinculados de manera directa a su libertad y el accionante viene ejerciendo actos procesales en el proceso penal que se le sigue; por lo que no concurren los presupuestos a objeto de tutela del debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0618/2023-S4
Acción de Libertad · Exp. 47113-2022-95-AL · Santa Cruz
Magistratura relatora: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Caso: El accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad y al debido proceso en su vertiente de celeridad procesal y sin dilaciones; toda vez que, habiendo formulado el 14 de marzo de 2022 excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, la autoridad ahora demandada, incumpliendo la previsión contenida en el art. 132 numeral primero del CPP y conforme determina la Ley 1173, no señaló audiencia para su resolución dentro del plazo de 3 días previstos al efecto.
Ratio: El fallo DENIEGA la tutela solicitada, ya que el señalamiento de audiencia para resolución de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso no se encuentra vinculada directamente a la libertad del accionante; asimismo, este no se encuentra en absoluto estado de indefensión; por lo que no se cumplen con los presupuestos que permita la tutela del debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0795/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 47191-2022-95-AL · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Caso: El accionante, alega lesionados su derecho a la libertad y al debido proceso en su vertiente celeridad procesal y sin dilaciones; toda vez que, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Púbico por la presunta comisión del delito de robo agravado el 14 de marzo de 2022, planteó ante la autoridad judicial ahora demandada, la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; sin embargo, la referida autoridad, no dio cumplimiento a los plazos procesales dispuesto por los arts. 132 y 314 del CPP, al no señalar audiencia hasta la interposición de la presente acción de defensa -18 de abril de 2022-. Por otra parte, en la misma fecha solicitó cesación a la detención preventiva, debiendo el Juez en el plazo de veinticuatro horas haber corrido traslado al Ministerio Público y a la parte civil y dentro de las cuarenta y ocho horas conforme establece el art. 239.3 del CPP, emitir resolución aceptando o rechazando la cesación; empero, no hubo pronunciamiento menos fue notificado con ninguna resolución judicial.
Ratio: Se concedió en parte la tutela ingresando al fondo, toda vez que existe vinculación directa del acto denunciado con la libertad y se agotó los medios de defensa previstos en la jurisdicción ordinaria.
Confirmadora
0606/2023-S4
Acción de Libertad · Exp. 47118-2022-95-AL · Santa Cruz
Magistratura relatora: René Yván Espada Navía
Caso: III. El solicitante de tutela denunció la lesión del debido proceso y de su derecho a la defensa; debido a que, la autoridad demandada se negó a conminar al Fiscal de Distrito a presentar su acusación formal y el personal de apoyo jurisdiccional codemandado a emitir el informe referente a los plazos procesales de la etapa preparatoria, manteniendo abierto el proceso penal, pese al incumplimiento del Ministerio Público.
Ratio: Se confirma la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela solicitada; toda vez que, no existe vinculación directa del reclamo -que el juez demandado se hubiera negado a conminar al Fiscal de Distrito a presentar su acusación formal y al personal de apoyo jurisdiccional codemandado a emitir el informe referente a los plazos procesales de la etapa preparatoria- con restricción a la libertad del accionante. Por lo que no es posible ingresar a dilucidar a objeto de tutela del debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
AS/0654/2023
Demandante: Judith Dominga Ardaya Méndez
Demandado: Isabel Vásquez Rojas
Máxima: ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la “posesión civil”, que está a su vez integrado por sus elementos “corpus” y “ánimus” asistiéndole consecuentemente el derecho de reivindicar.
Precedente: Auto Supremo N° 995/2019 de 26 de septiembre, Artículo 1453 del Código Civil
AS/0653/2023
Demandante: Benjamín Wilfredo Inarra Rodríguez
Demandado: Teófila Nilda Inarra Rodríguez Vda. de Pérez, Carmen Campos Zanabria Vda. de Inarra, Edwin Carlo, Amílcar Néstor y Vladimir todos Inarra Campos en su condición de herederos de Porfirio Néstor Inarra Rodríguez
Máxima: MOTIVACIÓN APARENTE/ Esta motivación se encuentra en resoluciones que a primera observación tiene razonamientos que supuestamente sustentan la decisión, pero en realidad son consideraciones aparentes, las mismas no condicen con las circunstancias comprobadas de la causa, de acuerdo al derecho aplicable en la especie, pues son adjetivaciones que pueden revelar un estado anímico pero no son explicaciones de cómo se llegó a ellos, esto, viola el derecho al debido proceso, a la defensa y en todo caso impide la finalidad de justicia del proceso.
Precedente: Auto Supremo N° 71/2023 de 20 de enero