Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

193.302 resultados

SCPSala Primera10 oct 2022

1118/2022-S1

Acción de Libertad · Exp. 42506-2021-86-AL · La Paz

SCPSala Primera10 oct 2022

1119/2022-S1

Acción de Libertad · Exp. 42555-2021-86-AL · Santa Cruz

Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

SCPSala Primera10 oct 2022

1141/2022-S1

Acción de Libertad · Exp. 42747-2021-86-AL · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

SCPSala Primera10 oct 2022

1143/2022-S1

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 42727-2021-86-AAC · Oruro

Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

SCPSala Primera10 oct 2022

1132/2022-S1

Acción de Libertad · Exp. 42777-2021-86-AL · Santa Cruz

Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

SCPSala Primera10 oct 2022

1134/2022-S1

Acción de Libertad · Exp. 42736-2021-86-AL · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

SCPSala Primera10 oct 2022

1130/2022-S1

Acción de Libertad · Exp. 42720-2021-86-AL · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

SCPSala Primera10 oct 2022

1129/2022-S1

Acción de Libertad · Exp. 42636-2021-86-AL · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

SCPSala Primera10 oct 2022

1134/2022-S1

Acción de Libertad · Exp. 42736-2021-86-AL · La Paz

SCPSala Primera10 oct 2022

1126/2022-S1

Acción de Libertad · Exp. 42602-2021-86-AL · Cochabamba

SCPSala Primera10 oct 2022

1117/2022-S1

Acción de Libertad · Exp. 42493-2021-85-AL · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

SCPSala Primera10 oct 2022

1144/2022-S1

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 44702-2022-90-AAC · Santa Cruz

Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

SCPRatio decidendiSala Cuarta Especializada10 oct 2022

1394/2022-S4

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 45041-2022-91-AAC · La Paz

Magistratura relatora: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Caso: La parte accionante considera lesionado debido proceso, al violentar el principio de verdad material, el derecho a la defensa, así como la debida motivación y congruencia de las resoluciones; toda vez que la autoridad demandada, dentro el proceso administrativo tributario iniciado en su contra emitió la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0483/2021, omitiendo indebidamente pronunciarse sobre el informe DGSC-URS 249/2020 de 16 de diciembre, presentado como prueba de reciente obtención, por la que, acreditaron que su empresa estaba registrada para realizar actividades de compra, utilización, transporte e importación de sustancia químicas controladas, en las gestiones 2014, 2015 y 2016, no obstante la AGIT, optó por no considerar la referida prueba; no obrando con razonabilidad ni equidad al valorar la prueba presentada por su parte; dado que, es inaudito que se observen facturas por servicio de transporte de mineral a una empresa minera, sin hacer referencia a la normativa supuestamente incumplida.

Ratio: DENIEGA la tutela solicitada, porque resulta evidente la improcedencia, ante la existencia de actos consentidos libremente; al haber solicitado plan de pagos, respecto al adeudo tributario que ahora cuestiona.

Confirmadora

TSJMáximaSala Penal10 oct 2022

AS/1277/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Germán Villaroel Vargas

Demandado: Andrés Cuisa Fuentes,Humberto Cecilio Condori Mamami

Máxima: PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ Para la procedencia del recurso de casación es necesario explicar y fundamentar de qué manera el pronunciamiento contenido en el Auto de Vista incurre en inobservancia y/o quebrantamiento, y hacerlo de forma clara, concreta y precisa, pues reviste las características de una nueva demanda de puro derecho, por lo cual también se hace necesario que se exponga la afectación material a algún derecho en específico y el perjuicio real ocasionado a la recurrente.

Precedente: Artículo 303 del CPP de 1972.

TSJSala Penal10 oct 2022

AS/1276/2022-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Alberto Velasco Aguirre y Germán Huayllani Chambi

TSJMáximaSala Civil10 oct 2022

AS/0789/2022

Demandante: Carlos Alberto Zurita Ibáñez representado legalmente por Víctor Hugo Zurita Ibáñez

Demandado: José Franz Zurita Ibáñez, María del Carmen Villegas Urquizu y presuntos herederos de Aurora Ibáñez Gareca de Zurita

Máxima: TEORÍA DE LA INTERVENCIÓN DEL TÍTULO/ La intervención del título hace referencia a la inversión o cambio de la tenencia en posesión, esta debe manifestarse por actos contundentes que revistan carácter ostensible e inequívoco.

Precedente: Auto Supremo Nº 655/2016 de 15 de junio Auto Supremo Nº 209/2016 de 11 de marzo, Artículo 89 del Código Civil

TSJMáximaSala Civil10 oct 2022

AS/0788/2022

Demandante: Víctor Raúl Benavidez Suárez

Demandado: Elizabeth Laura Condori

Máxima: DEL CONTRADOCUMENTO/ Los contra-documentos suscritos entre los mismos simuladores hacen fe entre ellos, pues la declaración contenida en él expresa la real intencionalidad y la claridad de la voluntad de las partes en el negocio jurídico simulado y constituye ley entre los mismos.

Precedente: Auto Supremo Nº 968/2019 de 24 de septiembre, Auto Supremo Nº 235/2018 de 4 de abril Articulo 545 parágrafo II y 1297 del Código Civil

TSJMáximaSala Civil10 oct 2022

AS/0786/2022

Demandante: Ana López Alvarado

Demandado: Comité Pro Vivienda de los comunarios de San Blas, y el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y de la provincia Cercado

Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria son: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.

Precedente: Auto Supremo Nº 802/2019 de 22 de agosto Artículo 1453 del Código Civil

TSJMáximaSala Civil10 oct 2022

AS/0773/2022

Demandante: Janeth Laguna Montaño

Demandado: Raúl Johnny, Jacqueline, Jimmy y Alan Jesse todos de apellidos Laguna Montaño

Máxima: PRINCIPIO DISPOSITIVO/ Este principio señala que el proceso se construye en función al poder de disposición de la pretensión de los sujetos implicados en la tutela jurisdiccional, es evidente que sólo al titular de ese derecho subjetivo le compete discernir y decidir si desea instar la tutela jurisdiccional de tal derecho dando inicio a un proceso; definir el contenido y alcance de la tutela que solicita y; disponer del derecho poniendo fin al proceso.

Precedente: Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre

TSJMáximaSala Civil10 oct 2022

AS/0772/2022

Demandante: José Santos Sirvas y Josefina Encarnación Ayala de Sirvas

Demandado: Mónica Ramírez Sirvas, Delia Irma Sirvas de Ramírez y Franz Sirvas Worderess

Máxima: ALCANCES DE LA TRANSACCIÓN/ La transacción es un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibido por ley. Se sobreentiende que la transacción está restringida a la cosa u objeto materia de ella, por generales que sean sus términos.

Precedente: Auto Supremo Nº 464/2016 de 11 de mayo Artículo 945 del Código Civil