Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
193.302 resultados
0736/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 40832-2021-82-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0041/2022
Acción de Inconstitucionalidad Abstracta · Exp. 34475-2020-69-AIA · La Paz
0042/2022
Conflicto de Competencias Jurisdiccionales · Exp. 31535-2019-64-CCJ · Potosi
0040/2022
Acción de amparo Constitucional · Exp. 23351-2018-47-AIC · La Paz
0740/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 40854-2021-82-AL · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Elizabeth Cornejo Gallardo
0745/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 41031-2021-83-AL · Chuquisaca
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
0742/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 40897-2021-82-AL · Potosí
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0742/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 40897-2021-82-AL · Potosí
0746/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 40951-2021-82-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0040/2022
Acción de amparo Constitucional · Exp. 23351-2018-47-AIC · La Paz
0733/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 40861-2021-82-AL · Cochabamba
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
0932/2022-S4
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 43369-2021-87-AAC · La Paz
Magistratura relatora: René Yván Espada Navía
AS/0538/2022
Demandante: Carola Ríos Sánchez
Demandado: Reyna Marlen Galindo Camacho, Jorge Carlos
Máxima: JUSTO TÍTULO/ Es quel que es suficiente para la transmisión del dominio y que realmente lo hubiera transmitido de haber sido el transmitente el verdadero propietario del inmueble. Es decir, se trata de un título que esta rodeado de todas las formalidades y demás requisitos indispensables para la transmisión del dominio, a punto tal que de haber emanado del verdadero propietario, la transmisión seria perfecta y no se plantearía ya la cuestión de la prescripción porque bastaría con ese título para adquirir el dominio.
Precedente: Auto Supremo Nº 58/2015 de fecha 29 de enero Auto Supremo Nº 394 de 22 de julio de 2013 Artículo 134 del Código Civil
AS/0537/2022
Demandante: José Luis Jiménez Soria representado por Adrián Jiménez Díaz
Demandado: Gloria Balcázar Bravo y Rubén Rivero
Máxima: CARÁCTER DE LOS PLAZOS PROCESALES/ Los plazos procesales tienen el carácter de individuales y no comunes, el recurso de apelación empieza a correr individualmente para cada una de las partes y no tiene carácter común.
Precedente: Auto Supremo Nº 825/2018 de 31 de agosto Artículos 89 y 90 del Código Procesal Civil
AS/0540/2022
Demandante: Edy Taborga Salazar
Demandado: Emilio Andrés Arias Chappy
Máxima: NULIDAD PROCESAL/ Consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso.
Precedente: Auto Supremo Nº 156/2021 de 01 de marzo Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0235/2015-S1 de 26 de febrero
AS/0536/2022
Demandante: Deysi Teodora Lozano Espinoza de Bascopé
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son tres los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.
Precedente: Auto Supremo N° 332/2018 de 02 de mayo Auto Supremo N° 786/2015 – L de 15 de septiembre Auto Supremo Nº 82/2022, de 11 de febrero Artículo 1453 del Código Civil
AS/0535/2022
Demandante: Celia Urquizo de Montenegro y Herasmo Montenegro Molina
Demandado: Rosana Ávila Cabrera y Mauro Villagómez Ávila.
Máxima: COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y AGROAMBIENTAL EN FUNCION AL FACTOR PROPIEDAD/ A partir del concepto de que sí la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; sí por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios.
Precedente: Auto Supremo Nº 378/2013 de fecha 22 de julio Sentencia Constitucional Nº 0051/2015 de 27 de marzo Artículo 30 de la Ley N° 1715 Artículo 17 de la Ley Nº 3545
AS/0543/2022-RA
Demandante: Ignacio La Fuente Urdininea, Teresa Juana Camacho Molina y Luis Alberto La Fuente Camacho
Demandado: Norma Nielcy Moscoso Guzmán y Ricardo Moscoso Moscoso
AS/0541/2022-RA
Demandante: María Llanos Almendras y Luis Alejandro Zamorano Llanos
Demandado: Teófilo Puma Llanque y Concepción Aymuro Noa
AS/0539/2022
Demandante: Marcelo Cota Sánchez
Demandado: Fermín Colque Mena
Máxima: PER SALTUM/ Para estar a derecho, los recurrentes deben instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia.
Precedente: Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre