Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSala Social Primera15 jul 2022

AS/0438/2022

Demandante: Johnny Isaac Cossío Arteaga

Demandado: Caja Nacional de Salud

Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Precedente: Sentencia Constitucional 1674/2003-R de 24 de noviembre. Artículo 106-I y 118 parágrafo II numeral 4) del Código Procesal Civil -2013.

TSJMáximaSala Social Primera15 jul 2022

AS/0395/2022

Demandante: Bismark Montaño Olivera

Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno

Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa. en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.

Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979. Artículo 21 de la Ley General del Trabajo.

TSJMáximaSala Social Primera15 jul 2022

AS/0394/2022

Demandante: Luis Antonio Martins Machado

Demandado: Mapaizo Golf Club

Máxima: ENCUBRIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL CON EL SUPUESTO DENOMINATIVO CONTRATO CIVIL-COMERCIAL/ Cuando se identifica alguna modalidad de contratación que pretenda atribuírsele las características de contrato civil o comercial y que tienda a encubrir la relación laboral, no puede surtir efectos como tales, debiendo prevalecer el principio de primacía de la realidad sobre la relación aparente.

Precedente: Auto Supremo 228/2008 de 5 de mayo Auto Supremo 54/2012 de 17 de mayo Auto Supremo 60/2012 de 29 de mayo Artículo 48-II de la Constitución Política del Estado Artículos 4 y 5 del Decreto Supremo 28699

TSJSala Social Primera15 jul 2022

AS/0393/2022

Demandante: Mirtha Shirley Vega Iñiguez

Demandado: Caja Nacional de Salud

TSJMáximaSala Social Primera15 jul 2022

AS/0433/2022

Demandante: Jaime Blanco Aguayo

Demandado: Caja Petrolera de Salud

Máxima: PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO/ Las disposiciones sociales y laborales deben aplicarse bajo los principios de protección de los trabajadores, siendo su finalidad buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores; el Estado, a través de las autoridades que imparten justicia, no basa sus acciones necesariamente en la paridad jurídica; sino, en la favorabilidad del trabajador.

Precedente: Artículo 48-II de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

TSJSala Social Primera15 jul 2022

AS/0431/2022

Demandante: Ex Fondo Complementario de Seguridad Social de Aeronáutica Nacional y Ramas Anexas

Demandado: René Pablo Rodríguez Fernández y otros

TSJMáximaSala Social Primera15 jul 2022

AS/0420/2022

Demandante: Pascual Fernando Cabrera Quispe

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Precedente: Artículo 128 y 265-I del Código Procesal Civil-2013. Artículo 202 en su inc. a) del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSala Social Primera15 jul 2022

AS/0414/2022

Demandante: Inés Clara Ceballos Quinteros

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Precedente: Artículo 14 del citado Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004.

TSJMáximaSala Social Primera15 jul 2022

AS/0413/2022

Demandante: Roly Tapia Villan

Demandado: Empresa GENERAL LUX SRL.

Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Precedente: Artículo 128 y 265-I del Código Procesal Civil-2013. Artículo 202 en su inc. a) del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSala Social Primera15 jul 2022

AS/0400/2022

Demandante: Pedro Gonzalo López Lora

Demandado: Caja Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda.

Máxima: EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE NO COMPENSABILIDAD EN DINERO/ En caso de la interrupción laboral sea por desvinculación laboral o ruptura contractual, pendiente el uso de vacación; se debe considerar su compensación en dinero, toda vez que la vacación no puede perderse en desmedro del trabajador, desconociendo el privilegio y preferencia con que cuentan éstas, toda vez que conforme establece el art. 48.II de la CPE, las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad.

Precedente: Artículo 48 de la Constitución Política del Estado Artículo 44 de la Ley General del Trabajo Artículo 22 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo Artículo 1 del Decreto Supremo 17288 de 18 de marzo de 1980 Artículo único del Decreto Supremo 12058 de 24 de diciembre de 1974

SCPSala Primera14 jul 2022

0588/2022-S1

Acción de Libertad · Exp. 33824-2020-68-AL · Oruro

Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

SCPSala Primera14 jul 2022

0606/2022-S1

Acción de Libertad · Exp. 39858-2021-80-AL · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

SCPSala Primera14 jul 2022

0591/2022-S1

Acción de Libertad · Exp. 39725-2021-80-AL · Cochabamba

Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

SCPRatio decidendiSala Primera14 jul 2022

0601/2022-S1

Acción de Libertad · Exp. 39904-2021-80-AL · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Caso: El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad; toda vez que, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, las fotocopias legalizadas de su proceso no han sido remitidas al Juzgado de Ejecución Penal; impidiendo de esta forma que pueda tramitar su respectivo beneficio de extramuro, conforme se tiene establecido en la Ley 2298.

Ratio: Concede en parte la tutela, ingresa al análisis de fondo aplicando el estándar más alto, toda vez que el accionante se encuentra privado de libertad, y la no remisión de fotocopias para tramitar el beneficio de extra muro mantiene vinculación indirecta con su derecho a la libertad; en ese sentido se considera que el Juez de Tribunal de Sentencia Penal demandado, actuó de manera dilatoria e indebida por no remitir fotocopias legalizadas ante el Juez de Ejecución Penal para tramitar el beneficio de extra muro, siendo que el Juez no solo debe limitarse a ordenar sino le asiste el deber de dar seguimiento.

Confirmadora

SCPSala Primera14 jul 2022

0609/2022-S1

Acción de Libertad · Exp. 39947-2021-80-AL · Santa Cruz

Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

SCPRatio decidendiSala Primera14 jul 2022

0590/2022-S1

Acción de Libertad · Exp. 39728-2021-80-AL · Oruro.

Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Caso: La parte accionante alega como vulnerado su derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad personal de circulación y al debido proceso; toda vez que, la autoridad demandada no procedió a notificarle personalmente con el Auto Interlocutorio 07/2021 de 29 de marzo, que dispuso su detención preventiva conforme establece el art. 163.3 –siendo lo correcto 163.4– del CPP, restringiendo de esta forma su derecho a formular el recurso de apelación incidental contra dicha resolución.

Ratio: Deniega la tutela, ingresa al análisis de fondo aplicando el estándar más alto, respecto a tutela del debido proceso via acción de libertad, toda vez la notificación con la resolución cautelar personal mantiene vinculación indirecta con el derecho a la libertad del accionante, además que no existían medios recursivos exigibles; en ese sentido se considera que el Juez demandado actuó de manera correcta, al momento de notificar de manera personal al imputado, con el auto que resolvió medidas cautelares personales, de acuerdo al art. 163.4 del CPP.

Confirmadora

SCPSala Primera14 jul 2022

0594/2022-S1

Acción de Libertad · Exp. 39751-2021-80-AL · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

SCPSala Primera14 jul 2022

0600/2022-S1

Acción de Libertad · Exp. 39890-2021-80-AL · Santa Cruz

Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

SCPRatio decidendiSala Primera14 jul 2022

0599/2022-S1

Acción de Libertad · Exp. 39888-2021-80-AL · Santa Cruz

Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Caso: La accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia, valoración, legalidad y presunción de inocencia vinculados al principio de seguridad jurídica; toda vez que, los Jueces demandados mediante Auto Interlocutorio 49/2020 revocaron la providencia de 9 de octubre de 2020 dejando sin efecto la conminatoria al Ministerio Público y a la víctima para que dentro del plazo de los noventa (90) días se pronuncien sobre la necesidad de mantener la detención preventiva o disponer su cesación, con el argumento que la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173 únicamente resulta aplicable en la etapa de investigación penal y no así en la de juicio oral y recursos como se presenta en el caso particular.

Ratio: El fallo ingresa a fondo aplicando el estándar jurisprudencial más alto en relación a la tutela del debido proceso vía acción de libertad, que establece la posibilidad de ingresar a fondo, exista vinculación directa o indirecta del reclamo con la libertad y el agotamiento de los medios de impugnación. Habiendo denegado la tutela.

Confirmadora

SCPSala Primera14 jul 2022

0608/2022-S1

Acción de Libertad · Exp. 39945-2021-80-AL · Santa Cruz

Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller