Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0409/2023-RA
Demandante: Teófila Cuba Flores de Gutiérrez y Basilia Cuba Flores
Demandado: Martha Jhesica, Daniel Oscar, David Jonnathan, Miriam Katerine, Marcos Javier todos Cuba Oliva y Liberata Oliva Barrón Vda. de Cuba
AS/0410/2023
Demandante: Gabriela Salame Barriga
Demandado: Josué Antequera Rodríguez
AS/0099/2023
Demandante: Anibal Alejandro Echavarría Rueda
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
Precedente: Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio, Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, artículo 115.II de la Constitución Política del Estado, artículo 265 parágrafo I del Código Procesal Civil
AS/0404/2023-RA
Demandante: José Luis Coímbra Barroso y Meyer Cusi Via de Coímbra
Demandado: Blanca Pura Villarroel Chavez
AS/0405/2023-RA
Demandante: Alex Fernández Romero
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, Arzobispado de Santa Cruz de la Sierra con intervención del Procurador General del Estado
SE/0090/2023
Demandante: HP MEDICAL SRL
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ Hacen parte del debido proceso la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que lleve al justiciable pleno convencimiento de que se obró conforme a derecho.
Precedente: Artículos 28 inc. e) y 30 inc. a) de la Ley 2341.
SE/0089/2023
Demandante: Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio Impuestos Nacionales (SIN)
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
SE/0087/2023
Demandante: Empresa Minera D Cobre SA
Demandado: Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural
SE/0086/2023
Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano.
SE/0085/2023
Demandante: Juan Alberto Gutiérrez Romero
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0084/2023
Demandante: Empresa Nacional de Electricidad “ENDE”
Demandado: Servicios Eléctricos de Tarija “SETAR”
SE/0083/2023
Demandante: Sociedad JENNEFER SRL
Demandado: Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia
SE/0082/2023
Demandante: Banco FASSIL SA
Demandado: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia.
SE/0080/2023
Demandante: ALMACENERA BOLIVIANA S.A.
Demandado: Aduana Nacional de Bolivia
SE/0079/2023
Demandante: Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0078/2023
Demandante: Isidora Yapo Canaviri
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
AS/0089/2023
Demandante: Oscar Luis Sánchez Sotelo
Demandado: Empresa Municipal Autónoma de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Yacuiba
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
SE/0081/2023
Demandante: Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0088/2023
Demandante: AFP Futuro de Bolivia SA.
Demandado: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
SE/0077/2023
Demandante: Gerencia de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Autoridad General de Impugnación