Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0753/2021
Demandante: Marina Peña Cuellar
Demandado: Manufactura Boliviana SA (MANACO SA)
Máxima: INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL/ No existe relación laboral, cuando por los datos del proceso se determina la inexistencia de las características como ser: dependencia, subordinación y exclusividad que debe existir entre el trabajador y el empleador; en consecuencia, al no estar demostrada la relación laboral durante los periodos reclamados, no corresponde conceder los beneficios sociales solicitados.
Precedente: Auto Supremo 766 de 2 de diciembre de 2019 Auto Supremo 45 de 29 de enero de 2020 Artículo 48 de la Constitución Política del Estado Artículo 1 del Decreto Supremo 23570 Artículo 2 del Decreto Supremo 28699
AS/0732/2021
Demandante: Luis Eugenio Navarro Navarro
Demandado: Empresa Municipal Autónoma de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Yacuiba
Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.
Precedente: Artículo 213-I del Código Procesal Civil
AS/1058/2021-RA
Demandante: Ernestina, Angélica y Felicia todos Padilla Mendoza
Demandado: Teófila Vargas Ruiz Vda. de Padilla y Milton Yamil Padilla Carballo
AS/1057/2021-RA
Demandante: Esther Claudia Alvarado Ramos
Demandado: Posibles herederos de Hipólito Angulo Cabrera
AS/1060/2021-RA
Demandante: Elizabeth León Ynfastas
Demandado: Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz LTDA
AS/1059/2021-RA
Demandante: Daniel Juan Ayma Moya y Sarahi Fernández Calle
Demandado: Octavio Torrez López y Lucia Laura Condori
AS/1068/2021
Demandante: Jorge Chumacero Chávez
Demandado: Janette Wilma Vega Palza
Máxima: PLAZO PARA PRESENTAR JUSTIFICATIVO ANTE LA INASISTENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR/ La incomparecencia de la o el demandante será motivo para la suspensión de la audiencia, debiendo la autoridad judicial reinstalar hasta el cuarto día siguiente de la suspensión, conminando a la parte inasistente a justificar documentalmente el motivo de su incomparecencia en el plazo de tres días. Si no se justifica su incomparecencia se declarará el desistimiento de la pretensión, con todos sus efectos.
Precedente: Auto Supremo N° 67/2019 de 6 de febrero Artículo 38. I Código Procesal Civil
AS/1065/2021
Demandante: Empresa “OPENTRADE BOLIVIA” S.R.L., representada por Miguel Ángel Fernández Mercado
Demandado: Mario Blanco Limachi y Luis Antonio Vargas Chávez.
Máxima: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO/ Es una de las formas de extinción del mismo, que generalmente opera por la violación en la prestación comprometida, supone la extinción del contrato en virtud de un hecho posterior a su celebración, hecho que es imputable a una de las partes como consecuencia del: incumplimiento voluntario de la contraparte, el incumplimiento involuntario, por sobrevenida imposibilidad de la prestación y finalmente el incumplimiento por excesiva onerosidad; reglas estas que rigen la resolución de los contratos.
Precedente: Auto Supremo Nº 61/2010 de 18 de marzo Artículo 568 del Código Civil
AS/1064/2021
Demandante: Gregorio Saavedra Lázaro
Demandado: Olga Saavedra Quiñones Vda. de Tellez y otros
Máxima: ADQUISICIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA/ La herencia se adquiere por el sólo ministerio de la ley desde el momento en que se abre la sucesión, los herederos, sean de cualquier clase, continúan la posesión de su causante desde que se abre la sucesión. Sin embargo, los herederos simplemente legales y los testamentarios, así como el Estado, deben pedir judicialmente la entrega de la posesión, requisito innecesario para los herederos forzosos quienes reciben de pleno derecho la posesión de los bienes, acciones y derechos del de cujus.
Precedente: Auto Supremo Nº 417/2013 de 16 de agosto Artículo 1007 del Código Civil
AS/1067/2021
Demandante: Martha Salguero Ledesma
Demandado: Clara Salguero Choque.
Máxima: PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA/ Permite al Juez fundar el fallo en los preceptos legales o normas jurídicas que sean de pertinente aplicación al caso, aunque los litigantes no las hubieren invocado, y que el juzgador solo esté vinculado por la esencia y sustancia de lo pedido y discutido en el pleito, de forma que no existirá incongruencia extra petitum.
Precedente: Auto Supremo N° 340/2020 de 04 de septiembre. Auto Supremo Nº 735/2014 de 9 de diciembre.
AS/1066/2021
Demandante: María Zulema Salas Chaar
Demandado: Aldo Balcazar Salas
Máxima: ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN/ Se hace viable la reivindicación en mérito a las facultades que el ius vindicandi (constituido en el derecho de reclamar la cosa de terceros), atribuye a su titular sobre la totalidad o sobre determinados ambientes de un bien inmueble, para lo cual el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; que esté privado o destituido de ésta; y que la cosa se halle plenamente identificada.
Precedente: la acción reivindicatoria es aquella de la que puede hacer uso el propietario que no posee el bien inmueble frente al poseedor que no es propietario, incidimos en el tema recurriendo al Autor Puig Brutau citado por Néstor Jorge Musto que en su obra “Derechos Reales” señala -reivindicación- “es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión”. (AS Nº 266/2013). Además, este Tribunal precisó que el derecho propietario por su naturaleza, conlleva la “posesión” emergente del derecho mismo, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la “posesión civil”, que está a su vez integrado por sus elementos “corpus” y “ánimus” asistiéndole consecuentemente el derecho de reivindicar…”.
AS/1063/2021
Demandante: Flora Zambrana Vda. de Padilla
Demandado: Isabel Peredo García y otros.
Máxima: LA IDENTIDAD DEL BIEN INMUEBLE/ Resulta trascendental en la acción de mejor derecho propietario y en la acción de reivindicación tener la certeza sobre la identidad del objeto de la Litis; puesto que, de no existir correspondencia entre los títulos propietarios y el inmueble, se hará necesario confrontar o poner en duda la propiedad.
Precedente: El Auto Supremo Nº 463/2014 de 22 de agosto.
AS/1055/2021-RA
Demandante: Edgar Julio Romay Gutiérrez
Demandado: Wilfredo Simón Águila Alanes y Lidia Magne de Águila
AS/1056/2021-RA
Demandante: Gildaro Choque Ramírez
Demandado: Ana Patricia Méndez Vargas.
AS/1049/2021
Demandante: Encarnación Rodríguez Tango de Rengel
Demandado: Cecilia Tunaida Salazar Casanova Vda. de Paredes y herederos Mario Paredes Serrano, Claudia, Enrique Mario, Fernando Jaime, Giovana Delia, Marcela Nelly, Tatiana Alcira todos Paredes Salazar e Iván Jorge Arcienega Collazos Alcalde Municipal de Sucre.
Máxima: PRESUPUESTOS QUE RIGEN LA USUCAPIÓN DECENAL/ La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo previsto y con apego a las condiciones determinadas por ley y son tres los presupuestos de este instituto: 1) un bien susceptible de ser usucapido; 2) la posesión; 3) transcurso de un plazo.
Precedente: Auto Supremo Nº 1133/2019 de 22 de octubre Artículos 110 y 138 del Código Civil
AS/1054/2021
Demandante: Pedro Ali Mamani y Heriberta Argana Corani
Demandado: Emma López Vda. de Arandia y otros
Máxima: ERROR DE HECHO Y ERROR DE DERECHO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos y existe error de hecho al momento de apreciar las pruebas, por ejemplo, cuando se tiene por auténticos documentos transcritos por una parte, pero nunca agregados a autos ni reconocidos; o en el caso en que se atribuye a una repartición oficial un informe decisivo para la causa, y dicho informe no consta en el expediente o no fue agregado válidamente al proceso.
Precedente: Auto Supremo Nº 361/2016 de 19 de abril Auto Supremo Nº 293/2013 de 07 de junio
AS/1051/2021
Demandante: Amalia Soliz Valda
Demandado: Daffneth Contreras Céspedes
Máxima: INDIVISIBILIDAD DE LA CONFESIÓN/ La confesión judicial o extrajudicial no puede ser dividida contra el confesante, debe ser tomada en cuenta en su conjunto y no en forma separada, tanto en lo favorable como en lo desfavorable, lo que puede dividirse no es la confesión, sino la declaración de la parte.
Precedente: Artículo 1323 del Código Civil
AS/1050/2021
Demandante: María Cuizara Llave de Soliz
Demandado: Elizabeth Lucia Viza Aguilar y Luis Mamerto Moya Zarate
Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Para la procedencia de la acción reivindicatoria se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.
Precedente: Auto Supremo Nº 1277/2018 de 18 de diciembre Artículo 1453 del Código Civil
AS/1046/2021
Demandante: Carmen Emerenciana Donoso de Aramayo y Elizabeth Debbe Velasco
Demandado: de Carmen Méndez Vaca de Justiniano
Máxima: CARGA ARGUMENTATIVA/ Los hechos que se acusen, las inobservancias u omisiones que sean plasmadas en el recurso de casación deben ser palpables y demostrables; no siendo suficiente el tratar de encontrar agravios en simples discrepancias.
Precedente: Auto Supremo Nº 125/2019 de 12 de febrero.
AS/1053/2021
Demandante: Clelia Vannucci Vda. de Delgado y Waldo Céspedes Álvarez
Demandado: María Lineth Padilla Ponce, Daniel Molina Soliz, Karen Wachtel de la Quintana, Gobierno Autónomo Municipal de Camiri y Registro en Derechos Reales.
Máxima: ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN/ Se hace viable la reivindicación en mérito a las facultades que el ius vindicandi (constituido en el derecho de reclamar la cosa de terceros), atribuye a su titular sobre la totalidad o sobre determinados ambientes de un bien inmueble, para lo cual el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; que esté privado o destituido de ésta; y que la cosa se halle plenamente identificada.
Precedente: Auto Supremo Nº 786/2015-L de 11 de septiembre. Auto Supremo N° 802/2019 de 22 de agosto. Auto Supremo Nº 414/2014 de 04 de agosto. Auto Supremo Nº 44/2015 de 26 de enero. Auto Supremo Nº 266/2013 de 24 de mayo.