Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.891 resultados
AS/0977/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público y Gastón Pedro Rivera Alarcón
Demandado: Adalberto Aradies Grande
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 130/2014-RRC de 22 de abril. Auto Supremo 1105/2018-RRC de 21 de diciembre.
SE/0066/2021
Demandante: Humberto Francisco Basoalto Condore
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: CONTRABANDO POR FUERZA MAYOR - IMPOSIBILIDAD SOBREVINIENTE/ Quién introduzca o extraiga mercancías a territorio aduanero nacional en forma clandestina o por rutas u horarios no habilitados, eludiendo el control aduanero; el que realice el tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales; el que efectúe el transbordo de mercancías sin autorización previa, salvo fuerza mayor comunicada en el día a la Administración Tributaria más próxima.
Precedente: Articulo 181 del Codigo Tributario Boliviano,
SE/0065/2021
Demandante: Gerencia Distrital III del Servicio de Impuestos Nacionales de Chuquisaca
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asímismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Articulo 59 y 60 de la ley 2492 Còdigo Tributario Boliviano.
SE/0063/2021
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana
Demandado: Autoridad General de Impugnación
Máxima: PRESCRIPCIÓN/Las facultades de verificar, controlar, fiscalizar y determinar deudas tributarias por parte de la Administración Aduanera, se rigen por la ley procesal vigente al momento de procesarse los hechos, en caso de no haberse activado ningún mecanismo de suspensión o interrupción del plazo, en mérito al principio de legalidad, seguridad jurídica y verdad material, las facultades mencionadas anteriormente prescriben.
Precedente: Articulo 60 de la Ley N° 2492.
SE/0062/2021
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: REQUISITOS PARA APLICAR EL MÉTODO DEL VALOR DE TRANSACCIÓN/ Para que el Método del Valor de Transacción pueda ser aplicado y aceptado por la Administración Aduanera, es necesario que se cumplan todas las circunstancias exigidas en los literales a), b), c) y d) del numeral 1 del artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
Precedente: Articulo 5 de la Resolución N° 1684.
SE/0060/2021
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz - Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA/En caso de que la entidad demandante no cumpla con la carga argumentativa; es decir, especificar los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión, debiendo tomarse en cuenta que la demanda contencioso-administrativa es independiente en su argumentación y totalmente ajena a los fundamentos de derecho emitidos en la Resolución Jerárquica ahora impugnada; Este Tribunal Supremo de Justicia no puede suplir la carencia de carga argumentativa, más aún cuando la Resolución Jerárquica es clara en sus fundamentos.
Precedente: Articulos 115, 117 de la Constitución Política del Estado. Articulo 66-8 de la Ley Nº 2492.
AS/0616/2021
Demandante: Mirna Mariel Vincenty Funes
Demandado: Henry Fernando Camargo Gonzales
Máxima: PAGO DEL AGUINALDO DE NAVIDAD/ El plazo para cancelar el aguinaldo al personal en funciones, deberá realizarse hasta el día veinte de diciembre de cada año, por lo cual no se puede sancionar con pago doble si se efectivizo el pago dentro de plazo en fondos de custodia el Ministerio de Trabajo.
Precedente: Artículo único del Decreto Supremo Nº 28448 de 22 de noviembre de 2005.
AS/0652/2021
Demandante: Zulema Beatriz Jiménez Heredia
Demandado: Cia Constructora CONGAR LTDA.
AS/0651/2021
Demandante: Sonia Virginia Mónica de Castro
Demandado: Centro Educativo Integral Iberoamericano
AS/0650/2021
Demandante: Jaime Zenon José Roberto Pers Montalvo
Demandado: Empresa POLYMET BOLIVIA SA - Juan Carlos Quiroga M.
Máxima: CONTRATOS CIVILES QUE INTENTEN ENCUBRIR LA RELACIÓN LABORAL/ Se incorporan al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, aquellos trabajadores que sin considerar el nombre del contrato que determina la relación de dependencia laboral; tengan características materiales de prestación de servicios donde concurran: dependencia, subordinación, prestación de trabajo y remuneración.
Precedente: Artículo 1 del Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 4-d) del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006
AS/0649/2021
Demandante: Pedro Carbasuyo Maygua
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Máxima: PLAZO OPORTUNO PARA RECLAMAR LA REINCORPORACIÓN/ En materia laboral, cuando se denuncia un despido ilegal e injustificado, el trabajador puede reclamar la reincorporación en un plazo razonable, lo contrario implica el desinterés de retornar a esa fuente de trabajo.
Precedente: Auto Supremo 661 de 14 de noviembre de 2019 Auto Supremo 463 de 16 de septiembre de 2021
AS/0648/2021
Demandante: Leonardo Gonzales Maiz y otros
Demandado: Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Máxima: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/Los derechos laborales y beneficios sociales que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de la CPE del 2009 son imprescriptibles. Excepcionalmente la prescripción opera en los derechos laborales y beneficios sociales transcurridos los dos años del nacimiento de dichas acciones y derechos, respecto a los que hayan sido producidos antes de dicha promulgación.
Precedente: Artículos 48-IV, 123 y 410 de la Constitución Política del Estado. Artículo 120 de la Ley General del Trabajo. Artículo 163 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo
AS/0647/2021
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Tarija (GAMT)
Demandado: Empresa Constructora SOINBOL SRL.
Máxima: PROHIBICIÓN DE ACTOS UNILATERALES/ Es ineludible la intervención de todos los sujetos contractuales a momento de realizar actos que determinen obligaciones y derechos que involucren a los mismos, entre estas la conciliación de saldos.
Precedente: Artículo 5 de la Ley 1178
AS/0646/2021
Demandante: Gustavo Montaño Salvatierra y otros
Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
Máxima: BENEFICIOS SOCIALES O REINCORPORACIÓN/ El trabajador tiene la facultad de decidir si optar por la continuidad y estabilidad laboral, por medio del mecanismo de la reincorporación; o bien de manera optativa, el pago de beneficios sociales, emergentes de la relación laboral.
Precedente: Artículos 4 y 10-I del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006
AS/0645/2021
Demandante: Pedro Walter Pérez Ramírez y otros
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y trabajadores que, sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal de la actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de ésta, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Artículo 1-I de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012
AS/0644/2021
Demandante: Vanessa Rosaura Alvarado Martínez
Demandado: Servicios Eléctricos de Tarija “SETAR”
Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa. En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979 Artículo 2 de la Resolución Administrativa 650 de 27 de abril de 2007
AS/0643/2021
Demandante: Benjamín Copa Condo
Demandado: Empresa Publicidad e Impresiones GENESIS Y COMPAÑIA
Máxima: SUSTITUCIÓN PATRONAL/ Rige el principio de corresponsabilidad patronal (sustituido y sustituto) por un periodo de seis meses posteriores a la transferencia, vencido este plazo el nuevo patrón deberá responder por las obligaciones existentes a favor de los trabajadores.
Precedente: Artículo 11 de la Ley General del Trabajo
AS/0642/2021
Demandante: Juan Marcos Durán Gonzáles
Demandado: Gerencia Distrital La Paz I del SIN
Máxima: INAPLICABILIDAD DE LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA EN EL ORDEN CRONOLÓGICO DE LAS LEYES 291; 317 y 812 POR EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA/ El régimen de prescripción tributaria, establecido en las Leyes 291, 317 y 812, no puede ser aplicados en forma retroactiva, ya que las mismas se aplicarán a los hechos generadores que ocurran a partir de la vigencia plena de estas disposiciones legales.
Precedente: Artículo 123 de la Constitución Política del Estado Artículo 150 del Código Tributario Boliviano
AS/0641/2021
Demandante: Argentina Caballero Chávez
Demandado: Guardería Infantil “El Ángel”.
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.
Precedente: Auto Supremo 867 de 3 de marzo de 2015 Auto Supremo 245 de 27 de agosto de 2015 Artículo 265-I del Código Procesal Civil
AS/0640/2021
Demandante: Wenceslao Valeriano Irahola
Demandado: Servicios Eléctricos de Tarija “SETAR”
Máxima: SUBSIDIO DE LACTANCIA/ El empleador debe cancelar las asignaciones familiares parental, natalidad y subsidio de lactancia, disponiendo de manera genérica que se cancele al actor las asignaciones familiares que por ley le corresponde.
Precedente: Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0012