Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSocial 1era8 nov 2021

AS/0639/2021

Demandante: Oscar Ciro Zambrana Castro

Demandado: Empresa Unipersonal “MENDIOLA” de Helen

Máxima: CUMPLIMIENTO DE LA INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ Cuando existe prueba que genere la suficiente convicción ligada a la pretensión del empleador, no es aplicable el principio protector en su regla in dubio pro operario, toda vez que el mismo se aplica en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, más no así sobre la valoración de prueba.

Precedente: Auto Supremo 365/2016 de 30 de septiembre Auto Supremo 602/2019 de 22 de octubre

TSJMáximaSocial 1era8 nov 2021

AS/0638/2021

Demandante: Manfredo Cuéllar Justiniano y otros

Demandado: Universidad Autónomo Gabriel René Moreno-UAGRM

Máxima: DESPIDO INJUSTIFICADO/ Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente; ante esta argumentación fáctica, lo que corresponde a la parte demandada es desvirtuar con prueba objetiva que ello no es evidente, es decir que no fue despedido en forma intempestiva.

Precedente: Auto Supremo 205 de 08 de abril de 2015 Artículo 3 del Decreto Supremo 110 de 1 de mayo de 2010

TSJMáximaSocial 1era8 nov 2021

AS/0637/2021

Demandante: Juan Roberto Romero Ayala

Demandado: Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”

Máxima: ALCANCES DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO EN TRABAJADORES DE COSSMIL/ Los trabajadores de esta entidad que en su relación laboral concurran las características esenciales de dependencia, subordinación, trabajo a cuenta ajena, percibiendo una remuneración o salario mensual; están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.

Precedente: Auto Supremo 376 de 08 de octubre de 2014 Auto Supremo 536 de 30 de diciembre de 2014 Auto Supremo 26 de febrero de 2018

TSJMáximaSocial 1era8 nov 2021

AS/0636/2021

Demandante: Ken Blanderjerg Hansen

Demandado: Telefónica Celular de Bolivia TELECEL

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.

Precedente: Artículos 3 y 158 del Código Procesal del Trabajo

TSJMáximaSocial 1era8 nov 2021

AS/0635/2021

Demandante: Windsor Jaime Montaño Reyes

Demandado: Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS de Bolivia

Máxima: SANA CRÍTICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba; pues desarrollan su sana crítica al tener amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba, que formen libremente su convencimiento; basándose en los principios científicos, en su experiencia, en las circunstancias relevantes del pleito y en la conducta procesal de las partes.

Precedente: Artículos 3 y 158 del Código Procesal del Trabajo

TSJMáximaSocial 1era8 nov 2021

AS/0634/2021

Demandante: Ramón Antonio Flores Pérez

Demandado: Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos

Máxima: OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURAS/ El hecho imponible se perfecciona en el caso de ventas, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente.

Precedente: Artículo 103 de la Ley 2492 Artículos 3 y 4 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0002-15

TSJMáximaSocial 1era8 nov 2021

AS/0633/2021

Demandante: Víctor Hugo Domínguez Monje

Demandado: Carlos Bigabriel Rodríguez

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Precedente: Artículo 270-I del Código Procesal Civil

TSJMáximaSocial 1era8 nov 2021

AS/0631/2021

Demandante: María del Carmen Nava Morales Gamarra

Demandado: Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones Tarija Ltda.

Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ El principio de preclusión que rige en los procesos laborales, se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, quedando extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto o reclamarlo si se considerara que causa un agravio.

Precedente: Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era8 nov 2021

AS/0630/2021

Demandante: Prima Huarayo Ramírez

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Máxima: DEVOLUCIÓN DE MONTOS POR COBROS INDEBIDOS/ Previo a disponer la devolución de lo indebidamente otorgado al asegurado, deberá identificar con claridad en su resolución el o los documentos, datos o declaraciones fraudulentas que hubiesen sido proporcionadas por el asegurado y su incidencia en el monto de la renta otorgada; Si mas bien dicho cobro obedece a la negligencia, impericia, descuido o mala fe del funcionario a cargo, no corresponde procurar la recuperación de manos del asegurado, sino de aquel quien hubiese sido responsable de tal efecto.

Precedente: Artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

TSJMáximaSocial 1era8 nov 2021

AS/0629/2021

Demandante: María Choque Picha

Demandado: María Teresa Serrudo Velásquez

Máxima: COMPENSACIÓN DE LA VACACIÓN EN DINERO/ Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último periodo.

Precedente: Articulo 33 Reglamento de la Ley General del Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era8 nov 2021

AS/0627/2021

Demandante: Jhonny Zárate Daza

Demandado: Agripino Cáceres Subelza

Máxima: DESPIDO JUSTIFICADO/ Si bien, el contrato de trabajo se funda en el respeto al derecho de trabajo y estabilidad laboral, empero en los casos en que el trabajador incurra en alguna causal de desvinculación justificada, hechos identificados en flagrancia y que provoca daño económico al patrimonio de la empresa, son considerados como faltas graves que merecen la sanción de destitución, indistintamente de que la empresa pueda proceder o no a la instauración de un proceso administrativo interno por incumplimiento de las obligaciones laborales.

Precedente: Artículos 16 de la Ley General de Trabajo y 9 de su Derecho Reglamentario. Artículo 182-c) del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era8 nov 2021

AS/0626/2021

Demandante: Pamela Lizabel Crespo Ajno

Demandado: Sindicato de Transporte “14 de septiembre Chasquipampa"

Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.

Precedente: Articulo 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 23570. Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 28699.

TSJMáximaSocial 1era8 nov 2021

AS/0625/2021

Demandante: Fernando Andrés Franco Terceros

Demandado: Caja Nacional de Salud

Máxima: VULNERACIÓN A LAS NORMAS LABORALES/La prueba en segunda instancia, esta revestida de condiciones específicas a cumplir, para su admisibilidad y consideración, lo que implica que bajo la normativa adjetiva de la materia, en segunda instancia solo se aceptaran o admitirán documentos de fecha posterior a la presentación de la demanda.

Precedente: Artículo 152 del Código Procesal del Trabajo. Articulo 331 del Código Procedimiento Civil -1975

TSJMáximaSocial 1era8 nov 2021

AS/0624/2021

Demandante: María René Andrade Rivero

Demandado: Instituto Cardiovascular “Tarija SRL”

Máxima: PLAZO DE PAGO DEL SEGUNDO AGUINALDO ESFUERZO POR BOLIVIA/ Para el sector privado y entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, que no se acoja a las previsiones extraordinarias del Decreto Supremo N° 2631 de 09 de diciembre de 2015, será hasta el 31 de diciembre de 2015, de manera impostergable.

Precedente: Resolución Ministerial 1031/15.

TSJMáximaSocial 1era8 nov 2021

AS/0622/2021

Demandante: Luis Alfredo Reyes Armas

Demandado: Empresa “LE MANS LTDA.”

Máxima: EXCEPCIÓN DE PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS/En nuestra legislación se exceptúa el pago de horas extras a los empleados que ocupen puestos de dirección, vigilancia y confianza, personal jerárquico, justificándose que, por lo general esta clase de empleados no tiene supervisión directa del empleador.

Precedente: Artículo14 del Decreto Supremo N° 21137 de 30 de noviembre de 1985,

TSJMáximaSocial 1era8 nov 2021

AS/0621/2021

Demandante: Héctor López Burgos

Demandado: Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia

Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Precedente: Artículo 128 y 265-I del Código Procesal Civil -2013.

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AS/0623/2021

Demandante: Grover Rolando Rivas Chipana y Dámaso Javier

Demandado: Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz

Máxima: DESPIDO JUSTIFICADO/ Si bien, el contrato de trabajo se funda en el respeto al derecho de trabajo y estabilidad laboral, empero en los casos en que el trabajador incurra en alguna causal de desvinculación justificada, hechos identificados en flagrancia y que provoca daño económico al patrimonio de la empresa, son considerados como faltas graves que merecen la sanción de destitución, indistintamente de que la empresa pueda proceder o no a la instauración de un proceso administrativo interno por incumplimiento de las obligaciones laborales.

Precedente: Artículo 16 de la Ley General del Trabajo Artículo 9 inc. e) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo

TSJMáximaSocial 1era8 nov 2021

AS/0620/2021

Demandante: Ilse Cristina Herbas Smith

Demandado: Industrias de Aceite SA

Máxima: EXCEPCIÓN DE PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS/En nuestra legislación se exceptúa el pago de horas extras a los empleados que ocupen puestos de dirección, vigilancia y confianza, personal jerárquico, justificándose que, por lo general esta clase de empleados no tiene supervisión directa del empleador.

Precedente: Artículo 46 de la Ley General del Trabajo. Artículo 36 de su Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era8 nov 2021

AS/0619/2021

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz

Demandado: Empresa Constructora “Construcciones y Diseños SRL”

Máxima: DOCUMENTOS CON FUERZA COACTIVA FISCAL/ Constituyen instrumentos con fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva fiscal los informes de auditoría emitidos por la Contraloría General de la República aprobados por el Contralor General, y los informes de auditoría interna, procesos o sumarios administrativos organizados de acuerdo a su régimen interno, igualmente aprobados y que establezcan sumas líquidas y exigibles.

Precedente: Artículos 31 y 47 de la Ley 1178 Artículo 31 del Reglamento para el Ejercicio de la Atribuciones de la Contraloría General de Estado

TSJMáximaSocial 1era8 nov 2021

AS/0618/2021

Demandante: Ruddy Gonzalo Padilla Crespo

Demandado: Empresa Constructora y Consultora CONSERGEN

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.