Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
193.302 resultados
AS/0905/2022-RA
Demandante: Ministerio Público y Eulogia Choque Policarpio
Demandado: Germán Choque Policarpio
AS/0901/2022-RA
Demandante: Ministerio Público y Servicios Eléctricos de Tarija “SETAR”
Demandado: Jhasmany Fabián Donaire
AS/0900/2022-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: René Eduardo Sánchez Rodríguez
AS/0979/2022-RA
Demandante: Ministerio Público, Dionicio García A. y Rogelia Quispe
Demandado: Hernán Alberto Montoya López
AS/0448/2022
Demandante: Unidad de Supervisión de Aseo Urbano y Disposición Final de Residuos (SIREMU) dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Demandado: Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
AS/0122/2022
Demandante: Sociedad Minera ILLAPA S.A.
Demandado: Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
AS/0958/2022-RA
Demandante: Ministerio Público y Roverto Menacho Cusipuma
Demandado: Roverto Menacho Cusipuma
Máxima: LA CONTRADICCIÓN REQUERIDA EN CASACIÓN EXIGE NO ENTENDER EL PRECEDENTE COMO UNA LEY/ Es decir, un ente que estipula reglas y mandatos genéricos de forma abstracta e indeterminada, sino, hacérsela a la luz de los hechos alegados y los entendimientos que el precedente contenga, es por ello que cuando la norma señala que por contradicción deberá entenderse cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, invocar la contradicción debe establecer qué se decidió en el caso del precedente, atendiendo sus hechos particulares y la norma aplicada, pues toda resolución judicial tiene como antecedente ineludible los hechos de un caso específico.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Artículos 416 y ss del Código Procesal Penal.
AS/0105/2022
Demandante: Alex Arano Chavez
Demandado: Sentencia 045/2021 de 23 de abril.
1340/2022-S2
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 44721-2022-90-AAC · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
0754/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 41056-2021-83-AL · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0751/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 41045-2021-83-AL · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
0749/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 40999-2021-82-AL · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0752/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 41017-2021-83-AL · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0750/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 41078-2021-83-AL · Potosí
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
0771/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 41289-2021-83-AL · Tarija
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0051/2022-O
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 37260-2021-75-AAC · Santa Cruz
Magistratura relatora: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
0052/2022-O
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 32369-2019-65-AAC · Cochabamba
Magistratura relatora: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
AS/0557/2022
Demandante: María Callapa Mamani de Quispe e Isidro Quispe Condori
Demandado: Flora Vera Burgos de Colque y Fortunato Colque Sanabria
Máxima: INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN/ La prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho que haga aquel contra quien el derecho puede hacerse valer. También se interrumpe por reanudarse el ejercicio del derecho antes de vencido el término de la prescripción, esta interrupción exige presupuestos y/o requisitos que deben concurrir a tiempo de postularse la interrupción civil a través de una demanda judicial: 1) Debe ser deducido ante un órgano jurisdiccional; 2) Debe demostrar inequívocamente la voluntad de ejercer el derecho de propiedad y oponerse a la posesión del poseedor, y; 3) Debe ser notifcado a quien se quiere impedir que prescriba.
Precedente: Auto Supremo Nº 257/2013 de fecha 23 de mayo Auto Supremo Nº1061/2017 de 05 de octubre Articulos 1505 y 1506 del Código Civil
AS/0556/2022
Demandante: Margoth Vaca Coímbra
Demandado: Erwin Roda Vaca
Máxima: FACULTADES DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA/ Conforme a las prerrogativas que legalmente puede suplir la omisión de fundamentación de la Sentencia, tiene la potestad de revaluar los hechos y las pruebas, e incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba, tiene la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada y fundamentada, promover de oficio peritajes, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.
Precedente: Auto Supremo N° 609/2019 de 25 de junio Articulo 136 parágrafo III del Código Procesal Civil
AS/0559/2022
Demandante: Julio Egüez Justiniano
Demandado: Banco Bisa S.A., Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo GUAPAY - en liquidación, Juan Manuel Sandoval Gutiérrez y herederos de Hortencia Candelaria Vargas Vargas
Máxima: COMPETENCIA EN RAZÓN DE MATERIA FAMILIAR/ Se da de acuerdo a la naturaleza jurídica de los procesos y siempre que exista una cuestión familiar de la cual dependa la cuestión civil, la competencia debe ser reconocida al Juez de Familia, no pudiendo estar sujeta a la voluntad de las partes, al ser de orden público.
Precedente: Auto Supremo N° 138/2020 de 21 de febrero Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1174/2015-S2 de 11 de noviembre Sentencia Constitucional Plurinacional N° 700/2013 de 03 de junio