Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0407/2022-RA
Demandante: Marco Antonio Saavedra Marañón
Demandado: Celia Sirpa de Julián y María Ramos Julián Vda. de Sirpa herederas de Luis Sirpa Quispe, Concepción Valda Vda. de Limachi y Julián Carlos Limachi Valda, herederos de Gregorio Limachi Patty y Olga Quispe Apaza
AS/0415/2022-RA
Demandante: Cooperativa de Vivienda del Sindicato de Trabajadores de la Caja Nacional de Seguridad Social CASEGURAL II UNCIA
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, la Asociación de Automovilismo y Karting Sacaba y el Concejo Municipal de Sacaba
AS/0409/2022-RA
Demandante: María Magdalena Arancibia Orellana
Demandado: Rosmeri Arancibia Arancibia y Filomena Veneranda Ilafaya Cruz.
AS/0406/2022-RA
Demandante: Edy Taborga Salazar
Demandado: Emilio Andrés Arias Chappy
AS/0410/2022-RA
Demandante: Jacinto Ramos Rivera
Demandado: Mariana Tarqui Velasco y Germán Fernández Villcarana.
AS/0411/2022
Demandante: Nicolás Saavedra Quispe
Demandado: Reyna Loayza Peñaranda de Enríquez y José Antonio Enríquez Suarez
0444/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 39089-2021-79-AL · Beni
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Caso: El accionante a través de su representante sin mandato denuncia vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación, congruencia y al derecho a la defensa y a la impugnación; toda vez que, la autoridad demandada incurrió en las siguientes irregularidades: a) Apoyándose en el art. 113.III del CPP, limitó a su defensa técnica “a referirse al único riesgo procesal concurrente” -art. 235.2 del CCP-; b) Los agravios expresados en audiencia, no fueron resueltos por el Vocal demandado, incurriendo en incongruencia respecto a: b.i) A la Falta de fundamentación del Juez a quo motivo sobre el riesgo -235.02 del CPP- conforme a la SCP 224/2015-S3 para justifica las circunstancias de cómo, cuándo, donde sucedieron las amenazas; b.ii) El informe psicológico no puede ser utilizado para establecer riesgos procesales de obstaculización, b.iii) La inaplicabilidad de la SCP 0353/2018-S2 por tratarse de un riesgo de fuga -peligro efectivo para la víctima- el cual no puede ser utilizado en el riesgo de obstaculización, por ser elementos configuradores distintos; y, c) El Auto de Vista carece de una debida fundamentación y motivación.
Ratio: Previamente a objeto de ingresar al fondo, considera que -con base en el estándar jurisprudencial de protección más alto para conocer vulneraciones al debido proceso vía acción de libertad- en el caso es posible ingresar a fondo, dado que: i) los actos considerados lesivos, tienen vinculación indirecta con el derecho a la libertad del ahora accionante, al estar detenido preventivamente; y, ii) que el Auto de Vista cuestionado no prevé expresamente otros medios de impugnación en el caso; en ese sentido ingresando a fondo concede en parte la tutela.
Confirmadora
0569/2022-S4
Acción de Libertad · Exp. 39091-2021-79-AL · Santa Cruz
Magistratura relatora: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Caso: La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad de locomoción y a la defensa; toda vez que, la autoridad demandada sin tomar en cuenta que se tiene ordenado el embargo de un bien inmueble, lo que implica que deba procederse a su ejecución y consecuente remate a efecto del pago de los beneficios sociales por la suma de Bs156 121,48.- ordenados mediante Sentencia, emitió la resolución de conminatoria para su pago en el plazo de tres días y, luego, ante el no cumplimiento, el mandamiento de apremio, sin que se haya cumplido con la diligencia de su notificación de manera correcta con dichos actuados procesales; en consecuencia, no pudieron asumir defensa dentro de la causa laboral.
Ratio: Se resuelve confirmar la Resolución y en consecuencia conceder la tutela solicitada, al no haberse instruido que la notificación con la conminatoria de pago se realice en el domicilio del demandado laboralmente, para recién una vez puesto en conocimiento de los demandados proceder a la emisión del mandamiento de apremio, recamo vinculado directamente con el derecho a la libertad y encontrarse en indefensión el accionante.
Confirmadora
AS/0316/2022
Demandante: Margarita Visalla Gutiérrez
Demandado: Empresa Solución Multiservice
SE/0137/2022
Demandante: Pablo Antonio Ormachea Pacheco
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Artículos 59 y 60 del Código Tributario Boliviano
AS/0092/2022
Demandante: Rodrigo René Iquise Cosme
Demandado: Sentencia Nº 19/2012 de 30 octubre
0799/2022-S4
Acción de Libertad · Exp. 40241-2021-81-AL · La Paz
Magistratura relatora: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
0055/2023
Conflicto de Competencias Jurisdiccionales · Exp. 42797-2021-86-CCJ · La Paz
0422/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 41619-2021-84-AAC · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
0427/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 41685-2021-84-AAC · Chuquisaca
Magistratura relatora: Msc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0426/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 41665-2021-84-AAC · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
0423/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 41679-2021-84-AAC · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0437/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 39007-2021-79-AL · Potosí
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
0424/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 41652-2021-84-AAC · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
0428/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 41709-2021-84-AAC · Potosi
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller