Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSocial 1era14 mar 2024

AS/0117/2024

Demandante: Juan Carlos Martínez Fernández

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAM de Sucre)

Máxima: PAGO DE AGUINALDO/ El pago del aguinaldo, corresponde a todo trabajador que haya prestado un servicio mayor a tres meses, en la proporción de un salario mensual y por duodécimas cuando no cumpla un año de trabajo, el pago por dicho concepto es obligatorio para el empleador y ante su incumplimiento sanciona con el pago doble del aguinaldo, cuando este no hubiera sido hecho efectivo antes del 25 de diciembre de cada año.

Precedente: Artículo 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y artículo 9 de su Decreto Reglamentario (DRLGT), artículo 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y artículo único del DS Nº 28448 de 22 de noviembre de 2005.

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AS/0116/2024

Demandante: Mary Marcela Renjel García

Demandado: Empresa Illimani Comunicaciones SA

Máxima: DESPIDO INDIRECTO Y PROCEDENCIA DE DESAHUCIO/ El retiro indirecto se configura cuando la parte empleadora realiza actos que vulneran la estabilidad laboral y llevan al trabajador a renunciar como consecuencia de la inestabilidad que produce el empleador en la relación laboral, entre las que se puede mencionar, cambio de horario, reducción de salario, traslado del trabajador a otro puesto o falta de pago oportuno de sueldos, de ocurrir cualquiera de estos actos, constituye una ruptura de la relación laboral y se torna en un despido indirecto del trabajador, afectando así la obligación de pagar el desahucio correspondiente.

Precedente: Artículos 46-I-2 y 49-III de la Constitución Política del Estado, SCP 1025/2013 de 27 de junio, y artículo 13 de la Ley General del Trabajo (LGT)

TSJSocial 1era14 mar 2024

AS/0115/2024

Demandante: Jhoel Fermín Colque Quintana

Demandado: Seguro Social Universitario Cochabamba

TSJSocial 1era14 mar 2024

AS/0114/2024

Demandante: Mary Irene Ramírez de Bozo

Demandado: Club Social Petrolero

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AS/0113/2024

Demandante: Genaro Alfredo Saiquita Arraya

Demandado: Empresa Constructora MATERSA

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AS/0112/2024

Demandante: Fundación Contra el Hambre-Bolivia FOOD FOR THE HUNGRY INTERNATONIAL-BOLIVIA

Demandado: Gerencia General ai de Aduana Nacional

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AS/0111/2024

Demandante: Ariel Rueda Camacho

Demandado: Empresa de Servicios Eléctricos Félix Álvarez (SERFA)

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AS/0110/2024

Demandante: Andrés Rojas Yujo

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Beni (GADB)

Máxima: ERROR DE HECHO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Cuando se habla de error de hecho en la apreciación de la prueba, esto implica una demostración objetiva de quien la acusa en casación, de tal manera que el recurrente demuestre el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos.

Precedente: Artículo 274 del Código Procesal Civil

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AS/0109/2024

Demandante: Edward Joaquín García Peñaloza

Demandado: Caja de Salud Corporaciones Regionales de Desarrollo (CORDES) – Regional Cochabamba

Máxima: PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD/ De acuerdo al principio de la primacía de la realidad, prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo entre empleadores y trabajadores; es decir, lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado formalmente o de manera aparente.

Precedente: Artículos 2, 4, y 5 de la Ley Nº 28699, Auto Supremo Nº 228 de 5 de mayo de 2008, correspondiente a la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, criterio compartido por este Supremo Tribunal de Justicia a través de los Autos Supremos Nº 54 de 17 de mayo de 2012 y Nº 60 de 29 de mayo 2012, emitidos por la Sala Social y Administrativa Liquidadora

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AS/0108/2024

Demandante: Oscar Anze Chavarria

Demandado: Empresa Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L.

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ El principio de inversión de la prueba en materia laboral implica una presunción de veracidad respecto a la demanda del trabajador, “presunción juris tantum”, correspondiendo al empleador destruir lo alegado por el trabajador con las pruebas que aportara en su defensa.

Precedente: Artículos 3-h), 66, 150, 181 del Código Procesal del Trabajo

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AS/0107/2024

Demandante: Pablo Menacho Menacho y otro

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Máxima: RENTA DE VIUDEDAD/ El matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de la partida matrimonial inscrita en el libro respectivo del registro civil; por lo que una vez comprobado el vinculo matrimonial, corresponde dicho pago, no pudiendo el SENASIR de manera arbitraria, denegar la otorgación de la renta de viudedad en favor de la causahabiente.

Precedente: Artículos 47 y 65 de la Constitución Política del Estado, SCP 0098/2019-S2, de 5 de abril de 2019, y SCP 1450/2013 de 19 de agosto, Artículo 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones “MPRCPA”

TSJSocial 1era14 mar 2024

AS/0106/2024

Demandante: Vivian Patricia Herrera Trigo

Demandado: Empresa EXIMCORP LTDA.

TSJMáximaSocial 1era14 mar 2024

AS/0105/2024

Demandante: Delmira Quiroga García

Demandado: Concejo Municipal de la ciudad Sucre

Máxima: FUNCIONARIOS PROVISORIOS/ Son aquellos funcionarios de carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados que se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados por el respectivo contrato y el ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas e contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Precedente: Artículos 5 y 6 de la Ley 2027 - Estatuto del Funcionario Público y Sentencia Constitucional Plurinacional 562/2017-S2 de 5 de junio.

TSJSocial 1era14 mar 2024

AS/0104/2024

Demandante: Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos

TSJSocial 1era14 mar 2024

AS/0103/2024

Demandante: Daniela Sisy Mendoza Cabrera

Demandado: Empresa BELLSTAR S.R.L

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AS/0102/2024

Demandante: José Rivero Deromedis

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Máxima: PAGO DE AGUINALDO/ El pago del aguinaldo, corresponde a todo trabajador que haya prestado un servicio mayor a tres meses, en la proporcion de un salario mensual y por duodecimas cuando no cumpla un año de trabajo

Precedente: Artículos 1 y 3 de la Ley de 18 de diciembre de 1944 - Ley del Aguinaldo y artículos 1 y 2 Decreto Supremo N° 2317 de 29 de diciembre de 1950.

TSJSocial 1era14 mar 2024

AS/0101/2024

Demandante: Jenny Luz Ríos Jiménez

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

TSJMáximaSocial 1era14 mar 2024

AS/0100/2024

Demandante: Sociedad Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania

Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional (AN)

Máxima: INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN/ Con relación a la notificación de la resolución sancionatoria, la misma no es considerada como causal de suspensión o interrupción del cómputo de la prescripción, debiendo tomarse en cuenta que la ley señala de manera específica las causales de interrupción y de suspensión.

Precedente: Artículos 61 y 62 del Código Tributario Boliviano.

TSJSocial 1era14 mar 2024

AS/0099/2024

Demandante: Sociedad Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania

Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional (AN)

TSJMáximaSocial 1era14 mar 2024

AS/0098/2024

Demandante: Sociedad Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania

Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional (AN)

Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; Así mismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.

Precedente: Artículos 59-4, 60-II, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano