Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSocial 1era16 mar 2022

SE/0032/2022

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria.

Máxima: COMPUTO PARA LA PRESCRIPCIÓN/El cómputo de la Administración Aduanera, para imponer sanciones, será de 4 años, este término se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria.

Precedente: Artículos 59 y 60 del Código Tributario Boliviano (Ley N° 2492.)

TSJMáximaSocial 1era16 mar 2022

SE/0045/2022

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: DEBIDO PROCESO/ Todo Tribunal, está obligado a velar y aplicar las normas del debido proceso, considerando todos los agravios expuestos, emitiendo un criterio debidamente fundamentado y motivado en apego estricto a las normas legales, teniendo la obligación de definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad de decisión.

Precedente: Articulo 115 y 117 de la Constitución Polìtica del Estado.

TSJMáximaSocial 1era16 mar 2022

SE/0056/2022

Demandante: Willy Abel Villarroel Paz.

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: VALIDEZ DE LAS NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS/ Para los casos en que el contribuyente o tercero responsable señale un correo electrónico o éste le sea asignado por la Administración Tributaria, la vista de cargo, auto inicial de sumario, resolución determinativa, sancionatoria y definitiva y cualquier otra actuación de la Administración Tributaria, podrá ser notificado por correo electrónico, oficina virtual u otros medios electrónicos disponibles, la notificaciones realizadas por estos medios tendrán la misma validez y eficacia que la notificaciones personales.

Precedente: Artículos 83 y 83 bis de la Ley 2492 (Código Tributario Boliviano-2003), Artículo 12 del Decreto Supremo No. 27310 (RCTB) modificado por el Decreto Supremo No. 2993 y el Reglamento de Notificaciones aprobado por la RD 01-008-18.

TSJMáximaSocial 1era16 mar 2022

SE/0029/2022

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: ANULABILIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO POR NO FUNDAMENTAR LA CONDUCTA ATRIBUIDA/ Un acto administrativo es susceptible de anulación cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

Precedente: Artículos 115-II y 117-I de la Constitución Política del Estado. Articulos 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA),

TSJMáximaSocial 1era16 mar 2022

SE/0008/2022

Demandante: Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/La facultad de ejecutar la deuda tributaria se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asímismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.

Precedente: Artículo 59-I-4 y 60- IIdel Código Tributario Bolivianio-2003.

TSJMáximaSocial 1era16 mar 2022

SE/0017/2022

Demandante: Leandro Ramiro Almanza Sanizo

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA DETERMINAR LA FALSIFICACIÓN DE UN CERTIFICADO MEDIOAMBIENTAL/ En el caso de que se presuma la falsificación de un Certificación Medioambiental no corresponde a la autoridad administrativa dilucidar su autenticidad, sino dentro un proceso penal.

Precedente: Artículo 181-b) del Código Tributario Boliviano. Artículo 4 inc. e) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA),

TSJSocial 1era16 mar 2022

AS/0155/2022

Demandante: Teresa Jurado Ramos

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo GAMB

TSJSocial 1era16 mar 2022

SE/0009/2022

Demandante: Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación “BOA”

Demandado: Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda

TSJMáximaSocial 1era16 mar 2022

SE/0036/2022

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: DEBIDO PROCESO/Todo Tribunal, está obligado a velar y aplicar las normas del debido proceso, considerando todos los agravios expuestos, emitiendo un criterio debidamente fundamentado y motivado en apego estricto a las normas legales, teniendo la obligación de definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad de decisión.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 1585/2014 de 19 de agosto Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre

TSJMáximaSocial 1era16 mar 2022

SE/0020/2022

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: DEBIDO PROCESO/ Todo Tribunal, está obligado a velar y aplicar las normas del debido proceso, considerando todos los agravios expuestos, emitiendo un criterio debidamente fundamentado y motivado en apego estricto a las normas legales, teniendo la obligación de definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad de decisión.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 1585/2014 de 19 de agosto. Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre.

TSJMáximaSocial 1era16 mar 2022

SE/0033/2022

Demandante: Embotelladora de Refrescos Internacionales SA, “ERI SA”

Demandado: Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social

Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ Hacen parte del debido proceso la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que lleve al justiciable pleno convencimiento de que se obró conforme a derecho.

Precedente: Artículo 115.II de la Constitución Política del Estado. Articulo 28 inc. b) de la Ley Nº 2341.

TSJMáximaSocial 1era16 mar 2022

SE/0022/2022

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY EN MATERIA TRIBUTARIA/ Las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable.

Precedente: Artículo 150 del Código Tributario Boliviano-2003.

TSJMáximaSocial 1era16 mar 2022

SE/0035/2022

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES/ La Importación es el ingreso legal de cualquier mercancía procedente de territorio extranjero a territorio aduanero nacional, los efectos de los regímenes aduaneros se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte.

Precedente: Artículos 74 y 82 de la Ley N° 1990 de 28 de julio de 1999.

TSJMáximaSocial 1era16 mar 2022

SE/0037/2022

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA/ La determinación de la obligación impositiva de aplicar multas, hacer verificaciones, rectificaciones o ajustes, y exigir el pago de tributos, multas, intereses y recargos, prescribe a los cinco años. El término se contará desde el primero de enero del año calendario siguiente en el que se produjo el hecho generador.

Precedente: Artículos 52 y 53 de la Ley N° 1340 Código Tributario Boliviano.

TSJMáximaSocial 1era16 mar 2022

SE/0046/2022

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA/ En caso de que la entidad demandante no cumpla con la carga argumentativa; es decir, especificar los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión, debiendo tomarse en cuenta que la demanda contencioso-administrativa es independiente en su argumentación y totalmente ajena a los fundamentos de derecho emitidos en la Resolución Jerárquica ahora impugnada; este Tribunal Supremo de Justicia no puede suplir la carencia de carga argumentativa, más aún cuando la Resolución Jerárquica es clara en sus fundamentos.

Precedente: Articulos 115, 117 de la Constitución Política del Estado. Articulo 66-6 de la Ley Nº 2492.

TSJMáximaSocial 1era16 mar 2022

SE/0052/2022

Demandante: Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: FUNDAMENTACIÓN EN LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS/ Es obligación de la autoridad administrativa resolver los puntos de controversia debidamente fundamentada y motivada, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia.

Precedente: Artículo 99 del Código Tributario Boliviano. Artículo 28 inc. e) de la Ley Procedimiento Administrativo.

TSJMáximaSocial 1era16 mar 2022

SE/0048/2022

Demandante: Ana María Dagis Cuéllar

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PROHIBICIÓN DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS SINIESTRADOS/ No está permitida la importación de Vehículos siniestrados, así como aquellos que tengan cualquier tipo de daño en su estructura exterior, sea éste leve, moderado o grave, y si se evidencia la introducción del vehículo a territorio nacional será sancionado de acuerdo a la normativa vigente, puesto que se encuentran prohibidas de importación.

Precedente: Artículo 117 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. Artículo 9 del Decreto Supremo N° 2232 de 31 de diciembre de 2014.

TSJMáximaSocial 1era16 mar 2022

SE/0028/2022

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributarial

Máxima: ANULABILIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO POR NO FUNDAMENTAR LA CONDUCTA ATRIBUIDA/ Un acto administrativo es susceptible de anulación cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

Precedente: Artículos 115-II y 117-I de la Constitución Política del Estado. Articulos 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA),

TSJMáximaSocial 1era16 mar 2022

AS/0147/2022

Demandante: Marcelo Javier Chávez Chávez

Demandado: Empresa Unipersonal ARGENBOL

Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

TSJSocial 1era16 mar 2022

AS/0161/2022

Demandante: Caja Petrolera de Salud Cochabamba

Demandado: Martín Ever Panoso Pérez